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Derecho Diplomatico Y Consular

yndris9 de Abril de 2014

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Derecho Diplomático y Consular

Institución del Derecho internacional público que abarca principios y normas jurídicas relativas al orden de las relaciones entre los estados y entre otros sujetos de derecho internacional. Está destinado ante todo a regular el régimen y la actividad de los órganos del Estado en sus relaciones exteriores y de los funcionarios de estos órganos.

Está vinculado con la actividad diplomática de los Estados, considerando por diplomacia, la manera de conducir los asuntos exteriores de un sujeto de derecho internacional utilizando medios pacíficos y principalmente la negociación.

Fuentes del Derecho Diplomático y Consular

Cabe mencionar: la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de la Asamblea General de la ONU, 1969, Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre Misiones Especiales. Sobre las relaciones consulares existe un gran número de acuerdos bilaterales, acuerdos regionales y cuentan las siguientes convenciones interamericanas: Convención de Caracas, 1911, Convención de la Habana de 1928 y Convención de la Habana sobre agentes consulares.

Órganos de Relaciones Exteriores

Son aquellos con ayuda de los cuales un Estado conduce sus relaciones con los demás Estados y con las organizaciones internacionales. Se dividen en internos y externos.

Los internos son aquellos que se encuentran permanentemente en el territorio de determinado Estado. Se pueden clasificar en órganos que ejercen la representación del Estado en cualesquiera cuestiones y órganos que representan al Estado solo en un dominio de sus relaciones exteriores. Entran en los primeros, el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y el Ministro de Relaciones Exteriores. En el segundo, el Ministerio de Comercio exterior, así como otros ministerios establecidos por la legislación interna de cada Estado.

El Jefe de Estado y el de Gobierno

El primero es el superior, es el supremo poder de representación de los Estados contemporáneos. Se denomina de modo distinto según sea: emperador, rey, presidente, consejo, etc., dentro de sus facultades en cuanto a la conducción de las relaciones exteriores estas no son uniformes y son otorgadas y delimitadas por el Derecho Interno de cada país. Por regla general están facultados para designar funcionarios diplomáticos y representantes. Los diplomáticos extranjeros se acreditan ante éstos, celebran tratados internacionales, los promulgan y a veces incluso los ratifican.

La alta función representativa del jefe de Estado lo hace acreedor de amplias inmunidades y privilegios cuando este visita a un país extranjero, en calidad oficial o privada.

Goza de inmunidad de jurisdicción, tanto civil como penal, los privilegios se extienden además a las exenciones fiscales particularmente en cuestiones aduaneras. Como consecuencia de la importancia que reviste su carácter representativo, la practica diplomática tiene establecido que se comunique oficialmente a los Estados con los que se mantenga relaciones, la toma de posesión o la ascensión al poder y el cese del Jefe de Estado.

La cortesía internacional establece también que cuando un jefe de Estado extranjero este de visita se le rinda honores ceremoniales. Puede ejercer o no la función de Jefe de Gobierno, así como llenar ambas funciones a la vez.

Ocurre otras veces que el jefe de Estado tiene funciones representativas limitadas, como ceremoniales y el Jefe de Gobierno ostenta el poder ejecutivo como es el caso del Primer Ministro o el Presidente del Consejo de Ministros.

Ministro de Relaciones Exteriores

Tiene la alta dirección del Ministerio y la ejecución de la política externa del Estado. El ministerio que este encabeza recibe diferentes denominaciones: Secretaria o Ministerio de Relaciones o Asuntos Exteriores, Departamento de Estado (E.U). El Ministro de Relaciones Exteriores es un miembro del Gobierno y su designación y atribuciones corresponden al Derecho Interno de cada Estado.

Es considerado como intermediario entre el Jefe de Estado y los órganos de los Estados Extranjeros, tiene funciones de doble carácter, a saber: a) dirigir las relaciones exteriores con el consentimiento y bajo el control del Jefe de Estado, y b) es el Jefe de todo el servicio diplomático y consular.

En base a la costumbre y cortesía internacionales, el Ministro goza de un importante estatuto de privilegio. Goza de inviolabilidad para evitar medidas coercitivas, tiene derecho de inmunidad de jurisdicción en materia penal y de simple policía, exenciones aduaneras. Por lo que se refiere a la Republica Dominicana; el Ministerio de Relaciones Exteriores está organizado en base a la Ley No. 314 modificada en su artículo 3 por la Ley 113 del 22 de marzo de 1967.

