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Administración En El Sector Público

Jlooopez10 de Enero de 2013

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“Administración en

el Sector Público”

León, Guanajuato., a 2 de diciembre de 2010

Índice

Concepto

Páginas

Objetivo General

2

Tema I.- Las Funciones del Estado.

3,7

Tema II.- La Administración Pública.

8-17

Tema III.- La Centralización Federal.

18-25

Tema IV.- Las Partes de la Federación.

26-39

Tema V.- La Actividad Administrativa.

40-45

Conclusiones.

46

Consultas Bibliográficas

47

Objetivo General

El estudiante tendrá acceso a información que le permitirá adquirir conocimientos sobre la Administración Pública; de la misma manera podrá saber de su estructura y de las principales problemáticas que la aquejan.

Tema I

“Las Funciones del Estado”

Las funciones del Estado se dividen en dos Categorías:

1.- Desde el punto de vista del órgano que las realiza, es decir, adoptando un criterio formal, subjetivo u orgánico, que prescinde de la naturaleza intrínseca de la actividad, las funciones son formalmente legislativas, administrativas o judiciales, según que estén atribuidas al Poder Legislativo, al Ejecutivo o al Judicial, y

2.- Desde el punto de vista de la naturaleza intrínseca de la función, es decir, partiendo de un criterio objetivo, material, que prescinde del órgano al cual están atribuidas, las funciones son materialmente legislativas, administrativas o judiciales según tengan los caracteres que la teoría jurídica ha llegado a atribuir a cada uno de esos grupos.

Normalmente coinciden el carácter formal y material de las funciones, y así vemos cómo las que materialmente tienen naturaleza legislativa, administrativa y judicial, corresponden respectivamente a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Pero excepcionalmente puede no existir esa coincidencia y encontrarse, como las funciones que materialmente son administrativas o judiciales atribuidas al Poder Legislativo, de la misma manera que los otros dos Poderes tiene, entre sus funciones, algunas que por naturaleza no debieron corresponderles si se mantuviera la coincidencia del criterios subjetivo con el objetivo. Esta circunstancia es precisamente la que impone la adopción de dos puntos de vista diferentes para apreciar las funciones del Estado, pues la eficacia de éstas se regula a la vez por el criterio formal, o sea por el carácter del órgano que las realiza, y por el material, o sea por el contenido mismo de la función.

Las funciones del Estado, consideradas con independencia del órgano que las realiza, se exteriorizan por medio de actos de distinta naturaleza que producen consecuencias de hecho. El Estado al expedir leyes, dictar sentencias, dar órdenes administrativas, afecta el orden jurídico existente, por la realización de actos formales, pero, cuando construye carreteras, moviliza la fuerza pública, planifica, transporta mercancías y correspondencia, imparte enseñanza o servicios de asistencia, está realizando simples actos materiales. Por lo tanto, las funciones del estado, las podemos mencionar

a) Protección: La primera y más importante función es la protección de sus ciudadanos contra la coerción, y garantizar la seguridad física y patrimonial, ya sea que provenga de afuera o sea originada por los conciudadanos. Esta es la principal razón de existir del Estado y para cumplirla deben existir las fuerzas militares y policíacas y el gobierno tiene que proporcionarlas y es su principal obligación para detentar el monopolio del uso legítimo de la fuerza, la tiene que proporcionar el gobierno por que el libre mercado no funciona bien. Muchos opinan que el gobierno podría comprar servicios de protección militares o de policía a particulares, pero esto llevaría a la posibilidad de que distintas personas adquirieran diferentes grados de protección de acuerdo con sus deseos individuales, esto no debe ser, ya que cada integrante de la sociedad tiene el derecho a recibir la protección a cabalidad.

