Alternativas De Solución A La Problemática De Los Peritos Judiciales
rinaanne16 de Febrero de 2015
3.427 Palabras (14 Páginas)282 Visitas
Alternativas de solución a la problemática de los Peritos Judiciales
Teniendo en consideración la experiencia adquirida en el Reglamento de Peritos Judiciales a Nivel Nacional se ha determinado la siguiente problemática y asimismo hacemos el alcance de sus posibles alternativas de solución:
1. CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES.
«Resulta claro que el reclamo efectuado por los Colegios Profesionales o Institucionales Repre¬sentativas realizan al Registro de Peritos Judiciales, en adelante REPEJ, ya que no existe el con¬trol del número de Pericias asignadas a cada Perito y que cada REPEJ no toma en consideración si los Peritos que son designados en los diversos procesos se hallan en la condición de HABILES o no». Esto da incluso, lugar a ciertas designaciones que corresponden a otras Profesiones y/o dirigidas a determinados Peritos; contraviniéndose lo establecido en los Arts. 11° al 16° del precitado Reglamento.
Este problema se presenta debido a que el REPEJ mantiene su propio control, sin mayor comunicación a los distintos Colegios Profesionales, originándose que no se conozca el número de Peritajes de cada Perito Contable, incumpliéndose el «Principio de Transparencia», y de otro lado el REPEJ tenga conocimiento de los Peritos Hábiles e Inhábiles para designar Peritos que podrían invalidar el debido proceso; perdiendo de este modo los Colegios Profesionales control y supervisión para fiscalizar a sus miembros, así como los ingresos económicos que de las habilitaciones y pago de cuotas se deben obtener.
Alternativa de solución
Considero pertinente que las Cortes Superiores de Justicia Departamentales, deben expedir la Directiva respectiva, donde se disponga que los Jefes y/o Encargados del REPEJ correspondiente comuniquen mensualmente a cada Colegio Profesional, la cantidad de Pericias Judiciales y nombres de los Peritos Contables designados de manera equitativa y aleatoria; indicando el trabajo asignado, Juzgado, Entrega del Informe y Pago de los honorarios profesionales fijados; asimismo los REPEJ'S deberán tener en cuenta la Relación de Miembros Hábiles que emite cada Colegio Profesional.
2. EL ACTUAL SISTEMA DE DESIGNACION DE PERITOS JUDICIALES ESTABLECIDO POR EL REPEJ, NO HA LOGRADO EL PROPOSITO QUE LA NORMA PRETENDE, PORQUE NO GARANTIZA LAS DOS CONDICIONES BASICAS DE SER ROTATIVO Y ALEATORIO, QUE LAS PERICIAS DE MENOR CUAN¬TIA SON ASIGNADAS A LA MAYORIA DE PERITOS JUDICIALES.
«Desde la creación del REPEJ (14.ABR.1998) no todos los Peritos Contables Judiciales inscritos en el mencionado Registro, son designados por este y un considerable número de Pericias lo asignan direc¬tamente los Magistrados a determinados Peritos al margen del REPEJ, dando lugar a la discrimación que se hace respecto de la participación de la gran mayoría; incurriéndose en incumplimiento de las condi¬ciones de ALETORIO (al azar), ROTATIVO (igual cantidad de designaciones) YEQUITATIVO(además de lo antes indicado deben ser de igual proporción en los procesos civiles, penales, laborales y otros) que preconizan las normas legales y reglamentarias vigentes.
La situación antepuesta, da lugar a actos de corrupción y/o entrega de «dadivas o coimas» en que incurren algunos Secretarios de Juzgado u Salas y/o Especialistas Legales y que lamentablemente dan lugar a acciones atentatorios de la Ética de algunos Colegas, que incluso no se encuentran hábiles para el ejercicio de la Profesión u Especialidad y de otro lado no están debidamente capacitados e idóneos para cumplir los mandatos judiciales que en su mayor parte son observados por atentar contra los justiciables y la recta administración de justicia.
Alternativa de solución
Planteamos como solución dar cumplimiento a los Arts. 11° y 12o del Reglamento de Peritos Judiciales, Numeral VI Procedimiento literales A (puntos 1,2 y 3) y Literales B y C del Manual de procedimientos del
Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) aprobado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial y el Párrafo II del «Manual de Procedimientos de la Corte Superior de Justicia de Lima» aprobado por Resolución Administrativa N° 265-1999-P-CSJLVPJ.
3. PROCESO DE SELECCIÓN Y EVALUACION DE PERITOS PARA SU INCORPORACIÓN AL REPEJ.
«Este asunto es uno de las atingencias más sensibles, que han originado continuos reclamos respecto del indicado tema, en el sentido que no se continué con dicho procedimiento establecido en los Arts. 11° al 21° del Reglamento de Peritos Judiciales aprobado por Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME- PJ, y en su defecto se aplique lo establecido en la forma prescrita en el Art. 274° del Texto Único Ordena¬do de la Ley Orgánica del Poder Judicial».
