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Administración Publica En Guatemala

Fergramajo14 de Junio de 2014

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Administración pública regional en Guatemala.

Regionalización.

1. Descentralización y desconcentración de acuerdo a la constitución.

Se puede anotar que una de las opciones que tiene el Gobierno de Guatemala, es descentralizar la función administrativa, a través de los órganos que ya están creados tales como los Consejos de desarrollo urbano y rural. Con esta descentralización se puede alcanzar un nivel de mejoramiento la calidad de vida de los habitantes de cada uno de los departamentos.

Técnica y doctrinariamente, DESCENTRALIZAR significa, dotar de independencia en cuanto a funciones de carácter técnico a los órganos y entidades de la administración, sin perderse el control de parte de la administración centralizada.

En el proceso mediante el cual el propio estado transfiere parte de su capacidad de decisión a instancias menores de su organización, ubicadas en diferentes partes del territorio nacional. El propósito esencial de la descentralización es incorporar a toda la población del país al proceso de desarrollo. Esto significa que debería dotarse, a la instancia descentralizada, de presupuesto propio y competencia de ejecución de sus propios planes y metas para la búsqueda de la satisfacción de sus propias necesidades.

Desde el punto de vista jurídico existen otras leyes que, en conjunto con las que se analizan, permiten la efectiva descentralización de la Administración pública, iniciando con la Constitución Política de la República de Guatemala , que regula la división administrativa del territorio del Estado de Guatemala, lo divide en Regiones, ley preliminar de regionalización y Ley de los consejos de Desarrollo Urbano y Rural, fortalezcan no solo a los departamentos sino a las regiones ya establecidas.

La constitución política de la República de Guatemala, en su artículo 224, en su párrafo primero y segundo preceptúa:

“El territorio de la república se divide para su administración en Departamentos y estos en Municipios…… Sin Embargo, cuando así convenga a os intereses de la nación, el congreso podrá modificar la división administrativa del país, estableciendo un régimen de regiones, departamentos y Municipios…”

El artículo 2º. Del decreto número 70-86 del Congreso de la República, ley preliminar de regionalización establece:

“Se entenderá por región la delimitación territorial de uno o más departamentos que reúnan similares condiciones geográficas, económicas y sociales, con el objeto de efectuar acciones de gobierno en las que junto o subsidiariamente con la administración pública participen sectores organizados con la población”.

Asimismo, el artículo 3º. Del mismo cuerpo legal sobre regionalización preceptúa:

“para el ordenamiento territorial y para el funcionamiento de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, se establecen regiones, las cuales debe integrarse preferentemente en razón de la integración entre centros urbanos y potencial de desarrollo del territorio circundante, así juntos……

2. Las regiones administrativas

De conformidad con el artículo 3º. Del Decreto Numero 70-86 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley preliminar de Regionalización”, se crearon ocho regiones así:

a) Región metropolitana integrada por el Departamento de Guatemala;

b) Región norte: integrada por los departamentos de alta y Baja Verapaz;

c) Región nororiente: integrada por los departamentos de Izabal, Chiquimula, Zacapa y el Progreso;

d) Región Suroriente: integrada por los departamentos de Jutiapa, Jalapa y Santa Rosa;

e) Región Central: integrada por los departamentos de Chimaltenango, Sacatepéquez y Escuintla;

f) Región Suroccidente: integrada por los departamentos de San Marcos, Quetzaltenango, Totonicapán, Sololá, Retalhuleu, y Suchitepéquez;

g) Región Noroccidente: integrada por los departamentos de Huehuetenango y Quiche; y

h) Región Peten integrada por el departamento de Él Peten.

3. Los consejos de Desarrollo

El congreso de la República emitió el Decreto 11-2002 que deroga; a el decreto número 52-87, exceptuando el artículo 23, reformando por el decreto número 49-888, y b) el Decreto Numero 13-95; ambos del Congreso de la República, así como cualquier otra disposición legal que contravenga la nueva ley.

