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La Competencia Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  18 de Julio de 2021  •  Ensayos  •  1.490 Palabras (6 Páginas)  •  753 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

VIRRECTORADO ACADEMICO

SAN JOAQUIN DE TURMERO ESTADO ARAGUA

LA COMPETENCIA

AUTORA: LISSETTE BERMEJO

TUTOR: MAGLIS MUÑOZ

San Joaquín De Turmero, junio 2021

INTRODUCCION

Normalmente en la sociedad se conoce la palabra competencia como el enfrentamiento entre dos sujetos con el fin de quien logre ser mejor, ya sea en el área de mercado, deportiva, laboral, entre otros.

En este mismo orden de ideas, la competencia no solo se refiere a competición en el desarrollo o aplicación de habilidades y destrezas para la consecución de un objetivo particular; sino como aquellas facultades acreditadas bien sea una persona natural o jurídica.

El derecho procesal civil es una rama del derecho procesal encargada de regular las actuaciones antes los tribunales para obtener la potestad de los derechos en asuntos civiles.

El tribunal, es un órgano del poder público que tiene como objetivo principal ejercer la jurisdicción, es decir, resolver los conflictos con eficacia de cosa juzgada. Por consiguiente, los tribunales a pesar de poseer facultades jurisdiccionales otorgada por el estado, pero cada uno cuenta con diferentes competencias ya sea por materia y valor.

A continuación, se presenta la información mas profunda y concisa sobre la competencia, su característica, tipos y más.

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La Competencia

Es la facultad que tiene cada juez o tribunal para atender un determinado asunto, en razón de la naturaleza de las cosas. Es decir, es el poder y deber que tienen los tribunales para resolver, con efecto de cosa juzgada y de manera exclusiva y excluyente, las controversias jurídicas relevantes bajo a su conocimiento.

Carnelutti en su libro Sistema de Derecho Procesal Civil, expresa que la competencia es la extensión de poder que le pertenece a cada que juez en comparación con los demás.

Giuseppe Chiovenda la define como, “el conjunto de las causas en que puede ejercer, según la ley, o jurisdicción, y en otro, se entiende por competencia esta facultad del tribunal considerada en los límites en que le es atribuida.”

Por último, Ugo Rocco expresa “es aquella parte de jurisdicción que compete en concreto a cada órgano jurisdiccional, según algunos criterios, que compete en concreto a cada órgano jurisdiccional, según algunos criterios, a través de los cuales las normas procesales distribuyen la jurisdicción entre los varios órganos ordinarios de la misma.”

La incompetencia, se puede determinar de forma negativa, por que excluye al juez del conocimiento necesario para resolver un conflicto jurídico, pero a la vez es positivo, pues se determina cual es el competente ya que el asunto se entiende dentro de la esfera de sus poderes y atribuciones legales. De esta manera cuando se declara la incompetencia de un juez, se declara cual es el competente para el asunto entre los otros órganos dentro del poder judicial. Es necesario saber que, aunque un juez se declare incompetente este tiene jurisdicción, ya que, al ser elegido juez, tiene el poder orgánico de impartir justicia, es solo que le falta competencia en asuntos especifico que escapa de su conocimiento.

La competencia se caracteriza de la siguiente manera:

. - Es necesario texto expreso, significa que no puede ser deducida o extrapolada, ósea, debe ser establecida directamente en una norma.

. - Es de orden público. Su ejercicio no puede ser convenido a tenor de la noción de orden público del código civil (Artículo 6 del C.C).

. - No puede ser delegada libremente en un funcionario inferior, la ley debe dar permiso a esa delegación.  

. - Es improrrogable, primeramente las partes no pueden decidir que el asunto sea decidido por un juez distinto a aquel a quien le corresponde conocer el asunto de acuerdo a las limitaciones jurisdiccionales; así como tampoco los jueces pueden anular su competencia discrecionalmente. Solo se permite en estos casos, las excepciones cuando se trata del territorio, ya que el legislador da permiso proponer la demanda ante el juez de lugar que las partes hayan decidido como domicilio especial. Aunque este no puede ser elegido en dos casos: Cuando en la causa tenga que intervenir el Ministerio Publico, cuando la ley lo establezca (artículo 47 del C.P.C).

Determinación de la Competencia por la Materia y por el Valor.

Por la materia: Se determina por la naturaleza del asunto discutido y por las disposiciones legales que lo regulan (Artículo 28 del C.P.C).

Se debe tomar en cuenta la causa de pedir y el objeto. En el momento que se le propone la demanda al demandante, debe visualizar si de acuerdo a los criterios establecidos en la ley para determinar la competencia, es adecuado para conocer de esa demanda por corresponderle a esa esfera de poderes y facultades dentro del cual se puede realizar en concreto esa función jurisdiccional.

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