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PRÁCTICA 1 DE DERECHO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR..


Enviado por   •  12 de Abril de 2016  •  Prácticas o problemas  •  1.755 Palabras (8 Páginas)  •  415 Visitas

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PRÁCTICA 1 DE DERECHO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR.

GRUPO 4: JORGE AGUILAR, ÁLVARO CAL, ÁLVARO LLAMAS, GUILLERMO PUENTE Y EDUARDO SIERRA.

CUESTIONARIO:

1) ¿Qué pidió Estados Unidos a la Corte Internacional de Justicia en sus conclusiones finales?

Estados Unidos, en un principio, pidió en sus conclusiones finales que la Corte Internacional de Justicia fallara y declarase que el Gobierno de Irán había violado sus obligaciones jurídicas internacionales con Estados Unidos y que la Corte debía asegurar la inmediata liberación de los rehenes, brindar al personal diplomático y consular de los Estados Unidos la protección y las inmunidades a las que tenían derecho (como la inmunidad ante un juicio penal) y proporcionarles los medios para abandonar el territorio del Irán así como entregar a las personas responsables de los delitos cometidos a las autoridades iraníes competentes para que fueran procesadas, o extraditarlas a los Estados Unidos y, por último, el deber de pagar a Estados Unidos una indemnización cuya cuantía determinaría posteriormente la Corte.

2) ¿Estaba obligado Irán, en su calidad de Estado ante el que se acreditó la misión diplomática, a tomar las medidas apropiadas para proteger la Embajada de los Estados Unidos?

Irán sí estaba obligada a tomar las medidas apropiadas para proteger la Embajada estadounidense y además conocían sus obligaciones con arreglo a las convenciones vigentes pero que dichas medidas no fueron llevadas a cabo porque, tal y como señala la Corte, el estado iraní no hizo nada para prevenir el ataque o para detenerlo antes de que se completara o, en su caso, obligar a los militantes a retirarse de los locales y liberar a los rehenes. Por ello, la Corte resuelve que constituye una violación de las obligaciones asumidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, así como de la Convención de 1963 por parte del estado iraní respecto a Estados Unidos.

3) Varios órganos del Estado iraní aprobaron los actos denunciados y decidieron incluso perpetuarlos, ¿qué consecuencias se desprendieron de esta acción?

Como consecuencias principales se señalan que el Estado iraní deberá indemnizar a Estados Unidos por los perjuicios causados pero que, al no cesar esas actividades aún, no puede determinarse todavía la forma y la cuantía de dicha indemnización. Además, la Corte obliga al Estado iraní a poner fin a la detención ilícita del Encargado de Negocios estadounidense y demás miembros del personal diplomático y nacional y hacerlas libres sin ninguna excepción al mismo tiempo que debe entregar a la Potencia protectora los locales, bienes, archivos y documentos de la Embajada norteamericana en Teherán y de sus Consulados en Irán, entre otras muchas cosas.

4) ¿Qué debe hacer el Estado receptor, según las Convenciones de Viena de 1961 y 1963, para proteger los locales de la misión diplomática y al personal consular del Estado acreditante?

El Estado receptor podrá, siempre que suceda algún conflicto como el que estamos tratando, romper la relación diplomática con el otro Estado y deberá proteger los locales de la misión diplomática contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad, y respecto al personal consular del Estado acreditante, podrá denominarlos como “personas non gratas” en cualquier momento de la misión diplomática.

5) ¿En qué casos pueden las autoridades del Estado receptor entrar en los locales de un consulado o detener a un miembro de su personal?

En el artículo 31.2 de la Convención de Viena de 1963 regula los casos en los que las autoridades del Estado receptor podrán entrar en un local del consulado: “Las autoridades del Estado receptor no podrán penetrar en la parte de los locales consulares que se utilice exclusivamente para el trabajo de la oficina consular, salvo con el consentimiento del jefe de la oficina consular, o de una persona que él designe, o del jefe de la misión diplomática del Estado que envía. Sin embargo, el consentimiento del jefe de oficina consular se presumirá en caso de incendio, o de otra calamidad que requiera la adopción inmediata de medidas de protección.”

Por otro lado, se establecen los casos en los que podrá detenerse a un miembro de su personal diplomático: 

- A los Jefes Estado extranjeros, los representantes diplomáticos y miembros de las delegaciones diplomáticas y sus familiares, si son detenidos por flagrante delito deberán ser puestos a disposición de sus gobiernos, pues solo están sometidos a la ley de su país.

- A los Funcionarios consulares: Partimos de la base que su persona es inviolable pero, además de los casos de flagrante delito, pueden ser detenidos cuando se trate delito grave y por decisión de la autoridad judicial competente, comunicando la detención inmediatamente a su Estado por vía diplomática, según dispone el Convenio de Viena de 1963.

6) ¿Qué diferencias y que semejanzas existen, desde el punto de vista de la responsabilidad internacional, entre el daño sufrido por la sede de la misión diplomática y el personal diplomático que la ocupaba?

La semejanza a destacar la encontramos en el artículo 22.2 de la Convención de Viena de 1963 y es que el Estado receptor tiene, en cualquier caso, la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad pero en ambos casos no se ha hecho nada por impedirlo.

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