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Agentes Consulares


Enviado por   •  15 de Agosto de 2014  •  887 Palabras (4 Páginas)  •  249 Visitas

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Jefe de Estado:

Sus competencias respecto de las relaciones internacionales se encuentran en el derecho interno de cada estado. En el plano internacional le corresponde el llamado ius representationis, consistente en la dirección de la política exterior, la conclusión de tratados, la facultad de enviar y recibir agentes diplomáticos y consulares, en general, puede declarar la voluntad del estado frente a otros estados. El jefe de estado goza internacionalmente de un estatus privilegiado cuando visita otros estados. Los privilegios, la inviolabilidad e inmunidades de que goza en tales ocasiones son las siguientes:

-Respecto a su persona, está exento de medidas coercitivas y esta inviolabilidad se extiende a su familia, a su sequito, a su residencia, propiedades, equipaje y correspondencia.

-Inmunidad en jurisdicción penal. No es posible arrestarlo no citarlo ante tribunal extranjero.

-Inmunidad civil. Entre los actos realizados en su calidad de persona privada (por ejemplo en calidad de heredero o de legatario) y los actos realizados como representante del estado es decir en el ejercicio de funciones públicas. En el primer caso, señalan que no hay inmunidad de jurisdicción y en el segundo, si se concede.

-Inmunidad de policía. Que impide imponerle multas administrativas.

-Exoneración de impuestos personales, de consumo y similares, como es el caso de los aduaneros.

-Ejercer en el extranjero funciones propias de su cargo. Tomando decisiones con repercusiones fuera del estado que se visita.

Los miembros de la comitiva oficial, cónyuge y familiares de un jefe de estado que lo acompañan en sus viajes al exterior gozan de los mismos privilegios e inmunidades que este. Los privilegios del jefe de estado duran mientras permanece en el cargo.

Embajada:

Consulados:

Agentes Diplomáticos:

Los diplomáticos son agentes que un estado envía a otro para participar en las relaciones entre ambos.

Las funciones de la misión diplomática son representar al estado acreditante ante el estado receptor, proteger en este último los intereses del estado acreditante y los de sus nacionales dentro del límite permitido por el derecho internacional, negociar con el gobierno del estado receptor, enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y evolución de los acontecimientos en el estado receptor e informar de ello al gobierno del estado acreditante, fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las de carácter económico, cultural y científico.

El nombramiento de un jefe de misión corresponde al jefe de estado acreditante este debe asegurarse de que la persona que se proponga acreditar ha obtenido el consentimiento del estado receptor, esto se conoce como el PLACET (aceptación o no aceptación) que el estado receptor dará o negará libremente puesto que no está obligado a manifestar los motivos de la negativa.

El nombramiento se acredita ante el estado receptor

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