Almacenes
rbrunprg13 de Abril de 2015
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ALMACENES
PROCEDIMIENTO GENERAL
INA-PG.16: REMATE VIA INTERNET DE MERCANCIAS EN ABANDONO LEGAL Y COMISO ADMINISTRATIVO
I. OBJETIVO
Establecer el procedimiento a seguir para el remate vía internet de mercancías en condición de abandono legal o comiso administrativo.
II. ALCANCE
Alcanza a las siguientes unidades organizacionales de la SUNAT:
- Intendencia Nacional de Administración (INA).
- Intendencias de Aduana.
- Gerencia de Almacenes.
- Gerencia de Desarrollo de Sistemas Aduaneros.
- Oficina de Gestión de Almacenes.
- División de Desarrollo de Sistemas Administrativos.
- División de Almacén de Aduana.
- División de Contabilidad General.
- División de Tesorería
- Unidades organizacionales con funciones de almacén de mercancías de las Intendencias de Aduana.
- Departamentos de Almacén de Mercancías de las Intendencias de Aduana.
III. RESPONSABILIDAD
El cumplimiento del presente procedimiento es de responsabilidad de los siguientes funcionarios de la SUNAT:
- Intendente Nacional de Administración.
- Intendentes de Aduana.
- Gerente de Almacenes.
- Gerente de Desarrollo de Sistemas Aduaneros.
- Jefe de la Oficina de Gestión de Almacenes.
- Jefe de División de Desarrollo de Sistemas Administrativos.
- Jefe de División de Almacén de Aduana.
- Jefe de División de Contabilidad General.
- Jefe de División de Tesorería.
- Jefes de unidades organizacionales con funciones de almacén de mercancías de las Intendencias de Aduana.
- Jefes de Departamento de Almacén de Mercancías de las Intendencias de Aduana.
- Personal de las diferentes unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.
IV. VIGENCIA
A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 809, publicado el 19.04.96 y sus modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 121-96-EF, publicado el 24.12.96 y sus modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.04.2001 y sus modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros – Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002.
- Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EF.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. DEFINICIONES
Para efecto del presente procedimiento, se entiende por:
1.1. MERCANCÍAS: Bienes en situación de abandono legal o comiso administrativo en condición de disponibles, es decir, que se encuentren sin impedimento legal o administrativo para ser rematadas.
1.2. LOTE: Conjunto de mercancías a ser rematadas por la SUNAT.
1.3. CATEGORÍA DEL LOTE: Rubro en el que se clasifican las mercancías.
1.4. ALMACENES: Locales destinados al depósito de mercancías en las Intendencias de Aduanas y la División de Almacén de Aduana de la Gerencia de Almacenes.
1.5. ALMACENES ADUANEROS: Terminales de Almacenamiento y Depósitos Aduaneros Autorizados.
1.6. PORTAL: Página web de la SUNAT www.rematedeaduanas.com disponible en internet.
1.7. TASACIÓN: Acción de determinar el precio base para el remate de las mercancías.
1.8. CDA (CODIGO DE DOCUMENTO ADUANERO): Código generado por el sistema informático de la SUNAT que identifica al usuario con el lote que oferta.
1.9. POLIZA DE ADJUDICACIÓN: Comprobante de pago emitido con ocasión del remate de las mercancías.
1.10 JEFE DE ALMACEN: Responsable de la unidad organizacional que tenga asignada las funciones de almacén de mercancías en condición de abandono legal o comisadas.
2. SITUACIÓN LEGAL DE LAS MERCANCIAS PARA REMATE
La situación legal de las mercancías en abandono legal o comiso administrativo se determina en base a lo siguiente:
2.1 MERCANCÍAS EN SITUACIÓN DE ABANDONO LEGAL:
Se produce el abandono legal: cuando las mercancías no han sido solicitadas a destinación aduanera en el plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente del término de la descarga; cuando habiendo sido solicitadas a destinación aduanera, no se culminó con su trámite dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración de la declaración; y por los casos de excepción establecidos en el articulo 86º de la Ley General de Aduanas.