Establece en sus considerandos que la Constitución Política de la República en sus artículos 119 literal b) y 224, se refiere a la necesidad imperativa de promover sistemáticamente la descentralización económico-administrativa como medio para promover el desarrollo integral del país, para lo cual es urgente propiciar una amplia participación de todos los pueblos y sectores de la población guatemalteca en la determinación y priorización de sus necesidades y la soluciones correspondientes.

Establece el congreso que el sistema de consejos de Desarrollo debe comprender cinco niveles, a saber: nacional, regional y departamental, previstos constitucionalmente: municipal contenido en el código municipal, decreto legislativo 58-88; y el comunitario, contemplado en loa acuerdos de Paz; debiendo estructurarse desde la base de la población, para constituir un instrumento permanente de participación y representación de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena, así como de los diversos sectores que constituyen la nación guatemalteca, sin exclusión ni discriminación de ninguna especie, mediante la creación de los mecanismos y criterios idóneas en los niveles comunitario, municipal, departamental, regional y nacional.

Que con la firma de Acuerdo de Paz firme y duradera se puso fin al conflicto armado interno y se asumieron compromisos para superar las causas que le dieron origen, entre los cuales está la reforma de la ley de los consejos de desarrollo urbano y rural y rural, decreto número 52-87 del congreso de la república.

Que es necesario actualizar las normas legales relativas a los consejos de Desarrollo incorporando en ellas principios fundamentales contenidos en la constitución política de la República, pero o atendiendo adecuadamente hasta ahora, y armonizándolos con progreso alcanzados en la legislación del país desde entonces y que, en consecuencia, procede dictar una nueva ley sobre la materia.

La naturaleza del sistema de Consejos de Desarrollo es el medio principal de participación de la población maya, xinca y garífuna y a no indígena, en la gestión pública para llevar a cabo el proceso de planificación democrática del desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multibilingue de la nación guatemalteca.

Los principios generales del sistema de consejos de desarrollo son:

a. El respeto a las culturas de los pueblos que conviven en Guatemala.

b. El fomento a la armonía en las relaciones interculturales.

c. La optimización de la eficacia y eficiencia en todos los niveles de la administración pública.

d. La constante atención porque se asigne a cada uno de los niveles de la administración pública las funciones que por su complejidad y características puede realizar mejor que cualquier otro nivel, la promoción de procesos de democracias participativa, e condiciones de equidad e igualdad de oportunidades de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena, sin discriminación alguna.

e. La conservación y el mantenimiento del equilibrio ambiental y el desarrollo humano, con base en las cosmovisiones de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena.

f. A equidad de género, atendida como la discriminación de la mujer y participación efectiva, tanto del hombre como de la mujer (art. 2 decreto 11-2002).

El objeto de este sistema es organizar y coordinar la administración pública mediante la formulación de políticas de desarrollo, planes y programa presupuesto y el impulso de la coordinación interinstitucional, publica privada.

a) El desarrollo de consejos de desarrollo

El sistema de consejos de desarrollo está integrado por niveles, en la siguiente forma:

a. El nacional, con el consejo nacional de desarrollo urbano y Rural.

b. El regional, con los consejos regionales de desarrollo urbano y rural.

c. El departamental, con los consejos departamentales de desarrollo.

d. El municipal, con los consejos municipales de desarrollo.

e. El comunitario, con los consejos comunitarios de desarrollo.

b) El sistema de Consejos de Desarrollo

a. Presidente de la república, quien lo coordina

b. Un alcalde en representación de las corporaciones municipales de cada una de las regiones

c. El ministro de finanzas publicas y los ministros de estado

d. El secretario de planificación y programación de presidencia quien actúa como secretario

e. El secretario de coordinación ejecutiva de la presidencia

f. Los coordinadores de los consejos regionales de desarrollo urbano y social

g. Los cuatro representantes de los pueblos mayas

h. Un representante de las organizaciones cooperativas

i. Un representante de las asociaciones de micro, pequeña y mediana empresa los sectores de la manufactura y los servicios

j. Dos representantes de las organizaciones campesinas

k. Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales.

l. Un representante de la organización de trabajadores

m. Un

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