Alimentos Seguros Para Canada
pepinleal22 de Enero de 2015
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Alimentos seguros para el acto canadienses
C.C. 2012, c. 24
Aprobada el 11/22/2012
Una ley sobre productos alimenticios, incluidas las inspecciones, su seguridad, su etiquetado y la publicidad, la importación, la exportación y el comercio interprovincial, el establecimiento de normas para ellos, el registro o la autorización de personas que realizan determinadas actividades relacionadas con ellos, el establecimiento de las normas que rigen los establecimientos donde se realizan estas actividades y el registro de los establecimientos donde se realizan estas actividades
Su Majestad, por y con el consejo y consentimiento del Senado y la Cámara de los Comunes de Canadá, decreta como sigue:
TÍTULO ABREVIADO
La siguiente disposición no está en vigor.
Corto título
1. Esta Ley podrá citarse como la Food Safe para Ley de los canadienses.
SU MAJESTAD
La siguiente disposición no está en vigor.
Ley vinculantes para Su Majestad
3. Esta Ley es vinculante para Su Majestad en representación de Canadá o una provincia.
PROHIBICIONES
La siguiente disposición no está en vigor.
La importación de
4. Queda prohibido a una persona para importar un producto alimenticio, la venta de lo que está prohibido en virtud del artículo 4 de la Ley de Alimentos y Drogas.
La siguiente disposición no está en vigor.
Para Recall - Ley de la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá
5. Se prohíbe a una persona para vender un producto alimenticio que sea objeto de una orden de recuperación que se refiere el inciso 19 (1) de la Ley de la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá.
La siguiente disposición no está en vigor.
Deception, impresión errónea, etc
6. (1) Está prohibido que una persona fabricar, preparar, envasar, etiquetar, vender, importar o anunciar un producto alimenticio en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa o que pueda crear una impresión errónea respecto de su naturaleza, calidad, valor, cantidad, composición, el mérito, la seguridad o el origen o el método de su fabricación o preparación.
Al contrario Etiquetado o embalados con las regulaciones
(2) Un producto alimenticio que se etiqueta o embala en contravención de una disposición de la normativa es considerado, a los efectos de esta sección, se etiqueta o en el envase, en contravención del apartado (1).
Anunciado contrario a las regulaciones
(3) Un producto alimenticio que se anuncia en contravención de una disposición de la normativa es considerado, a los efectos de esta sección, para ser objeto de publicidad en violación de la subsección (1).
La siguiente disposición no está en vigor.
La manipulación
7. Está prohibido que una persona de manipular cualquier producto alimenticio, su etiqueta o su paquete con la intención de
(A) hacer que el producto alimenticio nocivo para la salud humana; o
(B) hacer que un temor razonable de otros que el producto alimenticio es perjudicial para la salud humana.
La siguiente disposición no está en vigor.
Amenazas
8. Queda prohibido que una persona amenaza con hacer una mercancía alimentos perjudiciales para la salud humana.
La siguiente disposición no está en vigor.
La comunicación de información falsa o engañosa
9. Se prohíbe a una persona para comunicar información, a sabiendas de que la información sea falsa o engañosa o ser imprudente en cuanto a si es falsa o engañosa, con la intención de causar un temor razonable de otros que un producto alimenticio fue manipulado con el fin para que sea perjudicial para la salud humana.
10 (1) Se prohíbe a una persona para enviar o transmitir de una provincia a otra - o para importar o exportar - un producto alimenticio prescrito a menos que la persona lo hace de acuerdo con la normativa.
El envío, transporte, importación o exportación con licencia o registro
(2) Se prohíbe a una persona para enviar o transmitir de una provincia a otra - o para importar o exportar - un producto alimenticio prescrito a menos que la persona está autorizada a hacerlo por una inscripción hecha conforme al párrafo 20 (1) (a) , por una licencia expedida en virtud de ese párrafo o por tanto un registro y licencia, según lo dispuesto en la normativa.
El envío, transporte, importación o exportación de los productos básicos que cumple con los requisitos de la normativa
(3) Se prohíbe a una persona para enviar o transmitir de una provincia a otra - o para importar o exportar - un producto alimenticio prescrito a menos que el producto alimentario cumple los requisitos de la normativa.
