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Procesal Penal. ¿Qué es la Competencia por el Territorio?


Enviado por   •  2 de Junio de 2020  •  Trabajos  •  2.490 Palabras (10 Páginas)  •  239 Visitas

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1.- ¿Qué es la Competencia por el Territorio?-

       La Competencia por el Territorio, es aquella que limita la jurisdicción. En otras palabras, tiene como finalidad fijar los límites dentro de los cuales un Juez puede ejercitar su facultad como tal. El Código Orgánico Procesal Penal, explica en su artículo 58 que, la Competencia Territorial de los tribunales se determinará por el lugar donde el delito o la falta se haya consumado. Además establece que, cuando se trate de un delito imperfecto, será competente el tribunal del lugar en el cual se haya ejecutado el último acto para la comisión del delito.

      Por otro lado, cuando sea un delito continuado o permanente la Competencia será para el tribunal del lugar, en el que se cometa el último acto que se dé a conocer del delito. Y finalmente, en el caso de un delito o delito imperfecto que se cometa en parte dentro del territorio nacional, será competencia del tribunal que se encuentre en el lugar en el cual se realice total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.

2.- ¿Qué son las Competencias Subsidiarias?-

      De conformidad con el artículo 59 del COPP “cuando no conste el lugar de la consumación del delito, o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquel donde haya cesado la continuidad o permanencia”, se deberá recurrir a las competencias subsidiarias, por lo tanto, el conocimiento de la causa corresponderá, al tribunal:

  1. Que ejerza la jurisdicción en donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del delito o la identificación del autor.
  2. De la residencia del primer investigado.
  3. Que reciba la primera solicitud por parte del Ministerio Público para la investigación.

3.- ¿Qué es la Extraterritorialidad en la Competencia Territorial?-

      La extraterritorialidad en la Competencia Territorial, se da en los delitos que se comenten fuera del territorio nacional, de manera que cuando el proceso deba o se pueda seguir en Venezuela, si no existe un tribunal que haya sido designado expresamente por la ley especial, será competente aquel que ejerza la jurisdicción en donde se sitúe la última residencia del imputado. En el caso que el imputado no haya residido en la República, será competente el tribunal del lugar en el cual esté o se encuentre para el momento de solicitarse el enjuiciamiento.

4.- ¿Qué es la Declinatoria de Competencia en Materia territorial?-

        Es aquella que ocurre de conformidad con el artículo 62 del COPP, cuando el juez que, conociendo de una causa, observe su incompetencia en razón del territorio, por lo que deberá declararlo y remitir lo actuado al tribunal.

5.- ¿Qué es la Radicación?-

      La radicación consiste en una excepción al principio de competencia territorial, porque excluye del conocimiento de una causa al tribunal que, desde un inicio tendría la facultad jurisdiccional para tramitarla, esto con la finalidad de atribuirla a otro órgano judicial de igual jerarquía, pero en un Circuito Judicial Penal distinto.

      El artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que la radicación procederá a solicitud de las partes, en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.
  • Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

       El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de las partes, podrá ordenar, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.

6.- ¿Qué es la Competencia por la Materia?

      La Competencia por la Materia, es la carga de conocimiento de los tribunales, porque aun cuando puedan tener la misma competencia territorial, se ocupan de materias distintas, porque si bien unos conocen en lo penal, otros en lo familiar, civil… por lo tanto, determina la especialidad del tribunal.

7.- ¿Cómo están divididos los Tribunales según la Competencia por Materia?-

  1. Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control: Es de su competencia, los delitos de acción pública, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad. Quedan excluidas las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra. (Artículo 65 del COPP).
  2. Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control: Es de su competencia el conocimiento de los delitos, cuyas penas en su límite máximo excedan de ocho años de privación de libertad. De igual forma, es competente para el conocimiento de los delitos exceptuados en el artículo anterior, indistintamente de la pena asignada. (Artículo 66 del COPP).
  • Competencias Comunes: “Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de control y de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de control; velar por el cumplimiento de las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como cualquier otra establecida en este Código o en el ordenamiento jurídico.” (artículo 67 del COPP).
  1. Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio: Es competencia del tribunal de juicio, de conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el conocimiento de:
  • La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.
  • La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.
  • Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.
  • La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personal.
  1. Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución: Corresponde al tribunal de ejecución, ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del COPP.

8.- ¿Cómo es la Declinatoria por incompetencia por la Materia?-

      La incompetencia por la materia, se declarará por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate. Artículo 70 del COPP.

9.- ¿En qué consiste la Competencia por Conexión?-

       Constituye un criterio determinante de la competencia y puede definirse como un enlace o vinculo objetivo entre hechos diversos. De conformidad con el artículo 73 del COPP, son delitos conexos:

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