Agente Aduanal
Kattymar24 de Septiembre de 2012
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Colegio Universitario de Administración y Mercadeo
C. U. A. M.
Valencia Edo. Carabobo
Valencia, Junio 2011.
AGENTE ADUANAL
La Ley define al Agente de Aduanas como la persona autorizada por el Ministerio de Hacienda para actuar ante las autoridades competentes a nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en cumplimiento de un trámite, solicitud o procedimiento relacionado con una actividad aduanera. De esta definición se desprende lo siguiente: que el agente de aduanas puede actuar ante cualquier autoridad nacional, pero no ante las estadales ni municipales; ello es comprensible, dado que los asuntos aduaneros de la República son competencia del Poder Nacional y, por ende, vedados a los estados y municipios.
El agente de aduanas no puede actuar a nombre propio y, en consecuencia, no podrá en su propio nombre aceptar la consignación, ni declarar los efectos de exportación, ni realizar trámites relacionados con las operaciones aduaneras. Esta disposición de actuar a nombre de cualquier interesado y no en el propio niega toda posibilidad de que la relación que se forma entre el agente y su representado constituya un contrato de comisión, pues a decir del artículo 376 del Código de Comercio, el comisionista ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de un comitente. No es tampoco un mandato mercantil, pues ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia que para que el mandato sea comercial se requiere que éste haya sido concebido para la realización de un acto esencialmente mercantil, esto es, para que se represente al mandante en uno de los actos objetivos o subjetivos de comercio estipulados en los artículos 2° y 3° del Código de Comercio. Además, cabe resaltar, aun cuando parezca obvio, que los actos que realiza el agente aduanas ante la oficina aduanera no son de comercio, ni la Nación comerciante.
El agente aduanal es un profesional del comercio exterior, que mediante una patente, está legitimado para actuar a nombre del exportador ante la aduana para realizar el despacho aduanero (art. 40 de la Ley Aduanera). Generalmente, aplica una tarifa de honorarios que va con relación al valor de la exportación por la prestación del servicio. El agente aduanal aparte de la clasificación de la mercancía, puede ofrecer los servicios de logística internacional, distribución, trámites ante diferentes dependencias, almacenaje y asesoría en materia aduanera.
NORMAS DEL AGENTE ADUANAL
La autorización para actuar como agente de aduanas será otorgada a solicitud de parte interesada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Ser venezolano;
2) Ser mayor de edad y gozar del pleno ejercicio de sus derechos;
3) Egresado de Universidad o Instituto de Educación Superior, inscrito en el Ministerio de Educación y haber aprobado estudios vinculados directamente con la materia aduanera. El Reglamento establecerá las condiciones de homologación;
4) No ser funcionario o empleado público ni militar en ejercicio activo;
5) No haber prestado servicio en la Administración Aduanera durante el año anterior a la solicitud; y
6) No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los funcionarios que representen al Fisco Nacional en la respectiva aduana;
7) Haber aprobado concurso de conocimientos, según lo establezca el Reglamento.
8) Cualquier otro requisito que establezca el Reglamento.
La Administración Aduanera evaluará anualmente a las personas autorizadas para actuar como agente de aduanas, conforme a las normas establecidas en el Reglamento, a fin de verificar que mantienen las mismas condiciones que dieron lugar a la autorización. De no mantenerse tales condiciones, la autorización será revocada.
Parágrafo Primero: Las personas jurídicas que soliciten autorización para actuar como agente de aduanas, deberán mantener en su nómina una o más personas naturales autorizadas a la vez, como agente de aduanas, conforme a las disposiciones anteriores y según lo que disponga el Reglamento.
Parágrafo Segundo: Las personas jurídicas distintas a las previstas en el parágrafo anterior, que deseen actuar en su propio nombre ante la Administración Aduanera, deberán cumplir con todos los requisitos previstos en este artículo.
Parágrafo Tercero: El Reglamento establecerá las condiciones y requisitos necesarios a los efectos del otorgamiento de la autorización.
Artículo 37: En la autorización deberá indicarse las operaciones aduaneras sobre las cuales se podrá actuar; carácter temporal o permanente, autoridades ante las que podrá gestionar; y cualquier otra circunstancia que señale el Reglamento.
