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Allanamiento O Registro


Enviado por   •  5 de Febrero de 2013  •  1.920 Palabras (8 Páginas)  •  1.038 Visitas

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ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA

REGISTROS VARIOS

NORMAS DE ACTUACION Y SUSTENTO LEGAL

UNO DE LOS PROBLEMAS COMUNES DE TODAS LAS POLICÍAS ES EL PROCEDIMIENTO DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA, PROCEDIMIENTO QUE USUALMENTE POR FALTA DE CONOCIMIENTO EN LA MATERIA, SE REALIZA CON FALLAS QUE REPERCUTEN EN LA DECISIÓN DEL JUEZ DE CONTROL YA QUE CUALQUIER OMISIÓN DE LAS REGLAS EN ESTE PROCEDIMIENTO, DA ORIGEN A QUE SE ESTABLEZCA LA VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y SE DECLARE ILEGAL, ORIGINANDO LA LIBERTAD DEL IMPUTADO Y LA NULIDAD DE LAS EVIDENCIAS QUE COMO PRUEBAS DE LA COMISIÓN DE UN DELITO SON LOCALIZADAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO.

SE PUEDEN CREAN LAS SIGUIENTES SITUACIONES:

1. EL IMPUTADO, ACUSARÁ A LOS FUNCIONARIOS DE HABER SUSTRAIDO BIENES DE SU DOMICILIO

2. QUE FAMILIARES, DECLAREN QUE DURANTE EL PROCEDIMIENTO SE LE PERDIÓ GRAN CANTIDAD DE DINERO, JOYAS Y ARTEFACTOS QUE QUIZÁS NUNCA TUVIERON.

3. YA SE CONSIDERA NORMAL QUE EL IMPUTADO DECLARE QUE LAS PRUEBAS O EVIDENCIAS ENCONTRADAS FUERON SEMBRADAS POR LOS FUNCIONARIOS

4. LO MISMO DECLARARAN LOS FAMILIARESAL REALIZAR EL ALLANAMIENTO SIN CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS LEGALES, CREA LA DUDA SOBRE LA HONESTIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

DEBIDO A ESTAS CIRCUNSTANCIAS Y A OTRAS MAS HE ELABORADO ESTE PEQUEÑO FOLLETO, ESPERANDO QUE SIRVA PARA CORREGIR ALGUNAS FALLAS

EXISTEN OTROS VICIOS CREADOS POR FALSAS CREENCIAS E INTERPRETACIONES ERRONEAS DE LOS FUNCIONARIOS RELACIONADOS CON EL ALLANAMIENTO QUE A CONTINUACIÓN ENUMERO:

1. Se puede allanar sin orden judicial una barraca.

2. En cualquier caso, se puede allanar sin orden del Juez, alegando la excepción del 210.

3. Se puede allanar sin testigos

4. Se puede allanar con un solo testigo

5. Solo se puede allana de día.

6. En las noches se debe allanar con cuatro testigos.:

Todo Lugar donde un hombre o mujer establece su hogar o domicilio permanente, es considerado domicilio, sea una quinta de tres pisos, una humilde construcción de bloques, una barraca de zinc o cartón o una carpa, un autobús viejo transformado en hogar, un trailer o una casa rodante fijada en un sitio permanente durante tiempo establecido.

La anterior observación la hago en virtud de que por experiencia propia he observado que muchos Funcionarios consideran que pueden allanar sin orden Judicial cuando se trata de una barraca.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 47, establece que además del hogar domestico, que todo recinto privado de personas son inviolables y no podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

CUANDO DEBEMOS ALLANAR.-

1. Cuando se obtenga informaciones acerca de un determinado sitio donde se cometan delitos,

2. Cuando obtenemos informaciones que en ese sitio, se ocultan delincuentes, sobre quienes pesen ordenes de aprehensión o capturas.

3. Cuando en el sitio a allanar, oculten o comercien con objetos provenientes del delito.

4. Cuando se buscan elementos que por esencia de la investigación se deban obtener mediante el allanamiento para probar la comisión de un delito.

5. En búsqueda de armas

6. En búsqueda de drogas.

7. En búsqueda de evidencias relacionadas con un delito y que solo podemos obtener mediante el allanamiento.

8. Cuando por medio de investigaciones tenemos la certeza que en el sitio se ocultan elementos delictivos , se cometen delitos, se ocultan delincuentes se comercia con ilícitos Etc.

El Funcionario debe tener en cuenta que el domicilio es inviolable y por lo tanto, el allanar una residencia sin cumplir los linimientos legales, es cometer una violación a los derechos fundamentales del ciudadano propietario del inmueble allanado o de quien en él resida, lea con atención la parte en negrillas del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Artículo 47. El hogar doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

Por otra parte, todo allanamiento que no este ajustado a derecho, será ilegal y en caso de obtener alguna prueba en contra de un delincuente, esta será nula de toda nulidad, ya que el juez considerara que se obtuvo de manera ilícita y en consecuencia se violó el debido proceso. lo cual esta establecido en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en su articulo 49, numeral 1º., como bien puede leerse destacado en negrillas el referido artículo:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derecho inviolables en todo estado o grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

El Código Orgánico Procesal Penal, también establece que las pruebas obtenidas de manera ilícita son nulas como podemos ver a continuación:

Articulo 197. – Licitud de la prueba. Los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código. No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del

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