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Amparo Comparado

otura777 de Noviembre de 2014

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Ensayo sobre el debido proceso en la jurisprudencia, de la corte

Interamericana de derechos humanos.

SUMARIO:

Introducción: debido proceso adjetivo y sustantivo. Preceptos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 1. Definición del debido proceso 2. Aplicación en otras materias y “Dinámica”. 3. Apreciación 4. Tribunal independiente, imparcial y competente. 5. Jurisdicción militar. 6. El juez, custodio de los derechos humanos. 7. Presunción de inocencia. 8. Debido proceso e igualdad. 9. Contradictorio. 10. Defensa. 11. Recursos. 12. Prescripción en materia penal. 13. Ejecución de sentencia. 14. Tortura y otros maltratos. 15. Detención. 16. Prisión preventiva. 17. Condiciones de detención o reclusión. 18. Plazo razonable. 19. Publicidad. 20. Investigación. 21. Debido proceso y acceso a la información. 22. Prueba. 23. Nuevo proceso. Ne bis in idem. 24. Sentencia o resolución definitiva. 25. Menores de edad- Niños y adolescentes.

Introducción:

Este Sistema Interamericano que protege los derechos humanos, en particular, y el Derecho internacional de los derechos humanos, en general, comparten la necesidad de que los ordenamientos jurídicos sean propicios y se encuentren preparados para el cumplimiento efectivo de sus normas y pronunciamientos. En efecto, ser parte de los tratados y estar incluso sometido a la competencia de los órganos de vigilancia creados por estos, no es suficiente, sino que es necesario que el Estado colabore con la adopción de mecanismos internos de aplicación que proporcionen un marco jurídico adecuado para el cumplimiento de las normas internacionales.

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*. Estudiante de la Lic. en Derecho, materia de Amparo, Unitec Ecatepec. Corporativas.

Es necesario promover, una cultura de cumplimiento de las obligaciones internacionales que propicie, una red de implementación uniforme que sirva para hacer efectivo el valor normativo y moral de las normas de derechos humanos.

La relación fluida con el ordenamiento jurídico de un Estado, es en realidad una necesidad común de todas las normas del Derecho internacional, pero lo que armamos aquí es que en el caso de ramas conformadas mayoritariamente por disposiciones dirigidas a los individuos o que buscan proteger, a través de la acción estatal, los derechos de los individuos resulta insuficiente que el Derecho internacional se detenga en acciones a posterior y de mero incumplimiento y eventual demanda de responsabilidad internacional ante alguna instancia también internacional. Creemos, por el contrario, que el carácter singular y, en muchos casos imperativo, de sus disposiciones apunta a una eficacia preventiva.

Lo que se plantea, por tanto, es que el cumplimiento de estas normas requiere la puesta en práctica de medidas nacionales de distinta naturaleza destinadas a que las normas internacionales tengan plena vigencia en el Derecho interno o, dicho en otros términos, que permitan que el ordenamiento nacional resulte conforme con los compromisos internacionales asumidos por los Estados. Consecuencia evidente es que los propios tratados de derechos humanos han consagrado expresamente la obligación de respetar y garantizar.

En efecto, dicho deber de respetar y garantizar es entendido como una obligación positiva en tanto que demanda la realización o adopción de ciertas medidas que hagan efectivo el cumplimiento del convenio que las contiene. Así lo ha señalado la Corte Interamericana.

Precisamente, el objetivo de este estudio radica en la identificación y análisis de los principales estándares producidos por las casi tres décadas de jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de debido proceso. Aspiramos a que su conocimiento, estudio y difusión permitan al menos la consecución de tres objetivos.

El texto de la Convención Americana resulta pleno de contenidos al consagrar, en su artículo 8, el derecho al debido proceso. Esto Al punto de definir una suerte de derecho complejo, es decir, un derecho que implica, a su vez, un conjunto de manifestaciones que pueden ser entendidas también como derechos particulares. Los pronunciamientos del Sistema Interamericano, por su parte, han contribuido a esta lectura desarrollando de manera minuciosa, aunque no siempre ordenada o consistente, cada párrafo del artículo 8.

