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Amparo CON RESIDENCIA EN CUAUTITLÁN MÉXICO


Enviado por   •  8 de Enero de 2018  •  Ensayos  •  1.698 Palabras (7 Páginas)  •  199 Visitas

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JEANCARLO ESPINOSA REYNOSO

VS

.            JUAN CARLOS CERVANTES ARRONA

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL.

ESCRITO INICIAL.

C. JUEZ CIVIL DE CUANTÍA MENOR         

CON RESIDENCIA EN CUAUTITLÁN MÉXICO

ESTADO DE MÉXICO.

PRESENTE.

JEANCARLO ESPINOSA REYNOSO, en mi carácter de endosatario en propiedad de VINCULO CULTURAL DE CUAUTITLAN S.A. DE C.V. y señalando como domicilio para recibir notificaciones, valores y superiores acuerdos los estrados de este H. Juzgado y autorizando para que en mi nombre y representación las escuchen y reciban aún las de carácter personal así como también para que conjunta o separadamente reciban y entreguen toda clase de objetos, documentos y valores a los CC. Licenciados. LUIS RODOLFO ESPINOSA ROMO con Cedula Profesional número 4921987, y JORGE ANTONIO ESPINOSA ROMO, así como a la C.C. DULCE MARIA CORRALES VALDERRABANO, EZEQUIEL ISIDRO MORA GALINDO, ALBERTO CUEVAS PORTUGUEZ, KARLA MARTINEZ LIRA, JORGE ALBERTO HERNANDEZ GARCIA.   ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y en la VÍA EJECUTIVO MERCANTIL en ejercicio de la acción cambiaria directa, vengo ante su Señoría a demandar de la señora JUAN CARLOS CERVANTES ARRONA persona que tiene su domicilio para efecto de que sea emplazado a juicio el ubicado en CALLE CERRADA DE MANZANO, MZ 17 LT 2 EDIFICIO 2 DEPARTAMENTO 101 LOS ALAMOS III, CUAUTITLAN MÉXICO, ESTADO DE MÉXICO  y dentro del término legal produzca su contestación a la presente demanda conforme a la cual le reclamo el pago y cumplimiento de todas y cada una de las siguientes:

PRESTACIONES

  1. El pago de la cantidad de $ 3,150.00 (TRES MIL CIENTO CINCUENTA PESOS EN MONEDA NACIONAL) por concepto de Suerte Principal.

  1. El pago de los intereses causados mismos que a la fecha en que se interpone la presente demanda hacienden a la cantidad de $8,631.00 (OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS EN MONEDA NACIONAL) así como los que  se sigan causando, hasta la solución de esta controversia, al tipo convenido por las partes del 6 por ciento mensual y que sean cuantificables en sentencia.

c) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hechos y preceptos de derecho:

HECHOS

  1. En fecha 03 de MARZO DE DOS MIL DIEZ el ahora demandado JUAN CARLOS CERVANTES ARRONA suscribió a la orden de VINCULO CULTURAL DE CUAUTITLAN S.A. DE C.V. un PAGARÉ por la cantidad de $ 3,600.00 (TRES MIL SEISCIENTOS PESOS EN MONEDA NACIONAL), mismos que debía cubrir de la siguiente forma:

  1. UN PRIMER PAGO DE $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) A LA FIRMA DEL TITULO DE CREDITO.
  2. 28 PAGOS QUINCENALES DE MANERA SUCESIVA DE $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCION DEL PAGARE.
  3. A EFECTO DE DELIMITAR FEHACIENTEMENTE LA FECHA EN QUE VENCIO EL TITULO BASE DE LA ACCION SE TRANSCRIBE LA LITERALIDAD DEL DOCUMENTO PARA TAL EFECTO:

“se estipula expresamente que por falta pago de uno o más pagos, se darán por vencidos anticipadamente todos los términos y el acreedor podrá exigir el pago del saldo insoluto mismo que causara un interés moratorio del 6% mensual por todo el tiempo que este insoluto, obligándome además a pagar los gastos que origine la cobranza”

  1. QUE EN FECHA 27 DE MAYO DE 2014 LA HOY DEMANDADA REALIZO su TERCER pago POR LA CANTIDAD DE 150 PESOS, haciendo un total de 450.00 pesos pagados, correspondientes a los 3 que realizo ARGUMENTANDO QUE SE HABIA QUEDADO SIN TRABAJO, PERO QUE A PARTIR DE ESA FECHA LOS MISMOS SERIAN PAGADOS DE MANERA ININTERRUMPIDA.
  2. ES EL CASO QUE DESDE LA FECHA SUPRAINDICADA  LA HOY DEMANDADA HA OMITIDO PAGAR LA CANTIDAD RESTANTE

 

  1. POR TANTO EN FECHA 27 DE junio UNA VEZ QUE SE HA NEGADO A PAGAR 2 QUINCENAS CONSECUTIVAS A PESAR DEE LOS MULTIPLES REQUEREMIMIENTOS, SE TIENE POR VENCIDO EL PAGARE, TAL Y COMO SE DESPRENDE DE LA SIMPLE LECTURA DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION,

        

II.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto a su Señoría que el suscrito a pesar de haberle hecho en forma extrajudicial varios requerimientos ala ahora demandada para obtener el pago de la suerte principal y sus accesorios esto hasta la fecha a sido imposible y en virtud de que el mismo reconoce perfectamente bien su deuda pero constantemente me da evasivas para que pueda pagar y toda vez de que hasta el momento no lo ha hecho no obstante de que ya ha transcurrido el termino convenido para el pago me veo precisado a entablar la presente demanda en su contra para que judicialmente sea requerido de pago en el domicilio que se ha señalado con anterioridad para tal efecto.

DERECHO

Son de aplicarse por cuanto al fondo del asunto los artículos 1, 2, 3, 4, 86, 1049, 1056, 1061, 1090, 1391, 1393, 1394, 1395, 1397  y demás relativos y aplicables de la Ley de Comercio así como resultan aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 1, 4, 5, 15, 16, 17, 21, 23, 26, 29, 31, 33, 36, 87, 91, 101, 115, 126, 127, 150 fracción II, 151, 152, 154, 159  de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El procedimiento se rige por los artículos 1391, 1392, 1393, 1394, 1396 y 1399, y demás relativos al Código de Comercio en vigor así como los artículos 2.144, 2.145, 2.149, 2.150, 2.151, 2.152 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México supletorio del Código de Comercio.

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