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Administración auditoría municipal


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  191 Visitas

Página 1 de 7

I

 PARTE GENERAL:

1

Tiene conocimiento la máxima autoridad de la Alcaldía de las funciones que le competen según la ley de la CGR.

Observaciones:

Arto. 155, 156 de la Ley Orgánica de la CGR.

2

¿Tiene conocimiento el titular financiero de las funciones que le competen según la Ley de la CGR?

Observaciones:

Artículo 157 de la Ley Orgánica de la CGR.

3

¿Tiene conocimiento el titular o Jefe de la Contabilidad de las funciones que le competen según la ley de la CGR?

Observaciones:

Arto. 158 de la Ley Orgánica de la CGR

4

¿Se rigen o se fundamentan las contrataciones para las adquisiciones de bienes o servicios, cuando estos se originan en préstamos de gobiernos,  o de organizaciones internacionales en los acuerdos correspondientes?

Observaciones:

Artículo 4, Ley de Contrataciones Administrativas del Estado.

5

Se han discutido y aprobados las relaciones públicas nacionales e internacionales del municipio, entre ellas las relaciones de hermanamientos con municipios de países de solidaridad o cooperación de ayuda técnica y económica?

Observaciones:

Arto. 17 y 19 de la Ley 261 de los Municipios

6

¿Conoce el Concejo si se están  aceptando o rechazando donaciones recibidas a favor del municipio en la alcaldía?

¿Se autorizan las salidas del territorio nacional del alcalde o del Vice-alcalde cuando sea de un tiempo mayor de 15 días?

¿Pueden ausentarse alcalde y vice-alcalde del país?

Ley 40 y 261 de municipios.

Arto. 28 Sección 23.

7

7

Las alcaldías llevan los siguientes sistemas de control:

  1. Contabilidad presupuestaria.
  2. Contabilidad extrapresupues-taria.
  3. Registro municipales de los contribuyentes.

  1. Control pendiente de cobro y pago.
  1. Cálculos costos servicios municipales.
  1. Inventario físico de los bienes municipales.
  1. Inventario permanente de boletería.
  1. Controles de caja, banco y controles de entradas y salidas del almacén, etc.

Observaciones:

Normativa presupuestaria municipal de 1996.

Decreto presidencial Nº 257-95

Arto. 11, Inciso 1 al 6

 

Normativa presupuestaria municipal de 1996.

Decreto presidencial Nº 257-95

Arto. 11, Inciso 1 al 6

8

¿Esta la alcaldía amparada con algún documento legal que la exonere de los impuestos del IR, IGV, IBI, etc?

Observaciones:

Decreto 3-95 IBI

Todo sobre impuestos

IR

II

GESTION AMBIENTAL:

1

El gobierno municipal:

  1. ¿Desarrolla, conserva, controla el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desa-rrollo sostenible del municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes?

  1. ¿Autoriza en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales el marcaje y transporte de árboles y maderas para controlar su racional aprovechamiento?
  1. ¿Participa en conjunto con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales en las evaluaciones de estudio del impacto ambiental de obras y proyectos que se desarrollen en el municipio, previo al otorgamiento del permiso ambiental
  1. ¿Se garantiza el mejoramiento de las condiciones higiénicos-sanitarias de la comunidad y la protección del medio ambiente, con especial énfasis en las fuentes de agua potable, suelos y bosques, la  eliminación de residuales líquidos y sólidos?
  1. ¿Se emiten opiniones respecto a los contratos y concesiones o concesiones de explotación de los recursos naturales ubicados en su circunscripción?
  1. ¿Autoriza y supervisa los proyectos de inversión pública a ser ejecutados en el municipio y tomar las acciones legales pertinentes en la defensa del patrimonio e intereses del municipio?

Observaciones:

Ley Nº 40 y 261 de la Ley de Municipios.

Arto. 7, Sección C.

Ley Nº 40 y 261 de la Ley de Municipios.

Arto. 7, Sección C.

Ley Nº 40 y 261 de la Ley de Municipios, Arto. 7, Sección 8 y 10.

Ley 40 y 261 de la Ley de municipios,

Arto. 28 Sección 11y 12.

2

¿En el uso del agua gozarán de prioridad las necesidades de consumo humano y los servicios públicos, centros de salud, donde los hubiere y las autoridades municipales y comunales?