Alternativa de solución
Si bien es cierto que el Art. 274° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que los Colegios Profesionales y Las Instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidos, remitan anualmente la nómina de sus miembros que consideren idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial; no obstante se considera más conveniente, que en aras de cautelar la idonei¬dad de los profesionales o técnicos a incorporar al Registros de Peritos Judiciales, que se continúe bajo el procedimiento establecido en el Reglamento del REPEJ, el mismo que atenta contra la norma antes señalada, por cuanto, en el Proceso de Selección y Evaluación de los postulantes al Registro antes men¬cionado, tienen participación indirecta los Colegios Profesionales e Instituciones representativas, de la siguiente forma:
a. Evaluación Curricular cargo de los Colegios Profesionales.
b. Tachas, si se presentan, deben ser resultas por el Presidente de la Corte Superior correspondiente.
c. Evaluación de Conocimientos, a cargo de los Colegios Profesionales.
d. Entrevista Personal, está a cargo del Poder Judicial, quien puede ser asistido por el Colegio Profesio¬nal correspondiente.
Sin embargo cabe hacer notar, que mientras no se tenga confianza en los Colegios Profesionales, para efectuar un idóneo Proceso de Selección y Evaluación de los Peritos Judiciales, siempre existirá reclamos de los Postulantes; por lo que la solución a este impase es que los mismos Colegios Profesionales sean los que realicen dicho mecanismo en aplicación de la Ley.
4. FALTA DE PUBLICACION DE LA NÓMINA DE PERITOS CONTABLES JUDICIALES DE CADA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.
Esta situación se pudo apreciar particularmente en el periodo 2008-2009 y 2009-2010 de la Corte Superior de Justicia de Lima; debido a asuntos internos de nuestra Orden; a tal punto que indebidamente el Registro de Peritos Contables Judiciales efectuó irregularmente el Proceso de Selección y Evaluación, sin interven¬ción del Colegio de Contadores Públicos de Lima. Incluso fue muy cuestionada la supuesta participación del Colegio de Economistas de Lima en la elaboración del examen de conocimientos y cuya evaluación incluyo de manera incorrecta la preparación de interrogantes ajenos a la materia Contable, que dio lugar a una serie de reclamos de muchos Colegas de la Especialidad; incluso dio lugar a nueva Convocatoria de Colegas que han sido incorporados, sin cumplir los requisitos establecidos en los Arts 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16° y 17° del Reglamento de Peritos Judiciales en vigencia; en concordancia con lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Esta situación, ha sentado lamentablemente un precedente, en el sentido que el REPEJ de manera directa e indebida ha llevado a cabo dicho proceso; lo cual no debe repetirse en el futuro.
Alternativa de solución
Se sugiere como solución a esta situación el estricto cumplimiento a las Normas Legales y Administrativas en actual vigencia.
5. INCUMPLIMIENTO Y CARENCIA DEL JUSTO VALOR DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS PERITOS JUDICIALES, SINTENER EN CUENTA EL ARANCEL VIGENTE APROBADO POR EL COLEGIO PROFESIONAL.
En cumplimiento de las normas antes mencionadas, los Magistrados deben respetar los Aranceles de Honora¬rios Profesionales aprobados por la Institución, los cuales son de observancia obligatoria bajo responsabilidad.
Con respecto al pago de honorarios, es preciso el estricto cumplimiento del Art.24° de la Resolución Adminis¬trativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ y punto V literal h) del Manual de Procedimientos del Registro de Peritos, aprobado por Resolución Administrativa N°011-SE-TP-CME-PJ.
El Poder Judicial adicionalmente a las normas señaladas, debe aplicar por defecto un plazo perentorio para ¡a consignación de honorarios profesionales, fijado bajo pena de multa compulsiva y progresiva según lo estable¬cido por el Código Procesal Civil.
La mayoría de jueces fija honorarios irrisorios, dice lo que sigue: que entre la Décima Cuarta Disposición Final del Código Procesal Civil y el artículo 271° del mismo cuerpo legal presenta discordancia, por lo que, (...), cabe interpretarlas de manera imprecisa; por tanto, (...), no puede fijarse un importe incongruente con la labor encomendada; no obstante se sostiene que compete al Magistrado fijar los Honorarios Profesionales ce los Peritos.
Alternativa de solución
Para dar solución a éste problema, considero que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, tomen las acciones más convenientes para viabilizar la realización de éstas Pericias que por lo general los Peritos Contables no aceptan el cargo, no se apersonan al Proceso y mucho menos realizan el
...