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La Jurisdicción Y La Competencia En El Derecho Procesal Venezolano


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  2.334 Palabras (10 Páginas)  •  477 Visitas

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LA JURISDICCIÓN.-

DEFINICIÓN.-

La Jurisdicción, según Couture, es la función pública realizada por los Órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

Montero Aroca, la define como la potestad dimanante o que se deriva de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por tribunales independientes y predeterminados por la ley, para la solución de conflictos, ejecutando lo juzgado para satisfacer pretensiones y resistencia.

ORIGEN DE LA JURISDICCIÓN.-

La civilización a medida que evoluciona, llega a la conclusión de que para llegar a la solución pacífica a los conflictos entre las partes, es necesario sacarlos de la autotutela de los particulares, quienes por defender su propio interés no valoran serenamente las razones de su contrario, y se coincide en que lo mas conveniente es confiar la decisión a un tercero extraño, quien por no tener ningún interés personal será imparcial en la decisión que se tome.

Por otra parte, el Estado no debe limitarse a imponer a los contrincantes árbitros privados, y el Estado asume directamente la función de resolver los conflictos mediante órganos investidos de autoridad.

Queda entendido que la jurisdicción es una función que recae directamente en el Estado, en los órganos jurisdiccionales que éste designe como administradores de justicia según la ley. Cabe recordar que incurren en delito, quienes deciden hacer justicia por si mismos (Art. 271 del Código Penal), salvo las pocas excepciones permitidas de autotutela, como en el caso del depósito en donde el depositario retiene la cosa hasta que le paguen, y también podemos nombrar lo supuestos de legítima defensa.

NATURALEZA DE LA JURISDICCIÓN.-

La Jurisdicción, según Couture, distingue tres elementos propios del acto jurisdiccional:

1° Forma de la Jurisdicción,

2° Contenido de la Jurisdicción y

3° Función de la Jurisdicción.

1°.- Forma de la Jurisdicción.-

Se refiere a los elementos externos del acto jurisdiccional, es decir, la presencia de las partes, del juez y del procedimiento establecido en la ley.

2°.- Contenido de la Jurisdicción.-

Se refiere a la existencia de un conflicto con relevancia jurídica que debe decidirse mediante resoluciones susceptibles de adquirir autoridad de cosa juzgada. La cosa juzgada es característica esencial de la jurisdicción, si el acto no adquiere real o eventualmente autoridad de cosa juzgada, no es jurisdiccional.

Pertenece a la esencia de la cosa juzgada y por lo tanto también a la jurisdicción, la coercibilidad o posibilidad de ejecutar la sentencia.

3°.- Función de la Jurisdicción.-

La ley les da el derecho a los particulares de Accionar y el Estado tiene el deber de la jurisdicción, de aquí, la actividad de dilucidar conflictos es uno de los fines principales del Estado.

Una de las funciones primordiales de la Jurisdicción, es el carácter de inmodificabilidad que da a las sentencias la cosa juzgada, donde se establece que una sentencia dictada con autoridad de cosa juzgada no debe ser reformada, ni sustituida o modificada por otra sentencia, toda vez que está protegida por los principios de inimpugnabilidad e inmutabilidad.

Como consecuencia de la inmutabilidad, la sentencia protegida por la cosa juzgada no puede ser revisada por otro órgano judicial, salvo los casos excepcionales previstos en la Constitución (Art. 25.10 de la LOTSJ en concordancia con el Art. 336.10 de la Constitución).

Por otra parte, el fin de la cosa juzgada no es su inmutabilidad, su fin es el orden social, la paz, la seguridad jurídica y por lo tanto, se justifica la revisión de una sentencia derivada del dolo procesal o de la violación del orden público constitucional, porque en este supuesto lo que hay es una cosa juzgada aparente.

Por lo tanto, la función jurisdiccional es un medio para asegurar la necesaria continuidad del derecho y se haga justicia.

CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN.-

1°.- La Jurisdicción Contenciosa.-

Su nombre se deriva de contienda, que significa disputa o pelea, la controversia es una de las características de la jurisdicción, pero no indispensable, porque existen juicios sin contienda, como por ejemplo, el divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, o la separación de cuerpos y de bienes por mutuo acuerdo (Art. 185 del Código Civil).

La jurisdicción contenciosa refleja el concepto de jurisdicción, como función judicial que produce cosa juzgada.

2°.- La Jurisdicción Voluntaria.-

En la jurisdicción voluntaria, las determinaciones del juez no causan cosa juzgada, simplemente establecen una presunción iuris tantum, sobre hechos, que admiten prueba en contrario.

Las determinaciones que toma el juez, en asuntos no contencioso, como también se le denomina, se hacen quedando a salvo derechos de terceros. El contenido de jurisdicción voluntaria es de carácter probatorio, tienden a suplir una prueba, o a dar notoriedad a un hecho que antes no la tenia.

La decisión del juez en la jurisdicción voluntaria, juzga solo en un sentido formal, pero no en el sentido estrictamente jurídico como ocurre en la jurisdicción contenciosa. La ley procesal faculta al juez a sobreseer el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en caso de considerar que el asunto planteado corresponde a la jurisdicción contenciosa, para que las partes propongan la demanda.

Así mismo, la función de la jurisdicción voluntaria también cumple una función administrativa.

3°.- La Jurisdicción Disciplinaria.-

Se refiere a las normas procesales y de organización judicial, contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y en el Código de Ética del Juez Venezolano, que establecen sanciones disciplinarias, en virtud de la potestad jerárquica de imponer modos de comportamiento tanto

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