No obstante, y en cuanto a aspectos definitorios se refiere, la producción no es vasta. Esto se condice bien con la naturaleza delos órganos, que resuelven casos y no teorizan al respecto, pero también con la clara opción de relacionar el contenido esencial del debido proceso con otras obligaciones generales del Estado y que contribuyen, en esa aproximación conjunta, a generar verdaderas sinergias. En este sentido, el debido proceso se entiende como pun-tal esencial de la obligación general de investigar las violaciones delos derechos humanos (artículo 1.1); presenta consecuencias particulares cuando la obligación violada es el derecho a la vida, en el caso de las graves violaciones de los derechos humanos como las desapariciones forzadas, las ejecuciones sumarias o los actos de tortura (que viola el derecho a la integridad personal); se lo entiende Como parte esencial de la lucha contra la impunidad y, finalmente, ha servido para fundamentar la existencia de un derecho a la verdad en el marco del Sistema Interamericano. Esta comprensión dota al debido proceso de un carácter intrínsecamente complejo, pero también de un derecho que se erige como sustento de otras obligaciones internacionales que se cumplen juntamente con este derecho.

1. La definición del debido proceso.

El proceso es un medio para asegurar en la mayor medida posible, solución justa de una controversia, a lo cual contribuyen el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal. 1

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1 Corte IDH. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, párrafo 117.

En este sentido, dichos actos sirven para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho y son condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial. 2 En buena cuenta, el debido proceso supone el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales. 3 Esta aproximación resulta pacífica en la doctrina, y más allá de los diversos énfasis teóricos, resulta claro que estamos frente a un derecho que es, a su vez, un pre-requisito indispensable para la protección de cualquier otro derecho. Constituye un verdadero límite a la regulación del poder estatal en una sociedad democrática, 4 lo cual, en última instancia, apunta a dotar al debido proceso de un verdadero carácter democratizador.

La relación con la protección judicial, cuyo acceso está consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana, no ha resultado sencilla en el marco de la jurisprudencia y tiene múltiples lecturas. Baste, por ahora, señalar que los Estados tienen la obligación de suministrar recursos judiciales adecuados y efectivos a las personas que aleguen ser víctimas de violaciones de los derechos humanos, que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal consagradas en el artículo 8 de dicho tratado.

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2 Corte IDH. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, párrafo 118.

3 Corte IDH. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, párrafo 27.

4 Cf. Corte IDH. Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 20 de junio de 2005, párrafo 78.

2. Aplicación en otras materias y “Dinámica”

El debido proceso es la base de todo sistema de protección de derechos humanos, la evolución y dinamismo de la teoría y práctica del marco jurídico de estos, el debido proceso ha tenido un doble proceso de expansión.

Por un lado, aunque anclado inicialmente en el marco del Derecho penal, el debido proceso es hoy una verdadera línea transversal en la función evaluadora de cualquier instancia de poder público, o incluso privado, que pueda de alguna manera afectar derechos. En este sentido, ha experimentado una expansión.

Pero, el derecho al debido proceso se ha incluido cada vez mayores garantías y contenidos en su definición misma comprendiendo facetas diferentes e innovadoras de garantías bien establecidas como el tribunal competente, independiente e imparcial, la noción de plazo razonable, el derecho de defensa o la protección judicial, entre otros.

La labor de la jurisprudencia interamericana en la materia define hoy en día un debido proceso renovado que marca todo el sistema de protección de derechos humanos para nuestros países. A esto, los operadores jurídicos en general deberían apropiarse de este acervo jurisprudencial y dotar a sus sistemas nacionales de todas las posibilidades y consecuencias prácticas del enfoque interamericano.

3. Apreciación

Realizar una compleja valoración del caso concreto para apreciar la observancia o inobservancia del debido proceso conforme a la Convención

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