¿Deberán incluir en sus programas relacionados con higiene ambiental, un capitulo que establezca y desarrolle el tema de la educación sobre el manejo, obtención, reserva y uso del agua de consumo humano?

Observaciones:

Ley General del Medio ambiente y de los Recursos Naturales. Arto. 75

3

¿La autoridad competente esta atendiendo la necesidad al agua, la disponibilidad de la misma y características especiales del manto friático?

¿Se establecen patrones de volúmenes anuales de extracción máxima, cuyos controles y aplicación será competencia de las municipalidades?

Observaciones:

Ley General del Medio ambiente y de los Recursos Naturales. Arto. 83

Ley General del Medio ambiente y de los Recursos Naturales. Arto. 83

4

¿Se cumple que las alcaldías operarán sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos del municipio?

¿Observan las normas oficiales emitidas por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y el MINSA, para la protección del ambiente y de la salud?

Observaciones:

Ley General del Medio ambiente y de los Recursos Naturales. Arto. 129

5

¿MARENA proporcionará a las municipalidades un formulario ambiental quienes lo entregaran a los solicitantes del permiso municipal de operación de actividades económicas?

Observaciones:

Reglamento de la Ley General del Medio ambiente y de los Recursos Naturales. Arto. 26

6

¿ La alcaldía recibirá adjunto a cada solicitud el formulario ambiental debidamente completado por parte de los solicitantes y remitirá una copia del mismo al MARENA?

¿Se cumplen que los nuevos proyectos deberán contar con los permisos de desarrollo urbano emitidos por la municipalidad respectiva?

Observaciones:

Reglamento de la Ley General del Medio ambiente y de los Recursos Naturales. Arto.27

7

Reglamento de la Ley General del Medio ambiente y de los Recursos Naturales. Arto. 70 y 74

8

¿Se cumplen con las normas ambientales para el tratamiento, disposiciones finales y manejo ambiental de los desechos sólidos no peligrosos en coordinación con el MARENA, MINSA y Alcaldía?

¿Se cumple la correspondiente normativa ambiental para el diseño, ubicación, operación y mantenimiento de botaderos y rellenos sanitarios de desechos sólidos no peligrosos?

Observaciones:


Reglamento de la Ley General del Medio ambiente y de los Recursos Naturales. Arto. 95

9

¿Se cumple que la presentación del estudio y documento de impacto ambiental será requisito para la concesión del permiso ambiental para los proyectos que se deriven de las actividades siguientes:

  1. ¿Carreteras troncales nuevas?
  2. ¿Sistemas y obras de macro-drenajes?
  3. ¿Estaciones de depuración?
  4. ¿Sistemas de alcantarillados?
  5. Emisarios de agua servidas: Presas, micro-presas y reservorios?
  6. Obras de dragado y variación del curso de cuerpos de agua superficiales?
  7. Rellenos de sanitarios controlados y de seguridad?

Observaciones:

Registro de permiso y evaluación del impacto ambiental. Arto. 5 Sección G.

10

11

¿Se consultan los documentos de impacto ambiental de acuerdo a los procedimientos establecidos, con las delegaciones territoriales de MARENA y de las alcaldías de los municipios en donde este ubicado el proyecto?

Observaciones:

¿Se elaboran y ejecutan los planes de ordenamiento del territorio, seria responsabilidad de las autoridades municipales quienes lo harán sobre la base de las pautas y directrices establecidas?

Observaciones:

Registro de permiso y evaluación del impacto ambiental. Arto.

Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales.

Arto. 16

12

Los municipios oficializan los planes de ordenamiento territorial, tomando decisiones observando los principios de la ley, las normas, pautas y criterios, para el ordenamiento ambiental establecidos por INTER y MARENA?

Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales.

Arto. 22

13

¿Se podrán emitir ordenanzas y disposiciones de carácter local, las autoridades municipales en relación al medio ambiente y los Recursos Naturales, en coordinación con MARENA, para asegurar el cumplimiento de las normas y estándares vigentes?

Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Reglamentos .

Arto. 74.

III

INGRESOS:

1

¿Se cumple que el valor de la matricula se calculara aplicando el 2% sobre el promedio mensual de los ingresos brutos obtenidos por las ventas de productos o prestaciones de servicios de los tres últimos meses  del anterior o de los meses transcurridos desde la fecha de apertura sino llegaran a tres?

