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Alteración De Competencia Procesal


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  610 Palabras (3 Páginas)  •  1.669 Visitas

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 CONSERVACIÓN Y ALTERACIÓN DE LA COMPETENCIA.

Por regla general la competencia no varía, salvo las excepciones que establece el artículo 127 del CGP:

Factor subjetivo 

La competencia no variará por la intervención sobreviniente de personas que tengan fuero especial o porque dejaren de ser parte en el proceso, salvo cuando se trate de un estado extranjero o un agente diplomático acreditado ante el Gobierno de la República frente a los cuales la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia tenga competencia. 

Factor objeto de cuantia

La competencia por razón de la cuantía podrá modificarse solo en los procesos contenciosos que se tramitan ante juez civil municipal, por causa de:

Reformade demanda: artículo 93 del CGP, se modifican las partes, las pretensiones, hechos o pruebas y la demanda se remite al juez competente).

Demanda de reconvención: artículo 371; siempre que sea de competencia del mismo juez, sin importar la cuantia o el factor territorial. Se puede demandar al mismo juez, pero es posible, ignorando la economía procesal demandar en otro lado. 

Para efectos de cuantia solo se tienen en cuenta las pretensiones de mayor cuantia ya que la alteración va siempre hacia arriba (del juez municipal al del circuito) y nunca hacia abajo. 

   

    3. Acumulación de procesos o de demandas: Art 149

 Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares.

Cuando se altere la competencia con arreglo a lo dispuesto en este artículo, lo actuado hasta entonces conservará su validez y el juez lo remitirá a quien resulte competente. 

Se alterará la competencia cuando la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura haya dispuesto que una vez en firme la sentencia deban remitirse los expedientes a las oficinas de apoyo u oficinas de ejecución de sentencias declarativas o ejecutivas. En este evento los funcionarios y empleados judiciales adscritos a dichas oficinas ejercerán las actuaciones jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para seguir adelante la ejecución ordenada en la sentencia.

CONFLICTOS DE COMPETENCIA (Art. 139 en adelante)

Positivos : dos jueces creen que son competentes

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