La siguiente disposición no está en vigor.
La venta, la publicidad o la posesión
11. Queda prohibido a una persona a vender, publicitar o tener en su posesión un producto alimenticio que ha sido enviada o transmitida de una provincia a otra, o importados, en contravención de las disposiciones de esta Ley o los reglamentos.
La siguiente disposición no está en vigor.
La posesión de mercancía que cumple con los requisitos de la normativa
. 12 Se prohíbe a una persona a tener en su poder con el fin de enviar o transmitir de una provincia a otra - o con el propósito de exportar - un producto alimenticio prescrito, a menos que cumpla con los requisitos de la normativa.
La siguiente disposición no está en vigor.
Realización de la actividad prescrita de acuerdo con las regulaciones
. 13 (1) Está prohibido para una persona para llevar a cabo una actividad prescrita con respecto a un producto alimenticio prescrito que se ha importado - o que se va a exportar o que se envíen o se transporta de una provincia a otra - a menos que la actividad es llevado a cabo de conformidad con los reglamentos.
Realización de la actividad prescrita con licencia o registro
(2) Se prohíbe a una persona para llevar a cabo una actividad prescrita con respecto a un producto alimenticio prescrito que se ha importado - o que se va a exportar o que se envíen o se transporta de una provincia a otra - a menos que la persona está autorizada para realizar esa actividad por una inscripción hecha conforme al párrafo 20 (1) (b), la licencia concedida en virtud de ese párrafo o por tanto un registro y licencia, según lo dispuesto en la normativa.
La siguiente disposición no está en vigor.
El uso de la marca de inspección o el nombre de grado
14. (1) Salvo que fuera autorizado por la normativa, se prohíbe que una persona
(A) aplicar o utilizar una marca de inspección o el nombre de grado; o
(B) anunciar o vender cualquier cosa si la cosa tiene una marca de inspección o nombre de grado en él, o una marca de inspección o el nombre de grado se utiliza en relación con la cosa.
El uso de la marca o nombre similar
(2) Está prohibido que una persona
(A) aplicar o utilizar una cosa que por lo que se asemeja a un nombre de marca de la inspección o el grado de que es probable que sea confundido con él; o
(B) hacer publicidad o vender cualquier cosa que tenga en él una cosa se hace referencia en el párrafo (a) o que tiene una cosa que se refiere dicho párrafo se usa en conexión con él.
Presunción
(3) Una persona que se encuentra en posesión de todo lo mencionado en el párrafo (1) (b) o (2) (b) se considera, en ausencia de evidencia en contrario, estar en posesión de la misma a los efectos de la publicidad o vender.
La información falsa o engañosa
. 15 Se prohíbe a una persona para hacer una declaración falsa o engañosa a cualquier persona que se ejercita facultades o la realización de tareas o funciones en virtud de esta ley - o para que él o ella proporcione información falsa o engañosa - en relación con cualquier asunto en cualquier disposición de esta Ley o de los reglamentos, entre ellos con respecto a una solicitud de licencia o registro.
La siguiente disposición no está en vigor.
Obstrucción
16. Queda prohibido a una persona para obstruir o dificultar una persona que está ejerciendo poderes o la realización de tareas o funciones en virtud de esta ley.
La siguiente disposición no está en vigor.
Falsificar o alterar, etc, los documentos requeridos
17. (1) Está prohibido que una persona pueda alterar, destruir o falsificar un documento que se le pide en virtud de esta Ley, para conservar, mantener o proporcionar.
Alterar, que poseen, etc, documentos oficiales
(2) Está prohibido que una persona
(A) modificar un documento publicado o hecho - o de cualquier manera determinada - en virtud de la presente Ley; o
(B) tener en su posesión o uso, un documento publicado o hecho - o de cualquier manera determinada - en virtud de esta Ley que ha sido alterado.
La siguiente disposición no está en vigor.
La posesión o el uso de los documentos que se asemejan a los documentos oficiales
. 18 Se prohíbe a una persona a tener en su posesión, o uso, de cualquier documento que no haya sido expedida o - o de cualquier manera determinada
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