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Agente Aduanal


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2012  •  2.886 Palabras (12 Páginas)  •  653 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Colegio Universitario de Administración y Mercadeo

C. U. A. M.

Valencia Edo. Carabobo

Valencia, Junio 2011.

AGENTE ADUANAL

La Ley define al Agente de Aduanas como la persona autorizada por el Ministerio de Hacienda para actuar ante las autoridades competentes a nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en cumplimiento de un trámite, solicitud o procedimiento relacionado con una actividad aduanera. De esta definición se desprende lo siguiente: que el agente de aduanas puede actuar ante cualquier autoridad nacional, pero no ante las estadales ni municipales; ello es comprensible, dado que los asuntos aduaneros de la República son competencia del Poder Nacional y, por ende, vedados a los estados y municipios.

El agente de aduanas no puede actuar a nombre propio y, en consecuencia, no podrá en su propio nombre aceptar la consignación, ni declarar los efectos de exportación, ni realizar trámites relacionados con las operaciones aduaneras. Esta disposición de actuar a nombre de cualquier interesado y no en el propio niega toda posibilidad de que la relación que se forma entre el agente y su representado constituya un contrato de comisión, pues a decir del artículo 376 del Código de Comercio, el comisionista ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de un comitente. No es tampoco un mandato mercantil, pues ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia que para que el mandato sea comercial se requiere que éste haya sido concebido para la realización de un acto esencialmente mercantil, esto es, para que se represente al mandante en uno de los actos objetivos o subjetivos de comercio estipulados en los artículos 2° y 3° del Código de Comercio. Además, cabe resaltar, aun cuando parezca obvio, que los actos que realiza el agente aduanas ante la oficina aduanera no son de comercio, ni la Nación comerciante.

El agente aduanal es un profesional del comercio exterior, que mediante una patente, está legitimado para actuar a nombre del exportador ante la aduana para realizar el despacho aduanero (art. 40 de la Ley Aduanera). Generalmente, aplica una tarifa de honorarios que va con relación al valor de la exportación por la prestación del servicio. El agente aduanal aparte de la clasificación de la mercancía, puede ofrecer los servicios de logística internacional, distribución, trámites ante diferentes dependencias, almacenaje y asesoría en materia aduanera.

NORMAS DEL AGENTE ADUANAL

La autorización para actuar como agente de aduanas será otorgada a solicitud de parte interesada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Ser venezolano;

2) Ser mayor de edad y gozar del pleno ejercicio de sus derechos;

3) Egresado de Universidad o Instituto de Educación Superior, inscrito en el Ministerio de Educación y haber aprobado estudios vinculados directamente con la materia aduanera. El Reglamento establecerá las condiciones de homologación;

4) No ser funcionario o empleado público ni militar en ejercicio activo;

5) No haber prestado servicio en la Administración Aduanera durante el año anterior a la solicitud; y

6) No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los funcionarios que representen al Fisco Nacional en la respectiva aduana;

7) Haber aprobado concurso de conocimientos, según lo establezca el Reglamento.

8) Cualquier otro requisito que establezca el Reglamento.

La Administración Aduanera evaluará anualmente a las personas autorizadas para actuar como agente de aduanas, conforme a las normas establecidas en el Reglamento, a fin de verificar que mantienen las mismas condiciones que dieron lugar a la autorización. De no mantenerse tales condiciones, la autorización será revocada.

Parágrafo Primero: Las personas jurídicas que soliciten autorización para actuar como agente de aduanas, deberán mantener en su nómina una o más personas naturales autorizadas a la vez, como agente de aduanas, conforme a las disposiciones anteriores y según lo que disponga el Reglamento.

Parágrafo Segundo: Las personas jurídicas distintas a las previstas en el parágrafo anterior, que deseen actuar en su propio nombre ante la Administración Aduanera, deberán cumplir con todos los requisitos previstos en este artículo.

Parágrafo Tercero: El Reglamento establecerá las condiciones y requisitos necesarios a los efectos del otorgamiento de la autorización.

Artículo 37: En la autorización deberá indicarse las operaciones aduaneras sobre las cuales se podrá actuar; carácter temporal o permanente, autoridades ante las que podrá gestionar; y cualquier otra circunstancia que señale el Reglamento.

Artículo 134: La solicitud para obtener la autorización a que se refiere el artículo anterior, será formulada en papel sellado y dirigida al Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas. En la misma se indicarán las operaciones aduaneras sobre las cuales se pretenda actuar, el carácter temporal o permanente de la autorización solicitada y las autoridades aduaneras ante las cuales se gestionará. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes recaudos:

a) Balance patrimonial y copia fotostática de la declaración de impuesto sobre la renta del último año de su ejercicio;

b) Constancias de domicilio y solvencia;

c) Constancia de conocimiento y capacidad técnica, en la materia.

Parágrafo Único: Cuando se trate de personas jurídicas, el recaudo señalado en el literal "c" se referirá a socios o empleados de la misma. Asimismo, la solicitud deberá acompañarse de copia certificada del acta constitutiva y de los estatutos.

FUNCIONAMIENTO DEL AGENTE ADUANAL

1) Indicar en todas las comunicaciones dirigidas a los organismos públicos en número de registro de agente de aduanas.

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