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Agente Corredor De Aduanas


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  2.216 Palabras (9 Páginas)  •  703 Visitas

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TEMA: AGENTE O CORREDOR DE ADUANAS:

A. Fundamentación Legal:

Las principales leyes que fundamentan el concepto de Agente o Corredor de Aduanas se encuentran en:

 DECRETO LEY No. 1 (de 13 de febrero de 2008).

B. Licencia de los Agentes o Corredores de Aduanas:

La licencia de idoneidad del agente corredor de aduana será otorgada por el Director de La Autoridad junto con el Subdirector Técnico, previa recomendación favorable de la Junta de Evaluación y Ética, sin que sea necesaria la presentación y aprobación de exámenes correspondientes.

Para tal efecto, los aspirantes deben presentar y acreditar los siguientes requisitos:

1. Ser de nacionalidad panameña y mayor de edad.

2. Poseer licenciatura en Administración Pública Aduanera, expedido por la Universidad de Panamá o título equivalente expedido por universidad con sede en el territorio nacional debidamente autorizada por el Órgano Ejecutivo, o título expedido por universidades extranjeras en carreras cuya equivalencia sea determinada por la Universidad de Panamá, previa la revalidación de los créditos ante dicha Universidad, en los casos que no existan convenios académicos con el país de la sede de la universidad que lo expida.

3. No haber sido sancionado por infracciones aduaneras.

4. No haber sido sancionado por delitos contra la Administración Pública.

Parágrafo. La resolución que niegue la expedición de la licencia de idoneidad de agente corredor de aduana deberá ser motivada y admitirá el recurso de reconsideración ante el Director de La Autoridad. Dicho recurso deberá presentarse en el término de cinco días, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Con ello, quedará agotada la vía gubernativa. El interesado deberá adjuntar timbres fiscales por valor de diez balboas.

C. Agente o Corredor de Aduanas:

C.1 Definición.

El agente o corredor de aduana es el profesional auxiliar de la gestión pública aduanera, con licencia de idoneidad, autorizado por La Autoridad para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto Ley.

C.2 Funciones.

Es el único autorizado para actuar por cuenta de terceros, ante cualquier oficina aduanera del país, en la confección, refrendo y trámite de las destinaciones aduaneras, así como para realizar las gestiones conexas concernientes a éstas.

Es obligatoria la intervención de los Agentes o Corredores de Aduanas en las destinaciones aduaneras incluyendo entre ellas las Importaciones ya sean temporales en régimen de suspensión de derechos aduaneros o definitivas, salvo las exceptuadas en los convenios o tratados de los cuales sea parte la República de Panamá.

Se puede prescindir de los servicios del agente corredor de aduana en los casos de viajeros provenientes del exterior con mercancía destinada al pago de impuestos pero que su valor CIF a pagar no exceda a los B/.2,000.00 (dos mil balboas con 00/100). Asimismo, tampoco es necesaria la intervención de un corredor de aduanas cuando se trate de Importaciones por la vía postal cuyo valor CIF no exceda a los B/. 500.00 (quinientos balboas con 00/100). Tampoco es necesaria la intervención de los Agentes Corredores de Aduanas en las Importaciones de mercancías que vengan consignadas a los agentes diplomáticos acreditados en el país.

En el caso de las Exportaciones o re-exportaciones tampoco es necesario utilizar los servicios del agente corredor de aduanas.

C.3 Responsabilidad.

Los agentes corredores de aduana darán fe, ante La Autoridad, sobre la información que registren en las declaraciones y los documentos que la sustentan, recibidas del consignatario. Todo ello, sin perjuicio de la verificación que pueden practicar los funcionarios de aduanas, en cualquier momento, para corroborar lo manifestado por el agente corredor de aduana.

Si los documentos de despacho no permitan efectuar una declaración segura y clara, el agente corredor de aduana está en la obligación de subsanar tal anomalía y registrar el dato correcto, mediante el reconocimiento físico de las mercancías.

La posición arancelaria que se indique en las citadas declaraciones formará parte del testimonio de fe.

C.4 Obligaciones del agente corredor de aduana.

Son obligaciones del agente corredor de aduana:

1. Actuar siempre en su carácter de agente corredor de aduana, en los trámites o gestiones aduanales representando a su comitente, en forma diligente y con estricto apego a la normativa aduanera y de comercio exterior vigente.

2. Tener oficinas registradas en La Autoridad.

3. Acreditar, ante La Autoridad, a los asistentes autorizados para auxiliarlo en los trámites y en todos los actos del despacho. El agente corredor de aduana será civilmente responsable por las acciones de sus asistentes en relación con todo acto que delegue en ellos.

4. Recibir anualmente un curso de actualización, impartido por La Autoridad o por quien ella reconozca como idóneo para dictarlo.

5. Emitir los dictámenes técnicos que le solicite La Autoridad en interés de aclarar el aforo realizado.

6. No entregar a otro agente corredor de aduana los documentos que se le hayan confiado para la realización de un despacho aduanero, sin autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó. No podrá endosar documentos de embarque que se encuentren consignados a su nombre, a propósito de realizar el trámite.

7. Declarar el nombre y domicilio del destinatario y del remitente de las mercancías, el número de Registro Único de Contribuyente del consignatario o Consignante y el propio, así como la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en los formatos correspondientes y documentos que se requieran o, en su caso, en el sistema informático adoptado por La Autoridad.

8. Formar un archivo con la copia de cada una de las declaraciones tramitadas por él, o grabar dichas declaraciones en los medios magnéticos que autorice La Autoridad con los siguientes

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