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SOLUCION ALTERNATIVA DEL CONFLICTO.


Enviado por   •  15 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  5.313 Palabras (22 Páginas)  •  335 Visitas

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SOLUCION ALTERNATIVA DEL CONFLICTO

MASC: Son mecanismos para resolver conflictos por fuera de la justicia ordinaria, por fuera significa que son mecanismos utilizados ante y durante un proceso y por fuera de la justicia ordinaria.

Centro de conciliación privado (extrajudiciales)

Los m.a.s.c. llegan a Colombia para resolver la congestión judicial, sin embargo, se convierte en un mecanismo reconstructivo del tejido social, es decir, una manera real para solucionar los conflictos.

Hay 3 maneras para solucionar un conflicto:

  1. MECANISMOS HETEROCOMPOSITIVOS: Son aquellas donde las partes delegan a un tercero la solución de su controversia. Las partes están conformadas por personas naturales o jurídicas, singulares o plurales.
  1. Arbitraje nacional.
  2. Arbitraje internacional.
  3. Jurisdicción indígena.
  4. Jueces de paz.
  5. Jurisdicción ordinaria. (mecanismos heterocompositivos, pero no son un masc.
  6. Amigable composición.
  1. Autocomposición: Son aquellos masc donde las partes resuelven de forma directa su controversia, en ocasiones con ayuda de un tercero que actúa como facilitador y en otras ocasiones sin la ayuda de un tercero.

Ejemplo: Sin tercero:

-Arreglo directo.

-Renuncia o desistimiento.

-Transacción.

-Allanamiento

Con tercero:

-Mediación.

-Composición en derecho.

-Composición en equidad.

3. Auto tutela: Es donde las partes de forma directa resuelven su controversia, nunca hay un tercero y siempre se soluciona el conflicto a través de la violencia legítima y permitida por el estado por ejemplo la legítima defensa.

MECANISMOS AUTOCOMPOSITIVOS SIN TERCERO:

  1. Arreglo directo: Es donde las partes solucionan sus controversias sin la ayuda de un tercero y resuelven conflictos no jurídicos y ambas partes ceden en sus pretensiones para llegar a un punto medio que es el acuerdo.
  2. Transacción: Lo mismo que el arreglo directo solo que resuelven problemas jurídicos y por lo tanto debe quedar por escrito. El efecto es de transacción, es decir, ese documento se entenderá como un contrato.
  3. Allanamiento: Es acogerse a las pretensiones de la otra parte.
  4. Desistimiento o renuncia: La parte que pretende desiste de su pretensión.

MECANISMOS AUTOCOMPOSITIVOS CON TERCEROS:

  1. Mediación: Es un m.a.s.c donde las partes de forma directa resuelven sus controversias con la ayuda de un tercero llamado mediador el cual no es calificado, pero conoce el conflicto, este acerca a las partes y no propone soluciones. En caso de llegar al acuerdo elabora un documento que se llama “acto de mediación” el mediador es seleccionado por ambas partes y no requiere un lugar específico para realizar sus audiencias o mediaciones, es una figura totalmente informal toda vez que la ley la menciona más no la regula y no es requisito de procedibilidad para acceder a la justicia ordinaria. Es un mecanismo totalmente gratuito.
  2. Conciliación en equidad: Es un m.a.s.c donde las partes solucionan de forma directa sus controversias con la ayuda de un tercero neutral denominado conciliador, el cual es postulado por la comunidad y capacitado por el ministerio de justicia y del derecho y es posesionado ante un juez. Este conciliador no requiere una calidad especial, sin embargo, debe conocer sobre los m.a.s.c. en caso de llegarse a un acuerdo el conciliador debe realizar un documento que se llama acta, la cual tiene como efecto prestar merito ejecutivo y hacer tránsito a cosa juzgada, en caso de no lograrse un acuerdo o de presentarse inasistencia elabora un documento llamado constancia el cual servirá como prueba de que se intentó conciliar, en ningún caso la conciliación en equidad servirá como requisito de procedibilidad para acceder a la justicia ordinaria. La conciliación en equidad puede llevar los mismos casos que la conciliación en derecho.

Este cuenta con 3 meses para realizar la audiencia desde que realizan la solicitud, no requiere un lugar específico para realizar la audiencia, sin embargo, las secretarias de gobierno suelen entregarles un espacio para que realicen esta labor. Esto no significa que deban cumplir un horario ya que realizan esta labor de manera gratuita.

  1. Conciliación en derecho: Es un m.a.s.c. donde las partes solucionan sus conflictos de manera directa, con un tercero neutral y calificado llamado conciliador.

Requisitos para ser conciliador:

  1. Abogado titulado.
  2. Diplomado en conciliación con una entidad avalada.
  3. Inscrito en un centro de conciliación avalado por el ministerio.

El tramite conciliatorio puede durar 3 meses, esta conciliación es la que la ley llama “requisito de procedibilidad para acceder a la justicia” deben realizarse en un centro de conciliación las cuales son:

  1. Entidades sin ánimo de lucro (privado)
  2. Consultorios jurídicos de las universidades.
  3. Centros de conciliación publica: ejemplo la procuraduría, la policía o una notaría etc.
  4. Entidades públicas con función de conciliar. (no cobran)

En caso de no llegar a un acuerdo legal se realiza un acta donde explique lo sucedido.

Mecanismos heterocompositivos:

  1. Arbitraje nacional: Es un m.a.s.c. por medio del cual las partes delegan a un tercero la solución de su controversia contractual (que provenga de conflictos originados de un contrato) este tercero es denominado tribunal de arbitramiento, el cual está compuesto por personas naturales en número impar, 1 o 3 de acuerdo a la cuantía. 1 si la pretensión es inferior a 400 s/m/l/v y 3 si es superior a esta cifra. Para ser arbitro debe cumplir con los mismos requisitos que tenga la ley para ser magistrado. El tribunal de arbitramento estará también conformado por un secretario que deberá ser abogado (tiene voz, pero no voto) el t. a. resuelve el conflicto por medio de un documento que se denomina laudo arbitral u la decisión se toma por la mayoría, tiene por efecto prestar mérito ejecutivo y hacer tránsito a cosa juzgada. Cuando se selecciona este mecanismo se renuncia a la justicia ordinaria por lo tanto el arbitraje es un símil de la justicia ordinaria, pero es privado. Esto quiere decir que es una figura procesal. Para llegar a esta figura las partes deben hacerlo de mutuo acuerdo logrado a través de un pacto arbitral (acuerdo de voluntades y escrito donde las partes renuncian a la justicia ordinaria por decisión propia y resuelven este conflicto a través de este mecanismo. Puede ser:
  1. Clausura arbitral: Es un párrafo contenido en el contrato donde las partes acuerdan resolver TODO conflicto originado en el contrato a través del arbitraje. Seleccionan además centro de arbitraje, árbitros, procedimiento, clase de laudo y plazo.
  2. Compromiso: Es un documento diferente al contrato donde las partes deciden resolver el conflicto que ya existe a través del arbitraje. Este documento contiene:

-Identificación de las partes.

-Identificación del conflicto.

-Identificación del contrato.

- centro de arbitraje, árbitros, procedimiento, laudo arbitral y plazo.

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