Administración Publica Central
lorenamo10 de Febrero de 2014
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INTRODUCCIÓN
La Administración Pública es un término de límites precisos que define al conjunto de organizaciones estatales que realizan la función administrativa del Estado. Por su función, la administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial.
Se encuentra integrada principalmente por el poder ejecutivo. Por excepción, algunas independencias del poder legislativo integran la noción de "administración pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de "administración general" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno.
Administración Pública Central
La Administración Pública Central, es el conjunto de órganos dependientes jerárquicamente del Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional, cuyos actos se imputan a la República, conceptuada como personificación del Estado.
La característica fundamental de la Administración Pública Central, es que la misma se encuentra integrada por un conjunto de órganos carentes de personalidad jurídica, que se subsumen en la personalidad de la República de Venezuela, formando parte de una estructura jerarquizada.
Los órganos que constituyen esta rama de la Administración Pública, se encuentran claramente establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Central, siendo éstos: la Presidencia de la República, los Ministerios (artículo 20), el Consejo de Ministros (artículo 90), y las Oficinas Centrales de la Presidencia de la República (artículo 40). El Decreto 1.492, al referirse a los órganos de la Administración Pública Central, está haciendo referencia a los enumerados con anterioridad, quedando sometidos a las disposiciones establecidas en él, a excepción del Ministerio de la Defensa y sus entes adscritos, los cuales se encuentran expresamente excluidos, de conformidad con el aparte único del artículo primero del referido Decreto.
Administración Pública descentralizada desconcentración autonomía funcional
La Administración Pública Descentralizada está compuesta por diferentes personas jurídicas, dotadas de personalidad jurídica propia en virtud de la particular actividad que desarrollan. En este tipo de administración encontramos a los entes autárquicos y a las ahora inexistentes empresas estatales, sociedades del estado y sociedades con participación estatal. A nivel nacional, dentro de los órganos que conforman la Administración Pública destaca la Administración Descentralizada funcionalmente, la cual está integrada de la forma siguiente:
1.- Los entes creados bajo formas de derecho público, dentro de los cuales destaca:-Los establecimientos públicos institucionales, figura que corresponde a los institutos autónomos,
-Los establecimientos públicos corporativos, dentro de los cuales se incluyen las universidades nacionales, los colegios profesionales y las academias nacionales y
Régimen de la Administración central y descentralizada
De acuerdo al artículo 1 y 2 nos dice:
Artículo 1°: La Administración Pública Central está integrada por la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, los Ministerios y demás órganos creados o que se crearen de conformidad con la ley.
Artículo 2°: Los órganos que integran la Administración Pública Central estarán regulados internamente por un Reglamento Orgánico, el cual deberá ser decretado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Bases jurídicas que la rigen
Administración Pública Nacional: Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos. La Administración Pública, es una organización que está conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley Orgánica de la Administración Pública Art 15
Administración Pública Central: Según el Artículo 45 de La Ley Orgánica de la Administración Pública Son órganos superiores de dirección de la administración pública Central, El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros. Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La Procuraduría General de la República, El Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales
Administración Pública Descentralizada: La descentralización de la Administración Pública se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los trámites administrativos, para ello se creó la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos de 1.999, se destinó específicamente a desarrollar, en detalle el principio de simplificación con el objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los particulares ante la Administración Pública, para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como reducir gastos operativos. El Articulo 30 LOAP "Con el principio de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.
Entes de la Descentralización Funcional: Está clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civiles del Estado.
Institutos autónomos: Son organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados por el Estado, esta figura se crea con la finalidad de que su desempeño sea más ágil a la hora de brindar soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central. (No dependen de las decisiones de Ministros o Consejo de Ministros). Debido a que en el manejo de los recursos también gozan de autonomía, están sujetos a Rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
Principio de la Actividad de la administración Pública.
Principios que rigen la actividad de la Administración Pública
Artículo 10. La actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad, uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe, paralelismo de la forma y responsabilidad en el ejercicio de la misma, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con supresión de las formalidades no esenciales. La simplificación de los trámites administrativos, así como la supresión de los que fueren innecesarios será tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública, de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente.
Mecanismos tecnológicos
Artículo 11. Los órganos y entes de la Administración Pública deberán utilizar las tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos o informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas. Cada órgano y ente de la Administración Pública deberá establecer y mantener una página en Internet, que contendrá entre otra, la información que se considere relevante, los datos correspondientes a su misión, organización, procedimiento, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las personas, ubicación de sus dependencias e información de contactos.
Principio de publicidad normativa
Artículo 12. Los reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos de carácter general dictados por los órganos y entes de la Administración Pública deberán ser publicados sin excepción en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o, según el caso, en el medio de publicación oficial correspondiente.
Principio de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública
Artículo 13. La Administración Pública será responsable ante las personas por la gestión de sus respectivos órganos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, sin perjuicio de la responsabilidad de cualquier índole que corresponda a las funcionarias o funcionarios por su actuación.
La Administración Pública responderá patrimonialmente por los daños que sufran las personas en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable a su funcionamiento.
Principio de rendición de cuentas
Artículo 14. Las funcionarias y funcionarios de la Administración Pública deberán rendir cuentas de los cargos que desempeñen, en los términos y condiciones que determine la ley.
Ejercicio de la potestad organizativa
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