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Importancia y aplicación de la Ley Constitucional contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad .en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas


Enviado por   •  29 de Abril de 2023  •  Ensayos  •  2.395 Palabras (10 Páginas)  •  64 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE FALCÓN

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

CARRERA LINC. PROCESOS GERENCIALES

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ENSAYO

Autora:

Natascha Labastidas. V- 30.462.503

Docente: Prof. Daniela Stragminoni

Coro, marzo de 2023

Importancia y aplicación de la Ley Constitucional contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad .en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas

     La aplicación de esta ley constitucional se fundamenta en el criterio del Sistema Inclusivo, el cual debe dominar el conjunto de principios, normas, procesos, sujetos, autoridades, contratos, derechos, deberes, recursos, obras, fines del Estado y demás recursos involucrados. con contratos del Estado, con el objetivo de ofrecer importante la promoción y dirección de la inversión pública en la función de desarrollo de la política de defensa de la Ciudad, la gran misión y el sistema de misiones, obras y servicios públicos, la transformación de los artefactos benéficos nacionales, atendiendo al estímulo de nuevos actores económicos, en diversas escalas y formas asociativas privadas, mixtas, públicas y comunales. La posición de esta UUD es unificar la implementación del Sistema de Contrataciones del Estado que Abarca, guiada por la armonización de la metodología, criterios y conceptos utilizados por todos los órganos y entidades del Estado contratista, con políticas encaminadas a la simplificación de procedimientos y la estandarización. tecnología, promoción de nuevos actores económicos, desarrollo de nuevos procedimientos administrativos, impulso industrial nacional, aumento de la inversión pública y lucha contra el burocratismo y la corrupción. Las reglas básicas formadas en el marco legal que desarrolla el Sistema de Contrataciones del Estado Entre ellas, tendrán aplicación preferente en tanto tengan una base normativa relacionada con los actores, procedimientos administrativos y elementos del sistema que comprendan, entre otros: comisión centralizada de compras y contrataciones, sistema de contratación nacional, sistema transaccional de compras públicas y registro de contratos exclusivos. Se ha definido una unidad de decisión objetiva y de aplicación aritmética simple, que se denominará Unidad de Cálculo Aritmético de Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), la cual se utilizará como multiplicador exclusivo para efectos de derivar los costos en la moneda correspondiente. a los umbrales máximos y mínimos fijados por el ordenamiento jurídico para determinar el rango de elegibilidad en los procesos de contratación pública, o para el cumplimiento de las condiciones o requisitos relacionados con los mismos. Mediante resolución conjunta de los ministerios de Hacienda y Organización competentes, el Ejecutivo Nacional podrá contar con el uso de la Unidad de Cálculo Aritmético de Umbrales Mínimos y Altos (UCAU) como multiplicador en operaciones aritméticas para decisiones de determinados umbrales o montos. en la aplicación del ordenamiento jurídico en materia de gestión financiera del sector público, llegando incluso a la sustitución de otras unidades aritméticas de cómputo, una vez utilizadas como tales. A los efectos de la colaboración en el proceso de selección y contratación con dominio público, sólo tiene carácter básico la presentación del comprobante de inscripción en el Listado exclusivo de Contratos Públicos regulado y administrado por el Ejecutivo Nacional.

 La prueba de inscripción en un registro específico de contratación pública solo puede ser solicitada por el poder u organismo contratante como requisito para la cooperación en el proceso de selección de contratistas y en el momento de la celebración del contrato, y no puede exigirse en otras etapas del contrato o ejecución. del contrato no es obligatorio. Si la inhabilitación se extiende a sujetos con contratos vigentes con el país, éstos serán susceptibles de resolución unilateral por parte del órgano u organismo contratante. Todos los contratos que celebren las Administraciones o entidades públicas deberán contener una cláusula que prevea el incumplimiento de este apartado. A falta de tal disposición en el Contrato, se entenderá que se incluyen las disposiciones de esta Sección. Toda persona física o jurídica que realice una declaración falsa La prueba del expediente relativo a la inhabilitación por prestar falso testimonio se dirigirá al órgano de contratación o entidad que la detectó y a la autoridad delegada del Registro de Contratos. a los servidores públicos y a los que estén sujetos a inhabilitación dentro del departamento. Puede aplicar de oficio el método de inhabilitación sin perjuicio de su competencia en materia de contratación pública. Los mecanismos para el ingreso, cooperación y desarrollo de las compras públicas implementados al amparo de esta Ley Orgánica, darán prioridad al uso de medios electrónicos de información y comunicación que mejoren la eficiencia y transparencia de los métodos de contratación pública. Las solicitudes de publicación de pliegos o términos y condiciones, registro, verificación de expedientes y justificación de documentos o información adicional, presentación de ofertas o catálogos electrónicos, y los medios de solicitud y respuesta, se realizarán en forma electrónica a disposición general de todos. Un actor cuyas características permiten la interoperabilidad entre varias organizaciones del sector público involucradas en la verificación de procesos o documentos. Cualquier aplicación o sistema informático que requiera o requiera la entrada por parte del público en general o de los interesados ​​es de acceso gratuito e independiente, evitando así desequilibrios en la forma de introducción de la información o en los contratos públicos. Las predeterminadas en este artículo corresponden a la autoridad u organismo competente en materia de regulación de las contrataciones públicas, otorgadas únicamente por razones de estabilidad nacional, o porque es impracticable demuestra su apego a las mismas.


 El cliente podrá solicitar a los participantes en el proceso de selección los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la participación en el proceso especificado, sin embargo, no podrá exigir los comprobantes que hayan sido enviados o presentados para obtener un certificado de registro. en el Registro Exclusivo de Contrataciones Públicas. El interesado tampoco estará obligado a aportar documentos acreditativos o probatorios en la medida en que la información contenida en los mismos haya sido satisfecha al obtener la inscripción en el Registro de Contratos Públicos o que la información pueda ser obtenida por el órgano o entidad contratante mediante acceso directo. a una base de datos administrada por una dependencia u organismo gubernamental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior en materia de interoperabilidad y archivos digitales. La inscripción en el Registro de Contrataciones Públicas se expedirá por tiempo indefinido, no obstante, el interesado deberá aportar para cada trámite una declaración en la que acredite que la información contenida en el mismo sigue siendo idónea.

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