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Visita Domiciliaria


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  4.826 Palabras (20 Páginas)  •  272 Visitas

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VISITA DOMICILIARIA

La visita domiciliaria es el acto de fiscalización que las autoridades fiscales realizan para verificar que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones fiscales y aduaneras, y consiste en la revisión directa de la contabilidad, incluyendo datos, informes, etc., así como declaraciones y comprobantes de pago de contribuciones, bienes o mercancías, en su domicilio fiscal, establecimientos o locales, para en su caso determinar las contribuciones omitidas, actualización, multas y recargos que correspondan.

▶ REQUISITOS DE LAS ÓRDENES DE VISITA

Las visitas domiciliarias se ordenan por la autoridad competente a través de una orden de visita domiciliaria, la cual debe contener lo siguiente:

⦁ Debe hacerse por escrito en documento impreso.

⦁ Lugar y la fecha de la emisión.

⦁ Contener correctamente los datos del nombre, denominación o razón social del contribuyente a quien se dirige (siempre que éste se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes).

⦁ Señalar la autoridad que lo emite.

⦁ Señalar los fundamentos o disposiciones legales y los motivos con base en los cuales se emite, e indicar el objeto o propósito de la visita.

⦁ La firma autógrafa del funcionario competente.

⦁ El o los ejercicios y/o periodos y las obligaciones fiscales que se van revisar.

⦁ El lugar o lugares donde deba practicarse la visita domiciliaria.

⦁ El nombre impreso del o los visitadores que efectuarán la visita. Tratándose de obligaciones relativas al Comercio Exterior, en lugar de especificar qué ejercicio o periodo será sujeto a revisión, podrán mencionarse operaciones específicas.

►PLAZOS PARA CONCLUIR LAS VISITAS DOMICILIARIAS

Por regla general, este acto de fiscalización deberá concluir en un periodo máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la orden respectiva, excepto cuando se trate de algunas excepciones, por ejemplo:

•Contribuyentes que integran el sistema financiero, donde será de 18 meses

•Contribuyentes que consoliden, donde será de 18 meses

•Contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país, será de 2 años

•Revisiones para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia, será de 2 años.

•Verificaciones de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México, será de 2 años.

► CASOS DE SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIR LA VISITA

Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder de seis meses. También puede ser por causa de huelga, fallecimiento del contribuyente o cuando este desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso.

▶ PLAZO PARA LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

Las autoridades deberán emitir y notificar la resolución final en un plazo máximo de 6 meses, a partir del levantamiento del acta final; o bien, cuando éstas no emitan y notifiquen legalmente la resolución correspondiente dentro del plazo legal, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate, quedando imposibilitada la autoridad en determinar créditos fiscales como resultado de la revisión, así como en iniciar nuevamente el acto de fiscalización.

► ARTÌCULOS

Artículo 38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito en documento impreso o digital.

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Señalar lugar y fecha de emisión.

IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalaran los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes al servicio de administración tributaria, serán aplicables las disposiciones previstas en el capítulo segundo, del título y denominado "de los medios electrónicos" de este ordenamiento.

En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.

Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

I. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.

II. Requerir a los

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