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Amparo Curva Jalisco Mexico


Enviado por   •  3 de Abril de 2017  •  Prácticas o problemas  •  2.118 Palabras (9 Páginas)  •  631 Visitas

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AMPARO INDIRECTO CON SUSPENSIÓN

QUEJOSO:_____________________

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA

 Y DE TRABAJO EN TURNO

PRESENTE

LUIS FERNANDO VACA PEÑA, en nombre y representación del quejoso, al rubro citado como lo acredito con copia simple de mi credencial para votar, y señalando como domicilio para oir y recibir todo tipo de notificaciones las listas y estrados de este H. Juzgado y autorizando al promovente de este juicio a usted C. Juez atentamente manifiesto lo siguiente:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1,2,3,5,6,15,20,107 Fraccion V,108,112.125,126,127 fraccion IyII de la Ley de Amparo, reglamentaria de los Articulos 103 y 107 constitucionales vengo a impetrar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL,  contra actos y autoridades que mas adelante precisare

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:

El nombre del quejoso a quedado mencionado en el rubro de este escrito, pero de quien el promoverte bajo protesta de decir verdad, manifiesto ignorar su domicilio particular.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCER INTERESADO

En el presente asunto no existe persona con tal carácter

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

a).- La Secretaria de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, como autoridad ordenadora, a quien se reclama la orden de privación de la libertad y/o arresto administrativo del quejoso

b).- La Fiscalía General del Estado por conducto de la Policía Vial como autoridad ordenadora y ejecutora, a quien se reclama la orden y/o ejecución de privación de la libertad y/o arresto administrativo del quejoso.

c).- El director del centro urbano de retención (LA CURVA, centro urbano de retención vial por alcoholimetría) como ejecutora, a quien se reclama la ejecución de privación de la libertad y/o arresto administrativo del quejoso.

Todas ellas con domicilio conocido en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco.

IV.- ACTO RECLAMADO.-

a).- la privación de la libertad del quejoso citado al rubro

b).- la viloacion al derecho de libre transito

C.- el arresto administrativo ejecutándose en contra del quejoso en el  centro urbano de retención (LA CURVA, centro urbano de retención vial por alcoholimetría), acto restrictivo de la libertad personal  fuera de procedimiento judicial, sin fundar y motivar, sin respetar las garantías de legalidad y debido proceso violentando en perjuicio del quejoso lo estipulado en el articulo 11 constitucional.

Los actor reclamados se encuentran única y exclusivamente vinculados con la libertad del quejoso

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTOS RECLAMADO DE LAS RESPONSABLES QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACION:

Único.- el día de hoy el suscrito promoverte recibió una llamada telefónica de un familiar del quejoso quien me informo que este último le dijo que había sido detenido ilegalmente, sin que le permitieran ofrecer pruebas ni alegar su defensa, sin llevar un legal procedimiento, sin fundamento y motivo, todo ello por elementos de la Fiscalía General del Estado, por conducto de la policía vial, quienes posteriormente lo trasladaron al centro urbano de retención (LA CURVA, centro urbano de retención vial por alcoholimetría) de esta ciudad, lugar donde se encuentra actualmente en calidad de ARRESTADO, por lo que ante un acto ilegal me veo en la necesidad de impetrar el amparo y protección de la Justicia Federal  a efecto de que sea puesto en inmediata Libertad.

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS Y CONCEPTOS DE VIOLACION

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VILOLADOS.-  los artículos 1,11,14,16,19,20 y 133, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, en relación a los numerales, 1,2,8,25 y 29 de la convención americana sobre los derechos humanos suscrita en san jose de costarica, el 22 de noviembre de 1969, y al que mexico se adirio 03/02/1981, por ende es parte integral del sistema jurídico mexicano, y Ley Suprema de toda la unión además de inaplicar en beneficio del quejoso el articulo 4 de la constitución local del estado.

CONCEPTOS DE VIOLACION

PRIMERO.- las autoridades señaladas como responsables violan en perjuicio del hoy quejoso el derecho fundamental y la garantía individual contenida en el artículo 14 constitucional referente a las formalidades esenciales del procedimiento, así como las garantías judiciales establecidas en el arábigo 8 de la convención americana sobre derechos humanos  que de conformidad con la supremacía constitucional establecida en el 133 constitucional es Ley Suprema en toda la unión y de conformidad con el 4 de la constitución local del Estado de Jalisco las responsables se encuentran obligadas a reconocer, respetar, garantizar y tutelar los derechos ahí contenidos.

Tal es el caso que la responsable de manera ilegal ha ordenado se prive de la libertad de manera inconmutable al quejoso  sin que medie un juicio seguido ante tribunales previamente establecidos y con arreglo a las formalidades esenciales del procedimiento y sin que se permita ofrecer pruebas u oponer algún medio de defensa para combatir tal arbitraria resolución.

En efecto la autoridad responsable al dictar una orden de arresto inconmutable sin antes darle al quejoso la oportunidad de ser asesorado por un abogado defensor, ofrecer pruebas, y en concreto oponerse a tal determinación a través de una defensa apropiada dentro de un procedimiento donde se le permita ser oído en juicio transgrede el derecho fundamental relativo a las formalidades esenciales del procedimiento y por ende su determinación de arrestar al quejoso de manera inconmutable deviene en ilegal, ya que antes de ordenar el arresto y suponiendo sin conceder que existiere una violación a una norma de carácter administrativo la autoridad responsable debió agotar los medios que le proporciona le ley para coaccionar su cumplimiento; esto es el apercibimiento y la multa.

Ello es asi ya que el derecho fundamental al debido proceso consiste en que se debe otorgar a todo gobernado la oportunidad de defenderse previamente a la ejecución del acto que tiende a privarlo  de su libertad lo que en la especie constituye el arresto inconmutable que a su vez integra la inconstitucionalidad del acto reclamado pues la autoridad responsable ha tornado nugatoria la impartición de justicia pronta y expedita y el estricto respeto a los derechos humanos que asisten a todas las personas.

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