ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RESPONSABILIDAD MÉDICA

Luana Castillo LópezInforme8 de Marzo de 2022

6.873 Palabras (28 Páginas)83 Visitas

Página 1 de 28

RESPONSABILIDAD MÉDICA 

PRIMERA CORTE 

RESPONSABILIDAD MÉDICA

TABLA DE CONTENIDO

1. RECOMENDACIONES DE LECTURA 4

2. EL DERECHO A LA VIDA Y ACTO MÉDICO 5

2.1. CODIGO PENAL Y CODIGO DE PROCEDIMEINTO PENAL 6

2.2. DERECHO A LA VIDA FRENTE AL TEMA DEL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES 6

2.3. DERECHO A LA VIDA Y LA AUTONOMIA RELIGIOSA 7

3. VIDA DIGNA Y READUCACIÓN DE SEXO. IDENTIDAD SEXUAL 10

4. ESTERILIZACION 10

5. DERECHO A LA VIDA DIGNA V/s MUERTE DIGNA 11

6. AUTONOMÍA DE LA MADRE V/S DERECHO A LA VIDA DEL FETO 14

PRINCIPIO DE CONFIANZA V/S PRINCIPIO DE SEGURIDAD 30

SEMANA 1

25/01/2022

Resultados en el ámbito de la medicina.

Omisión y el acto médico, casos en los cuales deben existir omisión médica, en caso de que el medico no opere cuando tenga que operar, su responsabilidad frente a ello.

Culpabilidad y el acto médico. Política típica, jurídica y culpable.

La mayoría de conducta de los médicos y centra en los tipos de naturaleza culposa. Generalmente van a tener que actuar a título de culpa.

Concepto de autoridad y co-autoridad frente al acto médico.

Código penal. Ley 500 de 2000

Ley 23 de 1981 CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA. Referente que vamos a tener para efectos de poder trabajar algunos aspectos.

1. RECOMENDACIONES DE LECTURA

• IMPUTACIÓN OBJETIVA Y RESPONSABILIDAD PENAL MEDICA-FRANCICO BERNATE.

• DERECHO PENAL Y RESPONSABILIDAD MEDICA EN COLOBIA CARLOS ROBERTO SOLORZANO SEGUNDA EDICION. EDICIONES NUEVA JURIDICA.

• CODIGO PENAL LEY 599 DE 2000.

• LEY 23 DE 1981 CODIGO DE ETICA MEDICA.

• FRANCISCO BERNATE "IMPUTACION OBJETIVA Y RESPONSABILIDAD PENAL MEDICA"

• LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL MEDICO MARIA DEL CARMEN GOMEZ RIVERO.

• LA CULPA EN LA ACTIVIDAD MEDICA IMPUTACION OBJETIVA Y DEBER DE CUIDADO EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.

• DERECHO PENAL Y RESPONSABILIDAD JAIME LOMBANA.

• CÓDIGO PENAL COLOMBIANO

Desde casos prácticos se van a ir dando el desarrollo del tema. Desarrollar el tema de tal forma en la que se va a poder ir viendo un acercamiento en la materia.

CONTACTO: 3108595347 carsolorzano@gmail.com

2. EL DERECHO A LA VIDA Y ACTO MÉDICO

La vida como derecho fundamental a tenido un marco de protección y una concepción que el contenido ha cambiado a partir de la constitución de 1991

Antes de 199 la vida como derecho fundamental era de carácter absoluto lo que implicaba que el marco de protección era absoluto. En ningún caso existía disponibilidad de la vida, NADIE PUEDE DISPONER EN LA VIDA DE OTRO NI DE UNO MISMO, idea muy apegada a la iglesia católica.

Mecanismo ideal para garantizar. Ley 95 de 1936 CODIGO PENAL DE ESE AÑO, consagraba el delito de duelo, el combate a mano armada por causa del honor previo acuerdo, sancionando a quienes eran participes y más si no existía la presencia de padrinos, la sentencia era mayor.

El derecho a la vida era un derecho absoluto. Antes de esta constitución se distinguía entre los derechos fundamentales absolutos (no era disponible) y relativos (como el patrimonio económico o la libertad sexual). Se podía justificar la conducta si se actuaba bajo el consentimiento de la víctima.

- Persona capaz de consentir.

- Consentimiento previo a la acción.

- Consentimiento voluntario o manifiesto.

Antes de la constitución se protegía la existencia biológica, el estado buscaba la protección de la vida solo como hecho biológico, pero no se incluida la dignidad humana. La vida se entendía como bien supremo COMO UNA REALIDAD BIOLOGICA, en donde se buscaba proteger la vida del ser humano. Todo acto que iba en contra de ello se sancionaba radicalmente.

Se tenían derechos absolutos, LA VIDA; los relativos MARCO DE PROTECCION RELATIVA

A partir de la constitución de 1991 y especialmente de la línea jurisprudencial el concepto vario radicalmente, se protege la vida, la existencia de ello. A medida que se fue analizando el tema se fue sentando la posición de entender que la vida no se puede entender como existencia biológica si no que se debe entender como VIDA DIGNA, incluso ese concepto de DIGNIDAD HUMANA está muy relacionado con un estado social y democrático de derecho

2.1. CODIGO PENAL Y CODIGO DE PROCEDIMEINTO PENAL

Antes de 1991 derecho absoluto sinónimo de subsistencia

A partir de 1991 ya no tenemos derechos absolutos si no que todos los derechos son relativos, el marco de protección es relativo. Ya no hay derechos absolutos solo RELATIVOS, la vida se entiende en términos de vida digna.

