Amparo Contra Auto De Formal Prision
tlaxcala17 de Octubre de 2013
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CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
EN EL ESTADO DE TLAXCALA, TLAXCALA.
ALBERTO VÁZQUEZ MARTÍNEZ, Promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones en Avenida Juárez número tres, despacho doscientos tres de esta ciudad, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba el DR. LINCOLN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y/o SCHEHRAZADA NORMA YESENIA RODRÍGUEZ RÍOS, y/o ENGELSHAKESPEARE GERALDINO LINCOLN RODRÍGUEZ RÍOS, el primero de los profesionistas tiene cédula profesional número 2440900, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, registrada en el Juzgado que promuevo; así mismo se les tenga por autorizados para consultar el expediente e imponerse de los autos, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, párrafo segundo de la Ley de Amparo, ante usted, respetuosamente comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y con apoyo en lo dispuesto en la fracción I, del articulo 1° de la Ley de Amparo, solicito EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, contra actos de autoridades que más adelante señalare como responsables, por considerar que violan en mi perjuicio las Garantías Individuales contenidas en la Constitución General de la República.
En cumplimiento a lo dispuesto por él articulo 116, de la Ley Reglamentaria, de los diversos preceptos 103, y 107 Constitucionales, manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Mi nombre ha quedado debidamente asentado al inicio de la presente demanda, por lo que respecta al domicilio, es el ubicado en calle ocho sin numero de la colonia La Loma Xicohténcatl, de esta ciudad de Tlaxcala, concretamente en las instalaciones del Centro de Readaptación Social de esta Ciudad de Tlaxcala, por encontrarme privado de mi libertad.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- No existe.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
A).- Autoridad Ordenadora.- Lo es el ciudadano Juez de Primera Instancia, Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer; con domicilio bien conocido en calle ocho sin número, de la colonia La Loma Xicohténcatl de esta Ciudad de Tlaxcala.
B).- Autoridad Ejecutora .- El ciudadano Director del Centro de Readaptación Social de esta Ciudad de Tlaxcala, con domicilio legal u oficial en calle ocho sin número, de la Colonia La Loma Xicohténcatl de esta ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala.
IV.- A C T O R E C L A M A D O:
A).- De La Autoridad Señalada Como Ordenadora.- Reclamo el infundado e inmotivado auto de formal prisión que fue decretado en mi contra de fecha treinta y uno de marzo de dos mil doce, y notificado con la misma fecha antes citada, dentro de los autos del proceso 13/2012, radicado en el Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, como probable responsable del delito de Lesiones Calificadas, cometido en agravio de OLIVIA ROMERO TEOYOTL, ilícito previsto y sancionado por los artículos 256 y 257 Fracción VI, 260 y 272 Fracción I del Código Penal Vigente en el Estado de Tlaxcala.
Así mismo, reclamo de dicha autoridad los efectos y consecuencias que de hecho y por derecho se deriven del acto reclamado que tienen por objeto, el de mantenerme privado de mi libertad personal, sujetándome al proceso penal que se ha citado, sin que exista causa legal para ello.
En consecuencia se me negó el derecho de gozar de mi libertad provisional bajo
caución a la que tengo derecho, cuando el articulo 93 inciso C), párrafo tercero, no
contempla ni considera la fracción VI del artículo 257 del Código Penal Vigente en el Estado de Tlaxcala, como delito grave, pues el precepto legal en comento establece lo siguiente:
Artículo 93.- En casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que acrediten:
A).- Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en este artículo;
B).- Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia;
C).- Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.
La violación de esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Público o funcionario que decrete indebidamente la detención y el sujeto será puesto en inmediata libertad.
