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Almacenes


Enviado por   •  13 de Abril de 2015  •  5.086 Palabras (21 Páginas)  •  161 Visitas

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ALMACENES

PROCEDIMIENTO GENERAL

INA-PG.16: REMATE VIA INTERNET DE MERCANCIAS EN ABANDONO LEGAL Y COMISO ADMINISTRATIVO

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento a seguir para el remate vía internet de mercancías en condición de abandono legal o comiso administrativo.

II. ALCANCE

Alcanza a las siguientes unidades organizacionales de la SUNAT:

- Intendencia Nacional de Administración (INA).

- Intendencias de Aduana.

- Gerencia de Almacenes.

- Gerencia de Desarrollo de Sistemas Aduaneros.

- Oficina de Gestión de Almacenes.

- División de Desarrollo de Sistemas Administrativos.

- División de Almacén de Aduana.

- División de Contabilidad General.

- División de Tesorería

- Unidades organizacionales con funciones de almacén de mercancías de las Intendencias de Aduana.

- Departamentos de Almacén de Mercancías de las Intendencias de Aduana.

III. RESPONSABILIDAD

El cumplimiento del presente procedimiento es de responsabilidad de los siguientes funcionarios de la SUNAT:

- Intendente Nacional de Administración.

- Intendentes de Aduana.

- Gerente de Almacenes.

- Gerente de Desarrollo de Sistemas Aduaneros.

- Jefe de la Oficina de Gestión de Almacenes.

- Jefe de División de Desarrollo de Sistemas Administrativos.

- Jefe de División de Almacén de Aduana.

- Jefe de División de Contabilidad General.

- Jefe de División de Tesorería.

- Jefes de unidades organizacionales con funciones de almacén de mercancías de las Intendencias de Aduana.

- Jefes de Departamento de Almacén de Mercancías de las Intendencias de Aduana.

- Personal de las diferentes unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.

IV. VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 809, publicado el 19.04.96 y sus modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 121-96-EF, publicado el 24.12.96 y sus modificatorias.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.04.2001 y sus modificatorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros – Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002.

- Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EF.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. DEFINICIONES

Para efecto del presente procedimiento, se entiende por:

1.1. MERCANCÍAS: Bienes en situación de abandono legal o comiso administrativo en condición de disponibles, es decir, que se encuentren sin impedimento legal o administrativo para ser rematadas.

1.2. LOTE: Conjunto de mercancías a ser rematadas por la SUNAT.

1.3. CATEGORÍA DEL LOTE: Rubro en el que se clasifican las mercancías.

1.4. ALMACENES: Locales destinados al depósito de mercancías en las Intendencias de Aduanas y la División de Almacén de Aduana de la Gerencia de Almacenes.

1.5. ALMACENES ADUANEROS: Terminales de Almacenamiento y Depósitos Aduaneros Autorizados.

1.6. PORTAL: Página web de la SUNAT www.rematedeaduanas.com disponible en internet.

1.7. TASACIÓN: Acción de determinar el precio base para el remate de las mercancías.

1.8. CDA (CODIGO DE DOCUMENTO ADUANERO): Código generado por el sistema informático de la SUNAT que identifica al usuario con el lote que oferta.

1.9. POLIZA DE ADJUDICACIÓN: Comprobante de pago emitido con ocasión del remate de las mercancías.

1.10 JEFE DE ALMACEN: Responsable de la unidad organizacional que tenga asignada las funciones de almacén de mercancías en condición de abandono legal o comisadas.

2. SITUACIÓN LEGAL DE LAS MERCANCIAS PARA REMATE

La situación legal de las mercancías en abandono legal o comiso administrativo se determina en base a lo siguiente:

2.1 MERCANCÍAS EN SITUACIÓN DE ABANDONO LEGAL:

Se produce el abandono legal: cuando las mercancías no han sido solicitadas a destinación aduanera en el plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente del término de la descarga; cuando habiendo sido solicitadas a destinación aduanera, no se culminó con su trámite dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración de la declaración; y por los casos de excepción establecidos en el articulo 86º de la Ley General de Aduanas.

2.2 MERCANCIAS EN COMISO ADMINISTRATIVO:

A través de la formalización del comiso administrativo consentido

Las áreas operativas,

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