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Enviado por   •  16 de Julio de 2014  •  1.285 Palabras (6 Páginas)  •  152 Visitas

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. Los cambios en materia de comercio exterior y aduanas.-

En lo jurídico-conceptual, quizá este es el cambio más significativo que trae el Código. Los aspectos más trascendentes son los siguientes:

5.1 La reforma pretende establecer una nueva institucionalidad del comercio exterior del País a través de crear un organismo contralor denominado Comité de Comercio Exterior (COMEX), sucesor del actual COMEXI, organismo colegiado compuesto por representantes de todos los ministerios involucrados en el tema económico y productivo, la SENPLADES, el SRI y la autoridad aduanera. El Código otorga a este como organismo rector un cúmulo de atribuciones que lo ubican como el máximo ente decisor en materia de comercio exterior, entre ellas: el establecimiento de las políticas del sector, la creación y modificación de las tarifas arancelarias, regulación de importaciones y exportaciones, modificaciones del arancel de importación, adopción de medidas de defensa comercial y restricciones al comercio exterior.

5.2 Concomitante con estos cambios, y siguiendo los parámetros existentes en instrumentos y acuerdos internacionales, el Código define una nueva modalidad de aranceles, así como medidas no arancelarias que el COMEX podría adoptar cuando considere que existen las condiciones económicas o sociales para ello. Se pretende capitalizar de este modo la experiencia de las medidas arancelarias adoptadas en estos últimos años para restringir importaciones.

5.3 Un aspecto trascendente de los cambios implica la inclusión de normas expresas sobre materia de origen de las mercancías, esto es, los parámetros técnicos que permitan determinar el territorio aduanero o región de origen de un producto. El origen es necesario para determinar preferencias arancelarias, contingentes, regímenes especiales aduaneros. Las normas de origen también tendrán relevancia para determinar la procedencia de un producto luego de su perfeccionamiento activo en una ZEDE. El Código atribuye a la autoridad aduanera del País la potestad de verificación del origen de los bienes, al igual que la solución de las discrepancias que al respecto puedan presentarse.

5.4 Se incorpora la existencia y aplicación de diferente tipo de medidas de defensa comercial, entre ellas: la imposición de derechos antidumping, compensatorios, salvaguardas u otros reconocidos por acuerdos o instrumentos internacionales. Estos derechos serán recaudados por la autoridad aduanera, pero el Código aclara que no tienen naturaleza tributaria, por lo cual no están revestidos por las circunstancias y jurisdicción especial que la normativa ecuatoriana prevé para los impuestos y las tasas. Otra característica de estas medidas es la posibilidad de aplicarlas retroactivamente. La adopción de las medidas de defensa comercial la tendrá el órgano rector en materia de política comercial.

5.5 Otro grupo de normas tienen la intención de fomentar y promover exportaciones, a través del acceso a programas de preferencias arancelarias, esquemas de devolución de tributos, beneficios a través de regímenes especiales aduaneros. Se deja constancia de la orden para que el organismo financiero del sector público establezca un “seguro de crédito a la exportación”, destinado a cubrir el no pago de los bienes y servicios vendidos al exterior.

5.6 La parte final de este capítulo del Código reemplaza lo que hasta antes de él era conocida como la Ley Orgánica de Aduanas. Es decir, hay una nueva normativa aduanera que deberá ser revisada con mucha atención por parte de los clientes cuya actividad económica guarda una estrecha relación con esta materia.

La Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) desaparece y es reemplazada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. El nuevo ente será dirigido por un Director General y contará con las Dirección Distritales que seguramente serán las mismas ya existentes. Lo que cambia es, en definitiva, la dualidad del Directorio y la Gerencia General, como lo hemos conocido hasta ahora.

Si bien la estructura de los aspectos básicos de la normativa se mantiene similar a la existente en la ley que se sustituye, no cabe duda de que se puede apreciar la inclusión de cambios importantes

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