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Alimentos Seguros Para Canada


Enviado por   •  22 de Enero de 2015  •  2.973 Palabras (12 Páginas)  •  161 Visitas

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Alimentos seguros para el acto canadienses

C.C. 2012, c. 24

Aprobada el 11/22/2012

Una ley sobre productos alimenticios, incluidas las inspecciones, su seguridad, su etiquetado y la publicidad, la importación, la exportación y el comercio interprovincial, el establecimiento de normas para ellos, el registro o la autorización de personas que realizan determinadas actividades relacionadas con ellos, el establecimiento de las normas que rigen los establecimientos donde se realizan estas actividades y el registro de los establecimientos donde se realizan estas actividades

Su Majestad, por y con el consejo y consentimiento del Senado y la Cámara de los Comunes de Canadá, decreta como sigue:

TÍTULO ABREVIADO

La siguiente disposición no está en vigor.

Corto título

1. Esta Ley podrá citarse como la Food Safe para Ley de los canadienses.

SU MAJESTAD

La siguiente disposición no está en vigor.

Ley vinculantes para Su Majestad

3. Esta Ley es vinculante para Su Majestad en representación de Canadá o una provincia.

PROHIBICIONES

La siguiente disposición no está en vigor.

La importación de

4. Queda prohibido a una persona para importar un producto alimenticio, la venta de lo que está prohibido en virtud del artículo 4 de la Ley de Alimentos y Drogas.

La siguiente disposición no está en vigor.

Para Recall - Ley de la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá

5. Se prohíbe a una persona para vender un producto alimenticio que sea objeto de una orden de recuperación que se refiere el inciso 19 (1) de la Ley de la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá.

La siguiente disposición no está en vigor.

Deception, impresión errónea, etc

6. (1) Está prohibido que una persona fabricar, preparar, envasar, etiquetar, vender, importar o anunciar un producto alimenticio en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa o que pueda crear una impresión errónea respecto de su naturaleza, calidad, valor, cantidad, composición, el mérito, la seguridad o el origen o el método de su fabricación o preparación.

Al contrario Etiquetado o embalados con las regulaciones

(2) Un producto alimenticio que se etiqueta o embala en contravención de una disposición de la normativa es considerado, a los efectos de esta sección, se etiqueta o en el envase, en contravención del apartado (1).

Anunciado contrario a las regulaciones

(3) Un producto alimenticio que se anuncia en contravención de una disposición de la normativa es considerado, a los efectos de esta sección, para ser objeto de publicidad en violación de la subsección (1).

La siguiente disposición no está en vigor.

La manipulación

7. Está prohibido que una persona de manipular cualquier producto alimenticio, su etiqueta o su paquete con la intención de

(A) hacer que el producto alimenticio nocivo para la salud humana; o

(B) hacer que un temor razonable de otros que el producto alimenticio es perjudicial para la salud humana.

La siguiente disposición no está en vigor.

Amenazas

8. Queda prohibido que una persona amenaza con hacer una mercancía alimentos perjudiciales para la salud humana.

La siguiente disposición no está en vigor.

La comunicación de información falsa o engañosa

9. Se prohíbe a una persona para comunicar información, a sabiendas de que la información sea falsa o engañosa o ser imprudente en cuanto a si es falsa o engañosa, con la intención de causar un temor razonable de otros que un producto alimenticio fue manipulado con el fin para que sea perjudicial para la salud humana.

10 (1) Se prohíbe a una persona para enviar o transmitir de una provincia a otra - o para importar o exportar - un producto alimenticio prescrito a menos que la persona lo hace de acuerdo con la normativa.

El envío, transporte, importación o exportación con licencia o registro

(2) Se prohíbe a una persona para enviar o transmitir de una provincia a otra - o para importar o exportar - un producto alimenticio prescrito a menos que la persona está autorizada a hacerlo por una inscripción hecha conforme al párrafo 20 (1) (a) , por una licencia expedida en virtud de ese párrafo o por tanto un registro y licencia, según lo dispuesto en la normativa.

El envío, transporte, importación o exportación de los productos básicos que cumple con los requisitos de la normativa

(3) Se prohíbe a una persona para enviar o transmitir de una provincia a otra - o para importar o exportar - un producto alimenticio prescrito a menos que el producto alimentario cumple los requisitos de la normativa.

La siguiente disposición no está en vigor.

La venta, la publicidad o la posesión

11. Queda prohibido a una persona a vender, publicitar o tener en su posesión un producto alimenticio que ha sido enviada o transmitida de una provincia a otra, o importados, en contravención de las disposiciones de esta Ley o los reglamentos.

La siguiente disposición no está en vigor.

La posesión de mercancía que cumple con los requisitos de la normativa

. 12 Se prohíbe a una persona a tener en su poder con el fin de enviar o transmitir de una provincia a otra - o con el propósito de exportar - un producto alimenticio prescrito, a menos que cumpla con los requisitos de la normativa.

La

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