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RESPONSABILIDAD MÉDICA


Enviado por   •  8 de Marzo de 2022  •  Informes  •  6.873 Palabras (28 Páginas)  •  50 Visitas

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RESPONSABILIDAD MÉDICA 

PRIMERA CORTE 

RESPONSABILIDAD MÉDICA

TABLA DE CONTENIDO

1. RECOMENDACIONES DE LECTURA 4

2. EL DERECHO A LA VIDA Y ACTO MÉDICO 5

2.1. CODIGO PENAL Y CODIGO DE PROCEDIMEINTO PENAL 6

2.2. DERECHO A LA VIDA FRENTE AL TEMA DEL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES 6

2.3. DERECHO A LA VIDA Y LA AUTONOMIA RELIGIOSA 7

3. VIDA DIGNA Y READUCACIÓN DE SEXO. IDENTIDAD SEXUAL 10

4. ESTERILIZACION 10

5. DERECHO A LA VIDA DIGNA V/s MUERTE DIGNA 11

6. AUTONOMÍA DE LA MADRE V/S DERECHO A LA VIDA DEL FETO 14

PRINCIPIO DE CONFIANZA V/S PRINCIPIO DE SEGURIDAD 30

SEMANA 1

25/01/2022

Resultados en el ámbito de la medicina.

Omisión y el acto médico, casos en los cuales deben existir omisión médica, en caso de que el medico no opere cuando tenga que operar, su responsabilidad frente a ello.

Culpabilidad y el acto médico. Política típica, jurídica y culpable.

La mayoría de conducta de los médicos y centra en los tipos de naturaleza culposa. Generalmente van a tener que actuar a título de culpa.

Concepto de autoridad y co-autoridad frente al acto médico.

Código penal. Ley 500 de 2000

Ley 23 de 1981 CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA. Referente que vamos a tener para efectos de poder trabajar algunos aspectos.

1. RECOMENDACIONES DE LECTURA

• IMPUTACIÓN OBJETIVA Y RESPONSABILIDAD PENAL MEDICA-FRANCICO BERNATE.

• DERECHO PENAL Y RESPONSABILIDAD MEDICA EN COLOBIA CARLOS ROBERTO SOLORZANO SEGUNDA EDICION. EDICIONES NUEVA JURIDICA.

• CODIGO PENAL LEY 599 DE 2000.

• LEY 23 DE 1981 CODIGO DE ETICA MEDICA.

• FRANCISCO BERNATE "IMPUTACION OBJETIVA Y RESPONSABILIDAD PENAL MEDICA"

• LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL MEDICO MARIA DEL CARMEN GOMEZ RIVERO.

• LA CULPA EN LA ACTIVIDAD MEDICA IMPUTACION OBJETIVA Y DEBER DE CUIDADO EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.

• DERECHO PENAL Y RESPONSABILIDAD JAIME LOMBANA.

• CÓDIGO PENAL COLOMBIANO

Desde casos prácticos se van a ir dando el desarrollo del tema. Desarrollar el tema de tal forma en la que se va a poder ir viendo un acercamiento en la materia.

CONTACTO: 3108595347 carsolorzano@gmail.com

2. EL DERECHO A LA VIDA Y ACTO MÉDICO

La vida como derecho fundamental a tenido un marco de protección y una concepción que el contenido ha cambiado a partir de la constitución de 1991

Antes de 199 la vida como derecho fundamental era de carácter absoluto lo que implicaba que el marco de protección era absoluto. En ningún caso existía disponibilidad de la vida, NADIE PUEDE DISPONER EN LA VIDA DE OTRO NI DE UNO MISMO, idea muy apegada a la iglesia católica.

Mecanismo ideal para garantizar. Ley 95 de 1936 CODIGO PENAL DE ESE AÑO, consagraba el delito de duelo, el combate a mano armada por causa del honor previo acuerdo, sancionando a quienes eran participes y más si no existía la presencia de padrinos, la sentencia era mayor.

El derecho a la vida era un derecho absoluto. Antes de esta constitución se distinguía entre los derechos fundamentales absolutos (no era disponible) y relativos (como el patrimonio económico o la libertad sexual). Se podía justificar la conducta si se actuaba bajo el consentimiento de la víctima.

- Persona capaz de consentir.

- Consentimiento previo a la acción.

- Consentimiento voluntario o manifiesto.

Antes de la constitución se protegía la existencia biológica, el estado buscaba la protección de la vida solo como hecho biológico, pero no se incluida la dignidad humana. La vida se entendía como bien supremo COMO UNA REALIDAD BIOLOGICA, en donde se buscaba proteger la vida del ser humano. Todo acto que iba en contra de ello se sancionaba radicalmente.

Se tenían derechos absolutos, LA VIDA; los relativos MARCO DE PROTECCION RELATIVA

A partir de la constitución de 1991 y especialmente de la línea jurisprudencial el concepto vario radicalmente, se protege la vida, la existencia de ello. A medida que se fue analizando el tema se fue sentando la posición de entender que la vida no se puede entender como existencia biológica si no que se debe entender como VIDA DIGNA, incluso ese concepto de DIGNIDAD HUMANA está muy relacionado con un estado social y democrático de derecho

2.1. CODIGO PENAL Y CODIGO DE PROCEDIMEINTO PENAL

Antes de 1991 derecho absoluto sinónimo de subsistencia

A partir de 1991 ya no tenemos derechos absolutos si no que todos los derechos son relativos, el marco de protección es relativo. Ya no hay derechos absolutos solo RELATIVOS, la vida se entiende en términos de vida digna.

• El concepto de vida digna está relacionado con un concepto fundamental LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD O DERECHO DE LA AUTONOMIA PERSONAL consagrado en la constitución como en lineamientos internacionales de los derechos humanos. CONNOTSCION POITIVA Y NEGATIVA

POSITIVA: el hombre puede hacer todo lo que quiere en su vida

NEGATIVA: la sociedad y el estado no puede realizar intromisiones en la vida de ese sujeto más allá de términos razonables.

Este derecho no es absoluto, tiene limitaciones, lo que implica que cuando haya un conflicto entre el libre desarrollo de la personalidad y otros derechos debe resolverse el conflicto en un término medio, VALORACION PONDERADA EN LA JERARQUIA DE DERECHOS.

En materia de menores de edad la corte constitucional

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