Órganos Externos de Relaciones Exteriores

Integran las representaciones diplomáticas de los Estados/embajadas y Misiones, representaciones consulares, comerciales y permanentes ante organizaciones internacionales.

Hay órganos externos temporales: misiones especiales, enviados a otros Estados para participar en actividades ceremoniales, para conducir negociaciones, delegaciones para participar en conferencias internacionales.

Misiones Diplomáticas

Es un órgano del estado que se encuentra en el territorio de otro Estado de modo permanente para llevar a cabo las relaciones diplomáticas con este Estado. Puede ser de dos tipos: la embajada, que presiden un embajador y la legación dirigida por un ministro plenipotenciario o Encargado de Negocios.

Cuando las misiones se instituyen entre sujetos de derecho internacional que no son Estados, las misiones se denominan de otro modo, en este sentido la representación del Vaticano se denomina Nunciatura. Estas se crean en base a un acuerdo entre Estados.

Funciones de la Misión Diplomática

Están determinadas por el Derecho Internacional y por el Derecho Interno de cada país o estado, donde existen normas jurídicas que reglamentan las funciones. De conformidad con la Convención de Viena de 1961, las funciones de una misión diplomática consisten:

1. Representar al Estado acreditado ante el Estado Receptor

2. Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante

3. Negociar con el Gobierno del Estado receptor

4. Enterarse por medios lícitos de las condiciones y evolución de los acontecimientos del Estado receptor.

5. Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas.

El Jefe de la Misión

Es el representante diplomático, es la persona que representa a su Estado en el Estado receptor sobre cualesquiera asuntos.

Clasificación

El Reglamento de Viena del 19 de marzo de 1815, establece la siguiente clasificación:

1-Embajadores, legados papeles y Nuncios

2-Ministro Plenipotenciario, enviados y enviados extraordinarios

3-Encargados de Negocios

Por el Congreso de Acachen (1818) fue agregada una cuarta categoría, Ministros Residentes.

La Convención de Viena de 1961 establece en su Artículo 14, las siguientes categorías:

1. Embajadores o Nuncios acreditados ante los jefes de Estados

2. Enviados o Ministros internuncios acreditados ante los jefes de Estados

3. Encargados de negocios acreditados ante los ministros de Relaciones Exteriores.

Nombramientos

El nombramiento de los representantes diplomáticos se produce con un procedimiento ajustado a reglas del Derecho interno y del Derecho Internacional.

De conformidad con el Derecho internacional cuando se nombra un representante diplomático que debe ocupar el rango de Jefe de Misión y antes de hacer pública su designación se comunica al gobierno ante el cual ha de desempeñar sus funciones para que pueda decir si es o no persona grata. Este paso previo se denomina “agreement” o consentimiento.

Antes de partir hacia el país de destino se le entrega la carta credencial firmada por el Jefe de Estado dirigida al Jefe de Estado del país receptor, en la cual se establece que el firmante nombra a la persona enunciada como enviado diplomático y pide que se le dé creencia a sus acciones. La presentación de dicha credencial se produce a su llegada al país y con el ceremonial acostumbrado, que se informa al Ministro de Relaciones Exteriores con la finalidad de presentar la carta copia y presentar la original al jefe de Estado.

Comienzo y termino de la Misión Diplomática

Según la convención de Viena, ya citada establece que el jefe de Misión ha sumido sus funciones desde el momento que haya presentado la carta credencial o en que haya comunicado su llegada.

El art. 43 establece que sus funciones terminaran:

a) cuando el estado acreditante comunique al Estado receptor que las funciones del agente diplomático han terminado

b) cuando comunique que el agente diplomático es persona no grata.

Otras causas de terminación pueden ser: por ruptura de relaciones diplomáticas; una guerra entre los estados.

Acreditación Múltiple

El representante diplomático puede ser al mismo tiempo representante diplomático, Jefe de Misión en otro o en varios estados, siempre y cuando los estados receptores no se opongan. Esa práctica tiene lugar con bastante frecuencia. Las

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