Adminstrativo 1
bito2010201023 de Junio de 2013
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ADMINISTRATIVO
1. LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO DE GUATEMALA SE DEFINE EN :
La C.P.R.G.
ORGANISMO EJECUTIVO
Se encarga del gobierno del estado de guatemala
INTEGRACION DEL ORGANISMO EJECUTIVO
Presidente de la Republica
Vicepresidente de la Republica
Ministros de estado
Viceministros de Estado
Funcionarios Dependientes.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Es la organización pública cabeza del gobierno del estado de guatemala, al presidente de la rep. Se le atribuye la calidad de Jefe del Estado. (Art 182) y la calidad de superior jerárquico (183) es jefe del estado porque es la cabeza del gobierno.
DECRETOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Equivalen a leyes sirviendo de base para ejercer el poder publico y mantener el orden jurídico.
DESCENTRALIZACION
Equivale al método adecuado y racional para ejercer el gobierno en el estado de guatemala (221 cp)
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Se refiere a la forma en que se divide el territorio del estado de guatemala para su administración.
2. PERSONALIDAD JURIDICA
El estado de guatemala, es persona jurídica y como tal goza de personalidad jurídica que le permite actuar con validez jurídica y responsabilidad. La personalidad jurídica del estado de guatemala persigue la finalidad de adquirir y contraer obligaciones por cuenta propia.
TEORIAS DE LA PERSONALIDAD JURIDICA
TEORIA NEGATIVA: Niega la personalidad jurídica del estado.
TEORIA POSITIVA: Reconoce la personalidad jurídica del estado.
La personalidad jurídica da validez jurídica a las actuaciones del estado y atribuye responsabilidades derivadas de las actuaciones publicas.
El estado de guatemala es persona jurídica por disposición de la ley código civil Art. 15 inciso 1
PERSONALIDAD JURIDICA
Se extiende a las instituciones de derecho público creadas o reconocidas por la ley.
QUE ORGANIZACIONES PUBLICAS SE CONSIDERAN PRINCIPALES FUNDAMENTO O FUNDAMENTAL.
En principio toda organización creada por la C.P.R.G. o por decreto del congreso de la rep. Y toda organización que aparte de su creación sea reconocida como tal por medio de un decreto del citado congreso.
INSTITUCION
Cuerpo social con o sin personalidad jurídica integrado por una pluralidad de individuos cuyo fin responde a exigencias de la comunidad.
VENTAJAS DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO DE GUATEMALA
A) Fundamenta la perpetuidad y continuidad del estado y organizaciones que lo integran.
PERPETUIDAD: Establece una personalidad a gozar x tiempo indefinido.
CONTINUIDAD: Una personalidad a gozar sin interrupción a partir de la existencia del estado.
B) La personalidad jurídica fundamenta las relaciones patrimoniales.
El estado sostiene relaciones patrimoniales de toda clase Ej. Ventas, donaciones, permuta gracias a la personalidad estas relaciones gozan de validez jurídica.
C) La personalidad jurídica es base para suscribir documentos públicos oficiales de toda clase: Tratados, convenios, resoluciones.
D) Es el fundamento de acciones de responsabilidad contra el estado y las organizaciones que lo integran.
Las actuaciones del estado generan responsabilidades dado que todo estado es y debe ser jurídicamente responsable.
E) Vista como vinculo jurídico fundamenta las relaciones jurídicas y las no jurídicas que el estado sostiene con otras personas individuales y con otras organizaciones privadas y publicas.
F) La personalidad jurídica es el fundamento de la capacidad procesal.
DESVENTAJAS DE NO TENER PERSONALIDAD JURIDICA
No se tendrá perpetuidad y continuidad jurídica
No se podrá sostener relaciones patrimoniales.
No se tendrá competencia para celebrar contratos.
No se tendrá responsabilidad jurídica.
No se podrá sostener relaciones jurídicas con otras organizaciones públicas y privadas y con los particulares.
Mp se tendrá capacidad para ser parte en procesos judiciales.
EFECTO JURIDICO DE LA FALTA DE PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO ES: Un estado irresponsable o sea el estado que nunca responde por daños y perjuicios ocasionado por funcionarios y empleados públicos en el ejercicio de su cargo.
