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Derecho procesal. LA COMPETENCIA


Enviado por   •  28 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  1.733 Palabras (7 Páginas)  •  6.858 Visitas

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SUMARIO.

3.- La competencia, 3.1- Tipos de competencia y 3.- Distingo entre competencia y jurisdicción.

Nota introductoria.

La competencia y la jurisdicción suelen ser confundidas, ya que recaen sobre los mismos órganos, pero es un error, estas palabras no son sinónimas, es importante diferenciarlas, pretendemos en el presente trabajo realizar un análisis básico y determinar las diferencias.

3.- LA COMPETENCIA.

*

La competencia es la medida del poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto. En otros términos se puede decir que la competencia es aquella parte de la potestad jurisdiccional que está legalmente atribuida a un órgano judicial determinado frente a una cuestión también determinada.

La competencia es una línea imaginaria, que limita el poder de cierto órgano en el ejercicio de su función además tenemos que tener en cuenta que se encuentra taxativamente[1] fijada por las leyes procesales. Es un principio de derecho procesal, reconocido universalmente, que toda demanda debe formularse ante juez  competente, entonces diremos que la competencia es un elemento obligatorio para los órganos jurisdiccionales ya que todo poder debe tener un limitante para que no choche con otro, también se puede dar el caso que no se conozca del asunto, para no caer en errores ni en contradicciones se hace esta división y limitante de poder.

Los conflictos de jurisdicción, como las cuestiones de competencia, tienen naturaleza rigurosamente jurídica y, por consiguiente, ningún órgano del Estado es más adecuado para resolverlos que el judicial.

Las reglas de competencia tienen por finalidad establecer a qué juez, entre los muchos que existen, le debe ser propuesta una litis2, entonces nos referíamos que debe haber un equilibrio sobre lo que conoce el juez y los asuntos que llegan a él, sino sería incapaz de resolverlos, por lo tanto entendemos que todo acto realizado ante un juez  incompetente no tienen ningún valor y se considera nulo, por la falta de competencia del mismo.

Debemos tomar en cuenta que la competencia inicial no podrá ser modificada, aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron, por lo tanto sí un caso inicia en cierta competencia y a lo largo del proceso esta cambia, el procedimiento deberá seguir según la primera ya que  iniciado el procedimiento no hay cambio de competencia, ya que como es evidente emano de esa competencia entonces las bases están ahí y por lo tanto el juez sí está capacitado para resolver el asunto.

En función de esas incidencias que pueden estar asignadas a diversos órganos jurisdiccionales se hace una distinción entre competencia funcional vertical y competencia funcional horizontal.  

La competencia funcional vertical supone una asignación de atribuciones establecida en la ley acerca de a quién le corresponde el conocimiento del primer o segundo examen de una resolución judicial.

La competencia funcional horizontal supone una asignación de atribuciones establecidas en la ley respecto de diversas fases del proceso.

Finalmente hacemos la aclaración de que la competencia  es de orden público en la medida que los criterios para asignarla se sustentan en razones de interés general, consideramos que la competencia es de orden público por dos razones adicionales:  

  1. Porque supone el desarrollo o actuación de un derecho fundamental (juez natural).
  2. Sus reglas determinan el ámbito dentro del cual se ejerce una potestad asignada constitucionalmente a un órgano del Estado.

La determinación de la competencia puede fundarse en un criterio objetivo, territorial o funcional, sin embargo la división de la competencia es  por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.

3.1- TIPOS DE COMPETENCIA.

(Por  Cuantía, Materia, Territorio y Grado)

Por cuantía.

La cuantía es un criterio de determinación de la competencia en función del valor económico del conflicto sometido a conocimiento del órgano jurisdiccional.

Ahora bien, nuestro Código Procesal Civil establece algunas reglas para la determinación de la cuantía, las mismas que procedemos a describir a continuación:

  1. Para calcular la cuantía se suma el valor del objeto principal de la pretensión, los frutos, intereses y gastos, daños y perjuicios y demás conceptos devengados al momento de la interposición de la demanda, no los futuros.

  1. Si una demanda contiene varias pretensiones la cuantía se determina por la suma del valor de todas.
  2. Si en una demanda se plantean pretensiones subordinadas o alternativas se atenderá a la que tiene mayor valor para efecto de determinar la cuantía.
  1. Si son varios los demandados la cuantía será determinada en función del valor total de lo demandado.
  1. Si se plantean pretensiones sobre derechos reales sobre inmuebles, la cuantía se determina en función al valor que tiene el inmueble a la fecha de la interposición de la demanda.

Por materia.

                

Para Carnelutti, la competencia por razón de la materia “tiene que ver con el modo de ser del litigio”3.[2]° 

 Es decir, la competencia por razón de la materia se determina en función de la relación jurídica que subyace al conflicto de intereses o a la incertidumbre jurídica que sirven de sustrato al proceso y, en especial, por la pretensión y/o pretensiones que, respecto de ese conflicto o esa incertidumbre, se plantean en el proceso.

Por lo tanto si nos basamos en lo que nos dice este gran autor la competencia por materia se refiere al sentido del proceso, el enfoque que este trae, para su correcta resolución debe estar en la materia correcta ya que como sabemos el Derecho se debe interpretar, entonces por esta razón si estuviera en una materia equivocada el enfoque de esta interpretación sería errónea.

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