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EL PROCEDIMIENTO EN GENERAL


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  4.501 Palabras (19 Páginas)  •  315 Visitas

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EL PROCEDIMIENTO EN GENERAL

Los periodos en que se divide el procedimiento penal mexicano son:

a) Periodo de preparación de la acción procesal;

b) Periodo de preparación del proceso, y

e) Periodo del proceso.

La división que acabamos de hacer difiere en dos puntos de la que hacen los tratadistas extranjeros y mexicanos e incluso nuestra ley positiva. Estos dos puntos son los siguientes:

Primero: Los tratadistas y nuestra ley estiman que en el procedimiento también debe ir involucrado el momento de ejecución de la sentencia, o sea, el de hacer efectiva la ley declarada aplicable al caso. Nosotros, siguiendo nuestra tradición, creemos que en el fenómeno jurídico se han deslindado perfectamente bien tres momentos que entrañan esencias diferentes y que son: el de hacer la ley, el de aplicar la ley y el de ejecutarla. En México, estas actividades" están entregadas a Poderes diferentes y no hay razón para que el aplicar la ley y el ejecutarla, sean vistos como actividades esencialmente análogas." b" A nuestro parecer todo lo relacionado con la aplicación de la ley se separa técnicamente (realizándolo otro Poder) de lo determinado en la sentencia. Kelsen apoya este pensamiento, en cuanto que deslinda perfectamente bien la ejecución de la norma individual de la sentencia judicial, colocándolas en grados diferentes de la pirámide jurídica.

Por otra parte, si como ya hemos expresado, el procedimiento penal tiene como finalidad la aplicación de la ley, lógico es que aquél termine con la sentencia y no abarque la ejecución de la misma, que se presenta después de la creación de la norma individual. Así pues, el procedimiento debe recoger todo lo encaminado a la aplicación de la ley al caso concreto, incluso los actos parajurisdiccionales (los del periodo de preparación de la acción penal), que si bien son realizados por órganos que no pertenecen al Poder judicial, la íntima conexión de ellos con el quehacer jurisdiccional, permite que queden, por su esencia teleológica, dentro del procedimiento.

En resumen, no incluimos la ejecución de sentencia en el procedimiento, porque, independientemente de los órganos que intervienen, si la finalidad que anima al procedimiento penal, misma que le da su esencia, es la aplicación de la ley material al caso concreto, lo que se separa de dicha finalidad no puede quedar en e! ámbito procesal.

Segundo: Los tratadistas mexicanos, e incluso nuestra misma ley (art. 1° del Código Federal de Procedimientos Penales), hacen una división de los periodos del procedimiento diversa a la que nosotros hemos dado. Esta división la llevan a cabo tomando como pauta instituciones extranjeras que no tienen acomodo en nuestro medio y que, por ende, es imposible aludan a periodos con esencia y finalidad propios, fijados por nuestros legisladores. Por ejemplo, al periodo que va del auto de radicación al auto de formal prisión o sujeción a proceso, no le dan autonomía, a pesar de su contenido y finalidad específica que le separa propiamente del proceso. Esta objeción encontrará clara glosa cuando estudiemos los periodos en particular y se verá que los tratadistas extranjeros lo pasaron por alto por no contener sus leyes este periodo especial y que los autores mexicanos, por basarse en la doctrina extranjera, no le dan autonomía, a pesar de las notas especiales que posee.

Para entender con más claridad la división de los periodos, hemos de pensar que nuestro procedimiento tiene una estructuración lógica basada en lo siguiente: Una vez que se tiene conocimiento de un hecho que puede ser delictuoso, lo primero que procede es que la autoridad investigadora averigüe y reúna los elementos que son necesarios para poder acudir al órgano jurisdiccional en solicitud de aplicación de la ley al asunto en concreto. El órgano jurisdiccional a quien le han sido consignados los hechos, busca si en el caso de su atención, puede haber elementos que justifiquen el proceso, es decir, si puede comprobarse la existencia de un delito y si hay datos que hagan posible la responsabilidad de un sujeto. Sin estos elementos, el órgano jurisdiccional no tiene por qué continuar ocupándose del asunto, ya que no hay base para que realice actividades y sin dicha base sería ocioso el desarrollo de sus funciones. Si el órgano jurisdiccional encuentra que hay base para el proceso, inicia éste y después de que las partes aportan los medios probatorios que estimen pertinentes para la ilustración del órgano jurisdiccional, y fijan su parecer tomando en consideración dichas pruebas, se aplica el derecho.

En el panóptico presentado, claramente se deslindan los tres momentos en que hemos dividido el procedimiento: el primero, en que la autoridad investigadora reúne los elementos necesarios para acudir al órgano jurisdiccional; el segundo, en el que la autoridad judicial, antes de abrir un proceso, busca la base del mismo, mediante la comprobación del cuerpo del delito y la posible responsabilidad, y el tercero, en el que habiendo base para un proceso, se abre éste y las partes aportan los medios probatorios fijando sus posiciones tomando en consideración esos medios probatorios y el juez resuelve.

La explicación hecha creemos que es bastante clara y que a ella se debían someter nuestras normas procesales, más por desgracia, no sucede así, como lo demostramos con un simple análisis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

I. Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. En este cuerpo de normas no hay artículo que haga una división de los periodos del procedimiento, pero el examen global lleva a la conclusión de que en el mismo se distinguen.

1° El periodo de diligencias de policía judicial que propiamente termina con la consignación.

2° El periodo de instrucción, que principia cuando el detenido queda a disposición de la autoridad judicial y termina con la resolución dictada en el plazo de setenta y dos horas. De conformidad con el artículo 297 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y en concordancia con el artículo 19 segundo párrafo de la Constitución, el plazo de setenta y dos horas para que se dicte el auto de formal prisión podrá duplicarse a solicitud del inculpado o de su defensor, al rendir su declaración preparatoria para que en dicha ampliación se aporten y desahoguen pruebas a favor del inculpado. La representación social no podrá solicitar dicha ampliación y sólo se encontrará facultada para que en relación

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