b) La segunda función del Estado es mantener el Estado de Derecho y aplicación de la legalidad en forma expedita. Aquí si fallamos, todos sabemos lo lento, caro y opaco que es cualquier proceso judicial, y no sólo eso, muchas veces lo corrupto que es. Esto es un importante freno a cualquier decisión de inversión. Un juicio mercantil por incumplimiento de contrato puede llevar años la función de director y árbitro tan necesario en una economía está en México severamente atrofiado, por burocracia, por un sistema corrupto, por que existen demasiadas leyes y esto corrompe al país. Esperemos que los juicios orales progresen y no sólo para cuestiones penales sino también mercantiles, para que hagan factible que las controversias entre particulares puedan ser resueltas rápidamente y a un costo mucho menor y no como hasta ahora.

c) La tercera y última función del Estado es proporcionar bienes que el libre intercambio no puede suministrar pero que se requieren para que el país funcione adecuadamente, nos estamos refiriendo a los bienes públicos o infraestructura, las carreteras son un buen ejemplo; cierto, se pueden encomendar a compañías privadas que cobren un peaje sin embargo, lo hemos visto, en la gran mayoría de los casos el peaje es muy alto, y afecta notablemente la competitividad del país, se extrañarán algunos de que no esté a favor de la infraestructura en manos privadas, y que se cobre por ejemplo peaje, la razón de esto es que la viabilidad de un proyecto de infraestructura recae en dos variables: El tiempo de amortización y las tasas de interés. Una carretera, por ejemplo, debiera de amortizarse en un plazo no menor a 30 años, idealmente en 50 años o más, y el único que puede tener la paciencia para amortizar esto es el Gobierno. De otra forma, tendremos, como tenemos la carretera más cara del mundo, la de México Toluca, o mal realizadas como la del Sol.

Se ha tratado de precisar el carácter esencial de los actos administrativos, diferenciándolos de los actos legislativos y, jurisdiccionales. Para ello se han propuesto dos métodos de clasificación:

1.- El método formal consiste en atribuirle al acto, la naturaleza del órgano de donde encana, con independencia de su contenido o datos esenciales; este criterio también se conoce como subjetivo u orgánico, así, serán actos legislativos absolutamente todos los que realice el Congreso de la Unión o cualquiera de sus Cámaras, por separado; actos jurisdiccionales todos los que encanan de los órganos del Poder Judicial, y actos administrativos todos aquellos cuyo sujeto activo sea un órgano de la administración pública.

2.- El criterio material, intrínseco o esencial, trata de perfilar los caracteres específicos de cada uno de esos actos, basándose para ello en las notas esenciales que distinguen y caracterizan a cada clase de actos.

Este criterio deriva del principio tradicional de que a cada poder corresponde una función v a cada función, una clase específica de actos, siguiendo la teoría de la separación de poderes.

La dificultad para aplicar este criterio estriba actualmente en que la teoría de la división de poderes en su concepto ortodoxo está en crisis.

Actos

Formal / quien lo crea Material Contenido

PODER EJECUTIVO

Actos administrativos Ejecutivos

o Administrativos Legislativo/

Judicial

PODER LEGISLATIVO

Leyes Legislativos Legislativos

PODER JUDICIAL

Sentencias Jurisdiccional Judicial

El estado realiza comúnmente 3 funciones básicas: la función legislativa, la judicial y la administrativa.

Si bien con respecto a las dos primeras no se presentan muchos problemas con respecto a su contenido u objeto, con respecto a la tercera, la función administrativa, han existido grandes diferencias de interpretación a lo largo de la evolución jurídica, al menos, en los países que adhieren a los principios republicanos o que han atravesado un proceso constituyente con separación de poderes.

Legislativa, es la encaminada a establecer las normas jurídicas generales. El Estado moderno es el creador del orden jurídico nacional. Sanciona las normas jurídicas generales obligatorias para todos los habitantes, siempre en concordancia y subordinadas a las normas constitucionales.

Administrativa, es la encaminada a regular la actividad concreta y tutelar del Estado, bajo el orden jurídico. La ley debe ser ejecutada particularizando su aplicación. En sentido moderno el Estado es el promotor del desarrollo

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