Observaciones:

Plan de Arbitrios municipal.

 Artículo 5

2

¿Se cumple que cuando se trate de apertura de nueva actividad negocio o establecimiento, se abonará como matricula el 1% del capital no invertido y no gravado por otro impuesto municipal?

Plan de Arbitrios Municipal Arto. 2

3

¿Se cumple que para matricular cualquier actividad negocio o establecimiento, es necesario que las personas naturales o jurídicas titulares de los mismos estén solventes con el tesoro municipal, lo que será comprobado por la alcaldía en sus registros internos?

Observaciones:

Plan de Arbitrios Municipal Arto. 2

Pág. 59

IV

UNIDAD DE CATASTRO (IBI)

1

¿Se puede determinar si el IBI grava todas propiedades inmuebles imponibles ubicadas en esta municipalidad?

Tales como:

Terrenos, plantaciones estables, permanentes, construcciones fijas y otros bienes no clasificados?

   Ley 3-95 del IBI

Del 31 enero 1995, Arto. 2 Incisos a y b, página 298 Gaceta No. 21

2

¿Es sujeto a ser contribuyente el propietario de un inmueble que pertenezca a varios dueños, tenga o no titulo de dominio?

Arto. 03 de la Ley 3-95 del IBI. Del 31 enero 1995. Página 298, Gaceta # 21.

3

¿Existen controles y manejos por parte de la municipalidad de los contribuyentes, cuando estos enajenan sus propiedades?

Arto. 03 Inciso F., de la Ley 3-95 del 31/01/1995 del IBI

4

¿La municipalidad esta aplicando correctamente el 1% sobre la base o monto imponible de B. Inmuebles?

Arto. 04, Ley # 3-95 del 31/01/1995 del IBI.

5

¿Existe un control adecuado de todas las declaraciones de los contribuyentes y de no contribuyentes?

Arto. 05, ley 3-95 del 31/01/1995 del IBI.

6

¿Tiene la alcaldía un control de los No contribuyentes por casas de habitación cuyo valor no exceda de C$10,000.00 entre C$40,000.00?

Arto. 07, ley 3-95 del 31/01/1995 del IBI.

Gaceta # 21

7

¿Tiene la alcaldía un detalle de las exoneraciones, debidamente autoriza-das de las actividades: ecológicas, turísticos, educativos, económicos, viviendas, salud, por la Presidencia de la República y MIFIN?

Arto. 11 de la Ley 3-95 del 31/01/1995 del IBI. Página 299. Gaceta #21.

8

¿Existen copias y control del avalúo catastral emitido y notificado por la alcaldía Municipal?

Arto. 13 de la Ley 3-95 del 31/01/1995 del IBI. Gaceta #21

Pág. 299.

9

¿Para el avalúo catastral la municipalidad se está basando en la aplicación de las normas, manual y procedimientos establecidos por el catastro, a nivel nacional MIFIN?

Arto. 13, Ley # 3-95 del 31/01/1995 del

IBI. Gaceta #21

Pág. 299

10

¿El sistema de catastro de la alcaldía tiene las bases para la aplicación de los diferentes avalúos?

  • Avalúos Técnicos.
  • Avalúos Fiscal – DGI
  • Avalúos por peritos?

Arto. 13, 14 y 17

IBI – Decreto 3-95

11

Tiene la alcaldía los instructivos necesarios y formatos para que el contribuyente describa auto avalúo municipal de sus propiedades?

Arto. 15 de la Ley 3-95 del IBI.  Del 31/01/1995,

 Pág. 300 Gaceta #21

12

Están aprobadas las tablas de valores y costos municipales para establecer los avalúos? Por quién?

Arto. 27 Inco. A,B,C,

Ley 3-95 del 31/01/1995 del IBI.

Página 301, Gaceta #21.

13

¿Existen archivos de propuestas de los Consejos municipales a la comisión Nacional de Catastro?

Arto. 27 Inco. E,

Ley 3-95 del 31/01/1995 del IBI.

Página 301, Gaceta #21.

14

¿Tiene el catastro de la municipalidad copia del reglamento del funciona-miento interno, de la Comisión Nac.  de Catastro?

Arto. 30. Ley 3-95 del 31/01/1995 del IBI.

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