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Responsabilidad Medica


Enviado por   •  19 de Octubre de 2014  •  1.403 Palabras (6 Páginas)  •  211 Visitas

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Expediente Nº:

Cuaderno: Principal

Escrito Nº: 01

Sumilla : Demanda de Indemnización por daños y perjuicios derivada de Responsabilidad Contractual

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL CERCADO

Rosa Maria Aguire Juarez, identificada con DNI 47696879, domiciliada en Urb. Las Orquides h-13, distrito de JOse Luis Bustamante y Rivero, Provincia y región de Arequipa, y con domicilio procesal en Calle Mercaderes 104, 2do piso, of. 204, Cercado, provincia y región de Arequipa, me presento ante usted y digo:

DEMANDADO:

Carlos Fabio Pinto Zapata, domiciliado calle los Geranios 643, distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, provincia y Region de Arequipa, donde deberá ser debidamente notificado.

PETITORIO:

Invocando interés y legitimidad para obrar es que interpongo demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS por RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL donde como:

PRETENSION PRINCIPAL

Pago de la indemnización por daños y perjuicios de responsabilidad contractual, por la negligencia medica ejercida por el Sr. Carlos Fabio Pinto Zapata, ginecólogo y médico de cabecera el cual estaba a cargo del proceso de mi parto hasta la conclusión del mismo.

A fin de que su despacho ordene que este pague la cantidad de S/. la cual se desmiembra en los siguientes conceptos:

1. DAÑO PATRIMONIAL:

1.1 LUCRO CESANTE: Por el concepto de mis ingresos como docente Universitaria en la Universidad Católica San Pablo, de la cual por el agravio sufrido por la negligencia del medico tratante, he dejado de trabajar por el periodo de 2 meses, siendo el monto indemnizatorio ascendiente a S/. 7000.00 (Siete mil con 00/100 Nuevos Soles), por los 2 meses que deje de trabajar.

1.2 DAÑO EMERGENTE: por el concepto del tratamiento que estoy siguiendo de recuperación donde hasta la presentación de la presente he gastado S/. 5000.00 (Cinco Mil con 00/100 Nuevos soles), del cual adjunto boletas.

2. DAÑO EXTRAPATRIMONIAL:

2.1DAÑO A LA IDENTIDAD: en el presente

2.2 DAÑO AL PROYECTO DE VIDA: Se tendrá en cuenta el RETRASO en el proyecto de vida, por no poder ejercer normalmente sus labores como docente y no poder culminar sus proyectos como planeo la recurrente, el cual será valorizado en S/ 5000.00 (Cinco mil con 00/100 Nuevos soles)

2.3 DAÑO MORAL: En el presente caso daño moral directo, constituido por el sufrimiento personal de la recurrente al no poder cuidar a su menor hijo, el cual será valorizado en S/ 3000.00 (Tres mil Nuevos soles), por los 2 meses ausente para el menor.

2.4 DAÑO A LA PERSONA:

PRETENSION ACCESORIA:

El pago de costas y costos.

III. Fundamentos de Hecho:

Evento Dañoso y relación de causalidad:

Que con fecha 20 de Enero empecé mi tratamiento con el ginecólogo el Sr. Carlos Fabio Pinto Zapata, quien asumió el cargo de mi proceso de gestación hasta el parto de mi hijo, que durante los 8 meses he llevado normalmente el proceso con el demandado. Pero es que por una inesperada preclamsia es que he sufrido un parto por cesarea, y es por las constantes hemorragias que fui internada en la UCI, por el periodo de 3 semanas, ya que el mi estado era grave.

Que mi medico de cabecera en reiteradas oportunidades es que me señalo que no era necesario hacerme ningún diagnostico mas, siendo que afirmo que mi parto era normal y que no sufriría ninguna complicación.

A Raiz de dicha preclamsia que complico mi parto, es que al retirarme de la clínica he requerido el tratamiento de recuperación de 2 meses, a consecuencia de mi estadia en la UCI, padezco frecuentes dolores de cabeza y perdida la consciencia.

Que dicha enfermedad que complico mi parto, pudo ser fácilmente detectada por un examen sobre mi presión arterial el cual debió realizar el demandado. Siendo que este omitio dicha diligencia es que recae en una negligencia por haber omitido dicho examen.

FACTOR DE ATRIBUCION:

La cual se configura dentro del facto de atribución subjetivo, ya que el hecho dañoso se origina a raíz de la negligencia por omisión de un examen del demandado. Este es el origen que da lugar al parto por cesárea, las hemorragias y al periodo de tratamiento posterior al parto.

Que respecto del factor de atribución es que por la omisión del demandado sobre dicha diligencia

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