Artículo 134: La solicitud para obtener la autorización a que se refiere el artículo anterior, será formulada en papel sellado y dirigida al Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas. En la misma se indicarán las operaciones aduaneras sobre las cuales se pretenda actuar, el carácter temporal o permanente de la autorización solicitada y las autoridades aduaneras ante las cuales se gestionará. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes recaudos:
a) Balance patrimonial y copia fotostática de la declaración de impuesto sobre la renta del último año de su ejercicio;
b) Constancias de domicilio y solvencia;
c) Constancia de conocimiento y capacidad técnica, en la materia.
Parágrafo Único: Cuando se trate de personas jurídicas, el recaudo señalado en el literal "c" se referirá a socios o empleados de la misma. Asimismo, la solicitud deberá acompañarse de copia certificada del acta constitutiva y de los estatutos.
FUNCIONAMIENTO DEL AGENTE ADUANAL
1) Indicar en todas las comunicaciones dirigidas a los organismos públicos en número de registro de agente de aduanas.
2) Deben designar por escrito las personas que tramitarán en la aduana por la agencia.
3) Deben presentar poder autenticado e excepcionalmente carta de poder, telegrama o télex, que le autorice a gestionar en nombre del interesado.
4) Deben llevar un registro sellado y foliado por la oficina aduanera de la jurisdicción.
Artículo 138: La Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda llevará un registro de agentes de aduanas, en el cual constará:
a) Número y fecha de la resolución.
b) Número de inscripción en dicho registro.
c) Nombre o razón social del agente de aduanas.
d) Autoridades ante las cuales se gestionará.
e) Otros datos que considere necesario el Ministerio de Hacienda.
Artículo 139: Los agentes de aduanas indicarán en todas las comunicaciones que en tal carácter dirijan a los organismos públicos, el número de la inscripción en el registro señalado en el artículo anterior.
Artículo 140: Los agentes de aduanas que hayan sido autorizados para actuar o gestionar ante determinada oficina aduanera, podrán hacerlo también en otras oficinas aduaneras, siempre que se realicen en virtud de acatamiento a disposiciones de emergencia, dictadas por organismos públicos autorizados.
Artículo 141: La ampliación de las gestiones autorizadas a los agentes de aduanas, requerirá aprobación previa de la Dirección General de Aduanas, a cuyo efecto regirán las disposiciones de este capítulo que fueren aplicables.
Artículo 142: Las personas jurídicas deberán mantener a su servicio en la agencia principal y en cada sucursal que tuvieren, uno o más empleados capacitados en materia aduanera.
Artículo 143: Los agentes de aduanas deberán designar por escrito, una o varias personas naturales para que presenten solicitudes, recursos o reclamos, reciban documentos y, en general, para que actúen ante determinada oficina aduanera, siendo responsables, conforme al derecho común, por actuaciones de dichos empleados. Estas designaciones se entregarán en original, con el nombre y la firma auténtica de los empleados designados y se insertarán en un registro de firmas autorizadas que deberá llevar cada oficina aduanera.
Artículo 144: Los jefes de las oficinas aduaneras no podrán admitir actuaciones de agentes de aduanas o de personas autorizadas por éstos, que no posean la representación, conforme a las disposiciones que anteceden.
Artículo 145: El agente de aduanas para actuar como tal, requerirá poder auténtico otorgado por el consignatario, exportador o persona interesada. No obstante, en casos excepcionales, la autoridad aduanera competente, podrá aceptar una carta poder, telegrama o télex, siempre que las circunstancias concurrentes así lo justifiquen.
Artículo 146: Cada oficina aduanera, deberá llevar un registro actualizado de los poderes permanentes, de los cuales deberá entregarse el original o copia certificada del mismo, y demás documentos mediante los cuales se haya conferido la respectiva representación.
Los documentos a que se refiere este artículo deberán constar en original o copia certificada.
Artículo 147: Los agentes de aduanas deberán llevar un registro en un libro previamente sellado y foliado por la oficina aduanera de la jurisdicción, en el cual asentarán ordenadamente todos los datos relativos a: número de declaración de aduanas, nombre del vehículo y fecha de llegada y número de las planillas de liquidación y fecha de pago.
CARGOS
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