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Al aborda el tema de las sucesiones, es necesario considerar previamente dos instituciones que guardan estrecha relación con el tema, como lo son la Comunidad de Gananciales Matrimoniales y la Herencia.


Enviado por   •  29 de Abril de 2017  •  Documentos de Investigación  •  20.062 Palabras (81 Páginas)  •  232 Visitas

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TEMA I

LA SUCESIÓN

Introducción:

Al aborda el tema de las sucesiones, es necesario considerar previamente dos instituciones que guardan estrecha relación con el tema, como lo son la Comunidad de Gananciales Matrimoniales y la Herencia.

En cuanto a la Comunidad de Gananciales Matrimoniales, por cuanto, en ella son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan en el matrimonio (art. 148 C.C.), esta comunidad se inicia el día de la celebración del matrimonio, toda estipulación en contrario es nula (Art. 149 C.C.) ello en virtud de que los cónyuges antes de la celebración del matrimonio, pudieron celebrar unas capitulaciones matrimoniales, lo cual les permitiría celebrar todos los acuerdos patrimoniales a regir en su matrimonio; Estos mismos derechos lo tienen, también los concubinos de conformidad con los artículos 767 del mismo Código, en concordancia con el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Observando que si al día de la muerte la persona no se encontraba casada o no mantenía una unión estable de hecho (comunidad concubinaria) no existen bienes gananciales que distribuir de por mitad pasando todo su patrimonio a ser herencia.

En lo que respecta a la herencia, que se refiere al patrimonio que deja una persona al fallecer, el cual se va a trasmitir a sus herederos, causahabientes o legatarios, por testamento o por ley.

En cuanto a la herencia, hay que observar que habrá una parte disponible y otra no disponible, esta última llamada también legitima (art.883 CC).  

UBICACIÓN:

La sucesión: Es una forma de adquirir la propiedad. (Art. 796 C.C.)

CONCEPTO:

La sucesión un conjunto de deberes y derechos de contenido patrimonial que se suceden de la persona que fallece a sus herederos por testamento o por ley; es un cambio en la titularidad patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título originario sino derivativo.

CLASES DE SUCESIONES ENTRE VIVOS

  1. SUCESIONES A TÍTULO PARTICULAR: Son aquellas en las que se transfiere una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación y también son sucesiones a título particular: los legados. Los legados son consecuencia de lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado.

  1. MORTIS CAUSA: Denominada también SUCESION A TÍTULO UNIVERSAL: Es aquella en la cual se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona. Cuando hablamos de relaciones jurídicas, nos referimos a bienesacciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas etcétera.

FUENTES DE LAS SUCESIONES

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En la Doctrina se distingue, que la fuente es el derecho Positivo o se es el derecho natural, la mayoría tiende a inclinarse por el derecho natural, sustentando el criterio que la ley de la vida tiene por concepto que los descendientes continúan con el manejo del matrimonio de sus padres o causantes.

Igualmente la doctrina divide a la sucesión en sucesión testamentaria y sucesión               ab-intestato, esta misma división se adopta en nuestra legislación, cuando dice que la sucesión legitima o ab-intestato existirá cuando falte en un todo o en parte la sucesión testamentaria (Art. 807 C.C.)

  1. EL TESTAMENTO: Es un documento mediante el cual una persona deja todo su patrimonio o parte de él a sus "herederos". Esta es considerada la primera fuente del Derecho Sucesoral. Una vez que se hace el testamento corresponde a la persona hacer que el contenido el mismo se cumple, y este cumple sus efectos a partir de la muerte. El testamento puede ser modificado un sin número de veces por el testador (art. 833 y stes CC).
  2. LA LEY: Se encuentra principalmente en el Código Civil en los artículos 807 y ss. En caso de que no exista el testamento, la sucesión entonces se regirá por la Ley.
  3. LOS PACTOS Y LOS CONVENIOS: la cual no se aplica en Venezuela. Provienen del principalmente del Derecho Alemán.

PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EL DERECHO SUCESORAL:

  1. El heredero continúa y representa a la voluntad del causante, significa que a la muerte del causante no hay un vacío en la titularidad de la herencia ya que todas las relaciones jurídicas pasan automáticamente al nuevo titular en el momento de la muerte.
  2. La Unidad del patrimonio hereditario. La circunstancia de que exista más de un heredero no afecta la unidad porcentual del patrimonio. Ejemplo: A cada heredero le corresponde una cuota de la herencia, ya que el patrimonio es uno solo.
  3. Puede haber a la vez, Sucesión Universal y Sucesión Particular. Significa que el causante para después de su muerte haya establecido mediante testamento que sus bienes pasen en su totalidad a sus herederos y salvo uno de estos (o varios), sean entregados a un heredero o a un tercero en calidad de legado.
  4. Continuación en el heredero de las relaciones jurídicas del de cujus. Todos los derechos se transmiten con excepción de los no patrimoniales. (Art. 781. C.C.).
  5. La transmisión patrimonial que determina la sucesión a título universal no modifica las relaciones jurídicas o de hecho que correspondían a la persona que fallece. Ejemplo el caso de la posesión (relación de hecho). Esta no es otra cosa que el ejercicio material, del dominio de una cosa sin ser el titular de la misma.
  6. La aceptación de la herencia produce la confusión del patrimonio del heredero y de su causante. Ejemplo: cuando una persona muere y deja un carro y el heredero tiene una casa, pues las dos cosas pasan a ser prenda común de los acreedores, debido a que los patrimonios se confunden. Lo más común será aceptar la herencia a beneficio de inventario.

MOMENTOS DE LA SUCESIÓN:

Tiene tres momentos importantes:

  1. APERTURA Artículo 993 del Código Civil.- La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. La apertura es el momento que se produce con la muerte del titular de un patrimonio.

ASPECTOS QUE SE DESPRENDEN DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN

  • Es el momento que se toma en cuenta para determinar quiénes son los sucesores y que derechos tienen en la sucesión.
  • No existe sucesión de una persona viva.
  • La determinación del domicilio viene dada por el artículo 27 del Código Civil.
  • Origina una comunidad hereditaria sujeta a partición.
  • Genera la obligación de asumir aspectos tributarios. Está referido al impuesto sobre sucesiones.
  • Determina el Fuero Sucesoral, es decir, cual es el Tribunal competente para conocer las acciones derivadas de la herencia.

  1. DELACIÓN Es el llamado que se hace al heredero, para que haga suya la herencia. Este llamado se puede hacer en virtud de la Ley o del Testamento. La cual se encuentra en libertad de aceptarla o repudiarla. También se llama herencia deferida, en virtud de la protección a menores y entredichos. Ver artículo 998, establece, que los menores y los entredichos no pueden aceptar válidamente la herencia, sino a beneficio de inventario. Es de observar que cuando un coheredero no acude al llamado de adirse la herencia, este puede ser compelido por el tribunal el cual le fija fecha para la aceptación o la repudiación. (art.1.019 C.C.)
  2. ADQUISICIÓN: Es el momento en el cual el heredero comparece y acepta o no la herencia. Y si la acepta de manera pura y simple o a beneficio de inventario. (Art. 996 y stes y repudiación art. 1.012 CC).

TEMA 2

LA HERENCIA:

DEFINICION: La herencia es el conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas que constituyen el patrimonio del difunto, menos esas relaciones jurídicas o derechos individuales de la cual es titular una persona, y que se extinguen con la muerte.

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