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Ambiente.

elvaqueroTesis12 de Octubre de 2013

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En la historia de la humanidad, durante la conformación de las sociedades, el establecimiento de normas ha sido un aspecto determinante para la regulación de la conducta de sus ciudadanos; de no ser así, la anarquía y el caos controlarían las masas, atentando contra el respeto y la integridad moral y física de las personas.

El hombre siempre convivió de manera armónica con la naturaleza, porque el impacto que este causaba en ella siempre era restablecido a través de los procesos biológicos de la interacción del medio ambiente y sus diferentes componentes. Con el avance científico tecnológico y el crecimiento desproporcionado de la raza humana en su intento por dominar la naturaleza, rompe el equilibrio y se produce la contaminación ambiental, la extinción de especies animales y vegetales y se pone en riesgo la misma existencia de la especie humana.

En el momento en que el hombre es consciente del daño que ocasiona su actuación sobre el medio ambiente, surge la necesidad de regular estas conductas indeseables mediante la educación por un lado y por la otra sancionándolas, con el surgimiento de una serie de legislaciones tanto internas como a nivel internacional con el reconocimiento de que la contaminación no tiene fronteras.

El Derecho Ambiental forma parte de esos mecanismos de regulación social que tienen por finalidad la determinación de comportamientos individuales indeseables para prevenir la conducta inadecuada. , pero que, cuando falla esta amenaza, aplica un castigo o sanción para restablecer el orden social.

En este sentido, es que se desarrolla esta investigación, la cual tiene por objetivo, estudiar y analizar el derecho ambiental y los aspectos nacionales e internacionales que el mismo regula

Derecho Ambiental

Concepto.

Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.

DEFENSA DEL AMBIENTE:

El movimiento ecologista (algunas veces llamado el movimiento verde o ambientalista) es un variado movimiento político, social y global, que defiende la protección del medio ambiente para satisfacer una necesidad humana, incluyendo necesidades espirituales y sociales. En esos términos, los ecologistas hacen una crítica social más o menos implícita, proponiendo la necesidad de reformas legales y concienciación social tanto en gobiernos, como en empresas y colectivos sociales. El movimiento ecologista está unido con un compromiso para mantener la salud del ser humano en equilibrio con los ecosistemas naturales, se considera la Humanidad como una parte de la Naturaleza.

La existencia de organizaciones ecologistas está estrechamente ligada al desarrollo de los sistemas democráticos y al progreso de las libertades civiles. El movimiento está representado por una amplia y variada gama de organizaciones no gubernamentales, desde el nivel global hasta la escala local. Algunos cuentan con decenios de historia y disponen de importantes infraestructuras a nivel internacional; aunque la mayoría lo forman organizaciones locales de carácter más o menos espontáneo.

Está relacionado con la ecología política. Se entiende que el ecologismo es una postura que postula que es necesario hacer modificaciones significativas en las políticas ambientales de todos los estados del mundo. Hay quienes proponen un cambio radical en el sistema de Estado y se niega la necesidad de más desarrollo en el sentido convencional o capitalista, mientras otros sólo proponen un cambio en la política ambiental, y otros un cambio profundo en la forma de las relaciones sociales y ambientales de producción.

Posiblemente esta política nace en el momento en que se hace patente el deterioro del medio ambiente a causa de los experimentos o el desconocimiento de la actividad humana. En el informe Los límites del crecimiento derivado del club de Roma de los Estados Unidos, nace la inquietud y surgen multitud de grupos políticos ambientalistas o ecologistas en ese país. La ecología política y el ecologismo no siempre son partidarios del eco centrismo absoluto, sino que, generalmente, suele partir de posiciones antropocentristas desarrollo sustentable, la transversalita del ambiente, de ordenación del territorio, de dominialidad pública de los recursos naturales y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio de la humanidad.