3. REPRESENTACION DEL ETADO DE GUATEMALA
La representación se define como la autoridad que ejercita la persona individual que representa al estado de guatemala como estado, la constitución las leyes y contratos pueden otorgar la representación.
La representación otorgada en contratos se refiere a: mandatos, para comparecer en juicio, celebrar contratos y resolver controversias.
REPRESENTANTE
Es la persona individual que ejercita la rep. Formalizada por el nombramiento y el acta de toma de posesión.
EL NOMBRAMIENTO SE PUEDE EMITIR DE DIVERSAS FORMAS: Acuerdo gubernativo
Acuerdo ministerial
Resolución administrativa.
TOMA DE POSESION
Se hace constar en acta administrativa en la cual se consigna la fecha y la hora en que tiene lugar el acto incluyendo en el mismo el juramento de fidelidad a la constitución.
En el estado de Guatemala la rep. Constitucional de mayor importancia se otorga al
Procurador General de la Nación (Art. 252)
La rep. Legal de mayor importancia se otorga a
Al alcalde municipal en el código municipal (Art. 52)
La representación que se otorga en reglamentos y contratos se relaciona con:
Servicios públicos, contrataciones administrativas, y procesos judiciales.
La administración publica o municipal actúa por medio de:
Representantes, mandatarios o Concesionarios.
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.
Se encarga de la función de accesoria y consultaría de los órganos y entidades estatales normalmente estas funciones se ejercitan a requerimientos, el jefe de la procuraduría general de la nación es el procurador general de la nación, es nombrado y removido por el presidente de la republica. Las funciones de la procuraduría siguen normadas por la parte del decreto No. 512 del congreso de la rep. Si la constitución política establece que la organización y funcionamiento se regirá x su ley organiza, la procuraduría puede organizar y definir sus atribuciones y competencia por medio de un decreto. La procuraduría tendría que definir su organización combinando burocracia y adhocracia.
La representación que ejerce el procurador recae sobre toda clase de asuntos excepto el ejercicio de la acción penal pública que corresponde al fiscal general de la republica o jefe del ministerio publico. (Art. 251)
El procurador general puede ser el único rep. Del estado de guatemala? No. Es imposible cada organización publica cuenta con uno o varios representantes de acuerdo con sus necesidades y problemas.
FINALIDAD DE LA REPRESENTACION
Finalmente, es la consolidación de la responsabilidad del estado de guatemala., el procurador asesor y consultor procura realizar un trabajo esmerado y diligente aconseja jurídicamente lo útil conveniente y oportuno a los intereses del estado o procura realizar estudios jurídicos y técnicos minuciosos basados en la realidad nacional.
ACTUACION DEL ESTADO DE GUATEMALA, TEORIA DE LA ORGANIZACIÓN.
El estado de guatemala como persona jurídica no actúa por cuenta propia en forma directa sino por medio de personas individuales que lo representa.
TEORIA DE LA ORGANIZACIÓN
El estado de guatemala es un conjunto de organizaciones públicas y cada organización se integra con personas individuales que persiguen objetivos y resultados
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
Es el ejercicio del poder y la autoridad
FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO
Es la persona individual que por nombramiento o por elección toma posesión del cargo o del puesto ingresa al servicio publico para poder ejercitar poder y autoridad.
COMPETENCIA
Habilita para ejecutar actividades trabajos o labores con legalidad y legitimidad en determinada área de la admón. Pública.
LEGALIDAD
Obliga a observar una conducta pública fundamentada en la ley.
LEGITIMIDAD
Habilita para ejercitar la rep. Inherente al cargo o puesto sea este de nombramiento o elección.
FACULTAD
Poder o derecho de hacer algo en forma facultativa (podrá) u obligatoria (deberá)
FUNCION
Se refiere al destino que se le da a la organización pública.
ATRIBUCION
Se refiere al poder y autoridad que ejercita el funcionario o empleado publico.
AUTORIDAD
Es el derecho de dar ordenes y que las ordenes se obedezcan de acuerdo con la posición ocupada en la organización la persona es independiente del puesto en tal sentido la persona no es la que tiene derecho a transmitir ordenes. El puesto que ocupa le permite transmitirlas.
TEORIAS QUE EXPLICAN EL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD.
TEORIA DE LA AUTORIDAD.
Sostiene que el superior tiene derecho a dar órdenes al subordinado por
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