2.2 MERCANCIAS EN COMISO ADMINISTRATIVO:
A través de la formalización del comiso administrativo consentido
Las áreas operativas, determinan y remiten mensualmente una relación de las mercancías en abandono legal o comiso consentido al jefe del almacén.
3. MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE REMATE
No se destinan a remate las siguientes mercancías:
a. Los animales vivos;
b. Los alimentos en estado natural o envasados;
c. Las flores naturales;
d. Las restringidas o prohibidas por Ley;
e. Las que cuenten con resolución en proceso de reclamación, apelación o demanda contencioso-administrativa; ó aquellas cuyo plazo se encuentre suspendido; y
f. Las sujetas a derechos antidumping o compensatorios.
4. RETIRO DE LOTES EN PROCESO DE REMATE
Los intendentes de aduana, directores de manifiestos, regímenes y operaciones aduaneras y el Gerente de Almacenes autorizan el retiro de los lotes del portal cuando:
a. Exista inconsistencia entre la descripción de la mercancía y la imagen mostrada en la fotografía;
b. Exista error en la tasación;
c. Exista error de transcripción; y
d. Por causas que afecten la transparencia del proceso de remate.
Una vez identificados estos casos, el personal autorizado procede en forma inmediata al retiro de los lotes del proceso de remate debiendo mantenerse un registro de estas evidencias. El retiro se realiza a través de la opción desarrollada para tal fin en el sistema.
En caso de nacionalización de las mercancías en proceso de remate, el retiro del portal es automático.
5. EMISIÓN DE CONSTANCIA DE REMATE PARA EFECTOS REGISTRALES
En caso de vehículos automotores rematados la SUNAT entrega una constancia de remate (ANEXO 01 ) al usuario ganador..
6. RECLAMOS DE USUARIOS GANADORES
La solicitud de reclamo debe ser formulada por el usuario ganador a través de comunicación escrita dirigida al Intendente Nacional de Administración ó al intendente de aduana, según corresponda; y, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que llevan a plantear su reclamo.
Los reclamos son evaluados por el jefe del almacén y resueltos mediante resolución emitida por el Intendente Nacional de Administración o el intendente de aduana según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
7. REPORTE MENSUAL DE POLIZAS DE ADJUDICACIÓN EMITIDAS
Dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes, los intendentes de aduana y el Gerente de Almacenes, remiten a la División de Contabilidad General el reporte detallado de las pólizas de adjudicación (Anexo 02) emitidas en el mes anterior. De no haberse emitido pólizas de adjudicación por no haberse rematado los lotes exhibidos o no haberse presentado lotes a remate se remitirá el reporte con indicación de "sin movimiento".
8. DISEÑO DEL FLUJO OPERATIVO
El flujo operativo de remate de mercancías a ser implementado por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, es diseñado por la Oficina de Gestión de Almacenes de la INA en coordinación con la Gerencia de Desarrollo de Sistemas Aduaneros y la División de Desarrollo de Sistemas Administrativos de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.
VII. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REMATE VIA INTERNET
A. DE LA PREPARACIÓN DEL REMATE
1. DE LAS MERCANCÍAS
1.1. EN LOS ALMACENES
Determinada la situación legal de las mercancías para remate, conforme a lo establecido en el numeral 2 de la Sección VI del presente procedimiento, el especialista en aduanas o personal designado por el jefe de almacén, verifica la correspondencia entre las mercancías, la documentación que acompañó su entrega al almacén y la información que registra el acta que formaliza su ingreso.
Posteriormente, el especialista en aduanas o personal designado recomienda qué mercancías pueden ser objeto de remate, emitiendo un Informe dirigido al Jefe del Almacén.
1.2. EN LOS ALMACENES ADUANEROS
En el caso de mercancías ubicadas en los almacenes aduaneros, el especialista en aduanas o personal designado por el jefe del almacén, verifica las mercancías con los datos que figuran en los documentos de transporte o manifiestos de carga, declaraciones únicas de aduanas, resoluciones de comiso consentidas, actas de recepción ó actas
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