FUNDAMENTOS LEGALES DEL DERECHO AMBIENTAL:

Legislación Ordinaria: Existe un conjunto de leyes que regulan todo lo relacionado con las materias relacionadas con el medio ambiente, su explotación racional, su protección y las sanciones por incumplimiento, entre las cuales se pueden mencionar:

Ley Orgánica del Ambiente 2006: establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, Ley Orgánica de Hidrocarburos 2007: en su artículo 87 establece que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de hidrocarburos deberán cumplir con las disposiciones sobre el Medio Ambiente e impone sanciones en caso de incumplimiento.

Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares 2002: Establece que el Estado debe preservar el mejor uso de los Espacios Acuáticos e Insulares de acuerdo a sus potencialidades y las estrategias institucionales, económicas y sociales del país, para garantizar un desarrollo sustentable Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio 2005: cuyo objeto es establecer las disposiciones que regirán el proceso general para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas 2007: garantiza la protección del Hábitat indígena, que constituye el conjunto de elementos físicos, químicos, biológicos y socioculturales, que constituyen el entorno en el cual los pueblos y comunidades indígenas se desenvuelven y permiten el desarrollo de sus formas tradicionales de vida. Ley de Bosques y Gestión Forestal 2008: rige a los fines de garantizar la protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre y de sus productos, y el ejercicio de la caza

Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable 2001: tiene por objeto regular la creación, funcionamiento y supresión de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES), con el propósito de ejecutar planes, dinamizar y coordinar los esfuerzos del Estado e incentivar la iniciativa privada para fomentar el desarrollo de la productividad y adecuada explotación de los recursos, elevando los niveles de bienestar social y calidad de vida de la población Ley Penal del Ambiente 1991: esta Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelarías, de restitución y de reparación a que haya lugar.

Tratados Internacionales de Protección al Medio Ambiente.

La preocupación de muchos Estados por minimizar la problemática ambiental de manera que se pudiera mejorar el habitad de sus ciudadanos, logró hacer causa común entre países de distintas regiones del mundo, permitiendo la conformación de un marco internacional para la protección ambiental; donde, el medio ambiente constituía el aspecto de mayor relevancia. Fue cuando, en 1972, se celebró en Estocolmo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano; estableciéndose así el primer antecedente legislativo en esta materia precisamente, con la Declaración de Estocolmo sobre el Ambiente Humano, en la que se dispone que los Estados deben responsabilizarse de que las actividades que se realicen dentro de sus fronteras, jurisdicción y control no causen daño a las personas, al entorno natural, ni al medioambiente de otros Estados. En los años subsiguientes aunque se avanzó tímidamente respecto de cuestiones científicas y técnicas, se siguió soslayando la cuestión del medio ambiente en el plano político y se fueron agravando, entre otros problemas ambientales, el agotamiento de la capa de ozono, el calentamiento de la Tierra y la degradación de los bosques.

Mas adelante, en 1983, las Naciones Unidas establecieron una Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, cuyo trabajo culminó con el Informe Brundtland, a raíz de la cual la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó a un Parlamento que titularon, “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo” (CNUMAD).

La Conferencia, conocida como Cumbre para la Tierra, se celebró en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992. Y se puede decir que fue un hito decisivo en las negociaciones internacionales sobre las cuestiones del medio ambiente y el desarrollo. Se llegó a la conclusión de que para satisfacer "las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias", la protección del medio ambiente y el crecimiento económico habrían de abordarse como una sola cuestión. A partir de entonces, la protección del medio ambiente se ha convertido en una cuestión de supervivencia para todos. Los objetivos fundamentales de la Cumbre eran lograr un equilibrio justo entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y de las generaciones futuras y sentar las bases para una asociación mundial entre los países desarrollados y los países en desarrollo, así como entre los gobiernos y los sectores de la sociedad civil, sobre la base de la comprensión de las necesidades y los intereses comunes.

En Río, 172 gobiernos, incluidos 108 Jefes

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