• El concepto de vida digna está relacionado con un concepto fundamental LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD O DERECHO DE LA AUTONOMIA PERSONAL consagrado en la constitución como en lineamientos internacionales de los derechos humanos. CONNOTSCION POITIVA Y NEGATIVA

POSITIVA: el hombre puede hacer todo lo que quiere en su vida

NEGATIVA: la sociedad y el estado no puede realizar intromisiones en la vida de ese sujeto más allá de términos razonables.

Este derecho no es absoluto, tiene limitaciones, lo que implica que cuando haya un conflicto entre el libre desarrollo de la personalidad y otros derechos debe resolverse el conflicto en un término medio, VALORACION PONDERADA EN LA JERARQUIA DE DERECHOS.

En materia de menores de edad la corte constitucional se ha debido pronunciar en algunos casos. Casos de adolescentes embarazadas en donde se le negó el derecho a la educación, impedir el ingreso al colegio; casos de homosexualidad; temas más complejos como el menor testigo de jehová (no admite una transfusión de sangre, esta necesaria para poder vivir).

2.2. DERECHO A LA VIDA FRENTE AL TEMA DEL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES

Relacionada con el consumo de sustancias cecotrofías.

Sentencia: C221 de 1994. Despenalización de la dosis personal porque el estado no puede entrar en aquellos asuntos que solo incluyen a las personas y solo abarca su vida digna

Consumir estupefacientes es dañino para la salud, pero solo se daña a él mismo. Esto es lo que se debatía. Es lo mismo con quienes consumen alcohol o cigarros.

Era cierto lo que se planteaba, pero no por eso se podía en un momento penalizar a quien consumía eso.

Si uno se pregunta ¿Cuál sería el día más violento en Colombia? EL DÍA DE LA MADRE. Están relacionada en su gran mayoría con el consumo de alcohol, es un factor que está generando violencia de forma excesiva y desde ese punto de vista, el consumo de alcohol genera violencia y efectos nocivos a la salud. CIRROSIS HEPATICA.

Lo que se quiere decir que el consumo de estupefacientes, alcohol produce lo mismo, el cigarrillo produce lo mismo.

Ni el consumo de alcohol ni de cigarrillo están sancionados penalmente.

Es cierto que el cigarro, alcohol, estupefacientes producen daño a la salud. Pero no porque se consuman estupefacientes se va a sancionar, pero si la persona comete un delito bajo los efectos de ello si tendrá que ser sancionada.

No se puede sancionar a la persona con unos gramos de más de lo permitido, por ese solo hecho no se puede decir que está poniendo en peligro la salud pública. Si la tenia para vender si debe ser sancionado, pero si lo tenía para su propio consumo no puede ser sancionado por ello, se va em contra del libre desarrollo de la persona.

• SINDROME DE ABSTINENCIA.

2.3. DERECHO A LA VIDA Y LA AUTONOMIA RELIGIOSA

Concepto de vida digna comprende la identidad religiosa. Todo ser humano tiene una relación con la religión, sea la clase que sea. Negar la relación espiritual es imposible y juega un papel fundamental.

1. 2 guerra mundial: 1939-1945, 1941 EE. UU. entra a la guerra, bombardeo a perd harbol. El ejercito japones creó los kamikazes quiso acabar la fuerza aérea británica y americana.

CASO DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA no admiten transfusiones de sangre. Difícil situación para los médicos no puede pasar por encima de la voluntad del paciente, debe respetar ello y en consecuencia si este no da el consentimiento no puede realizar la transfusión de sangre.

• De acuerdo con su concepción religiosa ni siquiera es aceptable una autotransfusión ya que jehová no lo permite.

• Solo se acude al uso de plasma que es un derivado de la sangre, no reemplaza completamente a la sangre.

La constitución garantiza la libertad de conciencia. Art.- 18. Nadie puede ser molestado por acciones de sus condiciones, creencias, ni nada que vaya en contra de ello.

No puede existir actos de imposición de los padres frente a los hijos. Los padres pueden orientar a sus hijos, pero no le pueden imponer sus decisiones. No quiere decir que este sea de su propiedad, no pueden a partir de su creencia religiosa que ponga en riesgo su vida.

Ahí entran los dos casos anteriores

1. La corte constitucional analizo un caso en donde un medico atiende a una señora que lleva a su menor hijo de 10 meses, la niña requería hospitalización inmediata, broncofonía, desnutrición, etc. Ante esto la mamá se retira porque no puede autorizar automáticamente porque tenia que consultar, regresa diciendo que no. SON EVANGELICOS. Su culto religioso no permite que lleven a los niños el hospital, fue imposible atender al menor.

La corte es clara en indicar que la expresión de la libertad religiosa está limitada por el orden publico y el bien común.

Debe primar la vida e

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (44 Kb) pdf (98 Kb) docx (34 Kb)
Leer 27 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com