ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Alcaldia De Santa Lucia

Malvisjb15 de Octubre de 2013

3.016 Palabras (13 Páginas)688 Visitas

Página 1 de 13

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

Nombre y Ubicación de la Empresa

Palacio de Gobierno Alcaldía del Municipio Autónomo Paz Castillo, del Estado Bolivariano de Miranda.

El edificio sede de la Alcaldía y el Concejo Municipal, está ubicado en la calle Bolívar y Francisco Espejo, 5ta Transversal, frente a la Plaza Bolívar y cubre la totalidad de la cuadra. En su contorno arquitectónico se distribuyen las diferentes oficinas principales del gobierno local (RRHH, Hacienda y Rentas Públicas, Oficina de RRPP, Despacho de Alcaldía, Administración, Presupuesto, Tesorería, Ingeniería y Catastro Municipal y Compras). También se hallan en el, el salón de Sesiones del Consejo Municipal y sus oficinas; además pertenece al conjunto arquitectónico el Anfiteatro, espacio destinado para la presentación de eventos, reuniones con las comunidades y actos culturales varios, proyección de documentales y servicio a instituciones educativas, todas estas actividades coordinadas por la Dirección de Cultura y Turismo, ubicada en la antesala del referido espacio.

La construcción de este edificio comenzó a finales de la década de 1930 y comienzos de 1940. Su arquitectura representa la de un palacete, muy en boga en los estilos arquitectónicos de la época, el cual ha sido remodelado en diversas ocasiones por los gobiernos locales de turno, manteniendo sus estilos para no romper con la urbanística colonial de Santa Lucía.

Reseña Histórica De La Alcaldía Paz Castillo Del Estado Miranda.

La historia de la Alcaldía del Municipio Autónomo Paz Castillo, del Estado Bolivariano de Miranda, tiene sus orígenes en los años que siguieron a la muerte de El Libertador Simón Bolívar. Siendo presidente de la República el Dr. José María Vargas, ya que en el año de 1835 se sabe, a través del documento histórico local “ESCRITURA DE LA PAZ, DEL AÑO 1835, SUSCRITA POR LOS PRINCIPALES PROPIETARIOS DE LA VILLA DE SANTA LUCÍA, DONDE SOMETEN LOS PLEITOS A UN TRIBUNAL DE ÁRBITROS”, de la figura del Alcalde como autoridad municipal, aunque se desconoce su ámbito y poder.

La actual edificación se construye bajo el gobierno del General Eleazar López Contreras, el terreno de esta sede perteneció al Sr. Martínez Feliz Domingo, Referencia Registro Subalterno de Santa Lucía, Protocolo 1 Tercer Trimestre, Año 1.888, Folio 32. Se encuentra ubicado frente al casco histórico, Plaza Bolívar, 5ta Transversal con Francisco Espejo. Es una obra de gran envergadura de su época, dotado de dos plantas, grandes ventanales, salón de sesiones en la planta baja, aéreas de la administración de rentas, en la planta alta se encuentra departamentos administrativos, oficinas de el Alcalde, Catastro y otras dependencias, antiguamente funcionó la Prefectura y el Destacamento policial.

Para el año de 1980, fue electo como el primer alcalde luciteño de la época democrática (y puntofijista) Francisco Antonio Hernández (COPEI), conocido popularmente como “Cotoño”. El segundo alcalde de esta época fue el ingeniero Rafael Gallazo (COPEI). En 1998, y en la victoria electoral de Hugo Rafael Chávez Frías para la presidencia de la República, se da inicio a una nueva era de cambios, donde el sentir de los luciteños se vuelca en las urnas electorales a favor del ingeniero Elio José Serrano, quien, en el 2004, vuelve a ser electo por los luciteños, mientras el Concejo Municipal, verdadero heredero de la historia política de Paz Castillo, se arma con 6 ediles (Víctor J. González, Alberto Hernández, Marcos Correa, Norma Velásquez, Victoria Briceño, Carlos Núñez y Félix Caraballo Lugo).

Para el año 2.008, fue electo como Alcalde el Sr. Víctor Julio González, (PSUV) demostrando un excelente desempeño que hoy día se ha mantenido por su buena labor como Alcalde, ayudando a su comunidad. En las nuevas elecciones municipales aspirara a la reelección con la óptima visión de ser elegido nuevamente.

Bases Legales

Está constituida por el conjunto de documentos de naturaleza legal que sirven de testimonio referencial y de soporte a la investigación que realizamos, entre esos documentos tenemos: Normas, Leyes, Reglamentos, Decretos y Resoluciones, y las encontramos normalmente en la Gaceta Oficial a la cual hay que indicarle su número y fecha de edición, las leyes aprobadas por el ente legislativo, en las actas aprobadas por las Juntas Directivas, en los Registros, en las notarias, cuando se trata de empresas es conveniente y necesario disponer el manual de organización por cuanto en él están datos tales como el registro de la empresa: sus objetivos, fines, estructura, antecedentes. El RIF, etc. Otros documentos menores, pero no menos importante los constituyen las resoluciones en los órganos ejecutivos de la organización que estudiamos que en la mayoría de los casos pueden estar reflejados en los memorando, actas e informes.

• La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 30 de Diciembre de 1.999, publicada en gaceta Oficial Nº 36.860, consagrada en su Título IV “Del Poder Pública” las bases fundamentales y las normas programáticas sobre las cuales se sustenta todo el régimen funcionarial venezolano.

• La Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.482 Extraordinaria de fecha 11 de julio del 2.002, regula el régimen General de la Función Pública en Venezuela.

• La derogada Ley de Carrera Administrativa del 03 de Septiembre de 1.970, instrumento legal que durante más de 30 años reguló el régimen venezolano de la Función Pública.

• El Reglamento general de la Ley de Carrera administrativa, de Carrera Administrativa, de fecha 19 de Septiembre de 1.991, el cual no fue derogado por el estatuto, y por tanto continua vigente en cuanto sus normas no colidían con lo establecido en la Ley del estatuto de la Función Pública.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 7: La Constitución en la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 141: La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y el derecho.

Artículo 143: Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicios de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a la investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

Artículo 146: Los cargos de los órganos de la Administración Públicas son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.

El ingreso de los Funcionarios Públicos y las Funcionarias Públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión y retiro será de acuerdo con su desempeño.

Artículo 149: Los funcionarios públicos y funcionarias públicas no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional.

Código De Ética Para El Funcionario Público

Artículo 1º: Corresponde a los funcionarios públicos:

1- Salvaguardar en todo momento los intereses generales del estado en preservación del patrimonio.

2- Actuar apegado a las Leyes y todas las normas e instrucciones que deben regir su comportamiento en la realización cabal de sus tareas asignadas.

3- Dedicar todos sus esfuerzos para cumplir con eficiencia y eficacia la misión encomendada.

4- Realizar actividades de superación personal y colaborar en el mejoramiento institucional de la administración pública, y en particular, donde presta sus servicios.

5- Rehusar con firmeza inequívoca el mantenimiento de relaciones e interese con personas u organizaciones, incompatible con sus cargos y con atribuciones y funciones que le estén asignadas.

6- Proceder con objetividad e imparcialidad en decisiones que le corresponda tomar y en asuntos en que deban intervenir.

7- Rechazar en todo momento y sin excepciones, pagos, beneficios, o privilegios por los servicios que deba prestar.

8- Ajustar su conducta y sin excepción, a favor de la transparencia en la administración pública, manteniendo la confiabilidad y reserva de información en casos excepcionales, cuya divulgación este prohibida, en modo expreso o temporal.

9- Denunciar

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com