Almacenes
Enviado por rbrunprg • 13 de Abril de 2015 • 5.086 Palabras (21 Páginas) • 161 Visitas
ALMACENES
PROCEDIMIENTO GENERAL
INA-PG.16: REMATE VIA INTERNET DE MERCANCIAS EN ABANDONO LEGAL Y COMISO ADMINISTRATIVO
I. OBJETIVO
Establecer el procedimiento a seguir para el remate vía internet de mercancías en condición de abandono legal o comiso administrativo.
II. ALCANCE
Alcanza a las siguientes unidades organizacionales de la SUNAT:
- Intendencia Nacional de Administración (INA).
- Intendencias de Aduana.
- Gerencia de Almacenes.
- Gerencia de Desarrollo de Sistemas Aduaneros.
- Oficina de Gestión de Almacenes.
- División de Desarrollo de Sistemas Administrativos.
- División de Almacén de Aduana.
- División de Contabilidad General.
- División de Tesorería
- Unidades organizacionales con funciones de almacén de mercancías de las Intendencias de Aduana.
- Departamentos de Almacén de Mercancías de las Intendencias de Aduana.
III. RESPONSABILIDAD
El cumplimiento del presente procedimiento es de responsabilidad de los siguientes funcionarios de la SUNAT:
- Intendente Nacional de Administración.
- Intendentes de Aduana.
- Gerente de Almacenes.
- Gerente de Desarrollo de Sistemas Aduaneros.
- Jefe de la Oficina de Gestión de Almacenes.
- Jefe de División de Desarrollo de Sistemas Administrativos.
- Jefe de División de Almacén de Aduana.
- Jefe de División de Contabilidad General.
- Jefe de División de Tesorería.
- Jefes de unidades organizacionales con funciones de almacén de mercancías de las Intendencias de Aduana.
- Jefes de Departamento de Almacén de Mercancías de las Intendencias de Aduana.
- Personal de las diferentes unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.
IV. VIGENCIA
A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 809, publicado el 19.04.96 y sus modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 121-96-EF, publicado el 24.12.96 y sus modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.04.2001 y sus modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros – Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002.
- Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EF.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. DEFINICIONES
Para efecto del presente procedimiento, se entiende por:
1.1. MERCANCÍAS: Bienes en situación de abandono legal o comiso administrativo en condición de disponibles, es decir, que se encuentren sin impedimento legal o administrativo para ser rematadas.
1.2. LOTE: Conjunto de mercancías a ser rematadas por la SUNAT.
1.3. CATEGORÍA DEL LOTE: Rubro en el que se clasifican las mercancías.
1.4. ALMACENES: Locales destinados al depósito de mercancías en las Intendencias de Aduanas y la División de Almacén de Aduana de la Gerencia de Almacenes.
1.5. ALMACENES ADUANEROS: Terminales de Almacenamiento y Depósitos Aduaneros Autorizados.
1.6. PORTAL: Página web de la SUNAT www.rematedeaduanas.com disponible en internet.
1.7. TASACIÓN: Acción de determinar el precio base para el remate de las mercancías.
1.8. CDA (CODIGO DE DOCUMENTO ADUANERO): Código generado por el sistema informático de la SUNAT que identifica al usuario con el lote que oferta.
1.9. POLIZA DE ADJUDICACIÓN: Comprobante de pago emitido con ocasión del remate de las mercancías.
1.10 JEFE DE ALMACEN: Responsable de la unidad organizacional que tenga asignada las funciones de almacén de mercancías en condición de abandono legal o comisadas.
2. SITUACIÓN LEGAL DE LAS MERCANCIAS PARA REMATE
La situación legal de las mercancías en abandono legal o comiso administrativo se determina en base a lo siguiente:
2.1 MERCANCÍAS EN SITUACIÓN DE ABANDONO LEGAL:
Se produce el abandono legal: cuando las mercancías no han sido solicitadas a destinación aduanera en el plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente del término de la descarga; cuando habiendo sido solicitadas a destinación aduanera, no se culminó con su trámite dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración de la declaración; y por los casos de excepción establecidos en el articulo 86º de la Ley General de Aduanas.
2.2 MERCANCIAS EN COMISO ADMINISTRATIVO:
A través de la formalización del comiso administrativo consentido
Las áreas operativas,
...