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Alegato Deportivo Azogues Ecuador


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  986 Palabras (4 Páginas)  •  209 Visitas

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Señores miembros del Comité Disciplinario de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, soy el Abogado Ángel Oña González y en calidad de Representante Jurídico debidamente autorizado del Club Deportivo Azogues, me permito alegar en Derecho a lo sucedido en el Estadio Municipal de la ciudad de Azogues en fechas pasadas y que es de conocimiento público.

Estamos viviendo un ambiente en que la violencia ha retomado sus actitudes hostiles en el campo deportivo. Pero en este caso no es más que caso aislado de la relación del plano deportivo.

Según el parte policial, este evento se suscita 2 horas después de haber culminado el encuentro deportivo, entonces estos señores árbitros debían haber salido es cuando terminó el partido, a lo sumo una hora después.

Ya que no puede ser más clara la disposición que emana el Código disciplinario de la FIFA en su Artículo 5 Definiciones

1. Después del partido: Tiempo transcurrido desde el silbido final del árbitro hasta la salida de los equipos del recinto del estadio.

Lo cual ya había sucedido, ninguno de los equipos estaban dentro del estadio.

Y en el Reglamento de la Comisión Nacional de Árbitros en su CAPITULO VI. DE LOS ÁRBITROS Y SUS ASOCIACIONES PROVINCIALES.

Es claro lo que tipifican los Art. 26.- Inmediatamente terminado el partido, el árbitro en su camerino, redactará su informe en el formulario que se le proporcionará, en original y cuatro copias, el que firmado por él, sus asistentes, el cuarto árbitro, y por el inspector para árbitros o por quien haga sus veces, se entregará al delegado de control.

El asesor de árbitros o quien haga sus veces, por ningún concepto, podrá inmiscuirse o asesorar al árbitro en la elaboración del informe arbitral.

Recibido el informe arbitral, el delegado de control, inmediata y obligatoriamente, entregará una copia al representante de cada uno de los clubes que intervinieron en el partido, los cuales dejarán constancia de la recepción de dicho documento, suscribiendo el original. El árbitro conservará una copia.

La asociación provincial sede del partido hará llegar al Comité Ejecutivo el original y la copia del informe, dentro del término reglamentario, para que se lo distribuya a la Comisión Disciplinaria y a la Comisión Nacional de Árbitros.

Art. 27.- El informe del árbitro contendrá: La fecha y el lugar del partido, el resultado del mismo, los nombres de los jugadores que consiguieron los goles y cualquier otra observación o novedades que se hubieren producido y que sea necesario hacer conocer, a más de los datos que deban ser consignados de acuerdo con el formulario vigente y de las disposiciones de la Comisión Nacional de Árbitros.

Art. 28.- Se prohíbe la modificación y toda alteración del informe arbitral, una vez que éste haya sido entregado al delegado de control. Sin embargo, si luego de entregado el informe, dentro del interior del estadio se produjeren hechos que constituyan infracción, el árbitro elaborará un alcance en el que hará constar tales hechos, siempre y cuando los hubiere constatado personalmente, e igualmente,

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