(El siguiente Párrafo fue reformado por Decreto número 98, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Tomo LXXXVIII, Segunda Época, número 48 primera sección de fecha 2 diciembre del 2009
Para los efectos legales, por perturbar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, se califican como delitos graves, los siguientes: Rebelión, previsto en los artículos 103 y 104; Evasión de presos, previsto en el artículo 119; Terrorismo, previsto en el artículo 128; Ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 140 primer supuesto y, 141; Delitos contra la Salud Pública, previstos en el artículo 160, párrafo segundo; Corrupción de menores, previsto en las fracciones I, II, III y IV del artículo 166, 167 Bis y 168; Trata de personas, previsto en los artículos 170, 171, 172, 173, 173 Bis y 173 ter y su tentativa; Violación, prevista en los artículos 221, 222, 223 y 224, así como la tentativa de este delito conforme a los artículos 11 y 59; Sustracción de menores, previsto en el artículo 232, párrafo segundo primer supuesto; Asalto, previsto en los artículos 243, párrafo segundo y 244; Secuestro, previsto en los artículos 245 y 246 y su tentativa; Lesiones, previstas en los artículos 257 fracción V y 260 con excepción de las previstas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 257; Homicidio, previsto en los artículos 268, 269 primero y tercer párrafo y 270, así como la tentativa de este delito conforme a los artículos 11 y 59; Instigación o ayuda al suicidio, previsto en el artículo 274, salvo en el caso de que el suicidio no se lleve a efecto, pero su intento produzca lesiones; Parricidio, previsto en el artículo 275 y su tentativa; Filicidio, previsto en el artículo 276 y su tentativa; Aborto, previsto en el artículo 278 párrafo tercero; Robo, previsto en el artículo 289 en sus diferentes fracciones, excepto la fracción III; Abigeato, previsto en los artículos 295, 296 y 297, párrafo segundo; Daño en las cosas, previsto en los artículos 310, 311 y 312 Ter, todos ellos del Código Penal del Estado.
B).- De La Autoridad Señalada Como Ejecutora.- Reclamo el hecho de privarme de mi libertad personal, dentro de las instalaciones del Centro de Readaptación Social de esta ciudad y la identificación por el sistema administrativo acostumbrado del que fui objeto, en relación a la causa penal de la que emana el acto reclamado.
V.- GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS.- Considero que se violan en mi perjuicio los artículos 14,16, 19, 20, apartado A fracción I, de la Constitución General de la República.
VI.- PRECEPTOS LEGALES APLICADOS INDEVIDAMENTE.- Son los artículos los artículos 12, 256 y 257 Fracción VI, 260 y 272 Fracción I del Código Penal Vigente en el Estado de Tlaxcala. En relación con los artículos 62, 64, 200, 216, 218, 219, 221, 231, del Código de Procedimientos Penales, respectivamente ambos en vigor para el estado de Tlaxcala.
VII.- DISPOSICIONES LEGALES QUE DEBIERON APLICARSE.- Son los artículos 61, en la parte que establece: si dentro del término legal no se reúne los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso SE DICTARA AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, 62, 64, 65, 85, 86, fracciones I, II, III, IV, 87, fracciones I, II, III, 89, 93 de la Ley Adjetiva Penal, para el estado.
Bajo protesta de decir verdad, Manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan, que constituyen los antecedentes del acto reclamado, y sustentan los conceptos de violación, son los siguientes:
VIII.- A N T E C E D E N T E S
1.- La agraviada al rendir su declaración de denuncia de fecha cuatro de noviembre de dos mil nueve, ante el agente del ministerio publico investigador literalmente dijo, “ que debido a los problemas que tiene con su esposo de nombre Alberto Vázquez Martínez, debido a su irresponsabilidad y alcoholismo, han tenido problemas dentro de su matrimonio, por lo que ya tiempo atrás no hacen vida marital, no obstante al estar viviendo en la misma casa pero en cuartos separados y que el día de hoy siendo aproximadamente la una de la mañana, al estar descansando en su domicilio acompañada de su hija de nombre Diana Vázquez Romero, de catorce años de edad, cuando de repente escucho que se abrió la puerta, por lo que de inmediato prendió la luz y se dio cuenta que era su esposo que estaba alcoholizado gritándole a su hija salte del cuarto que quiero hablar con tu madre, cuando su esposo se abalanzo hacia ella aun estando acostada golpeándola con sus manos y en la mano derecha tenia un picahielos y con el mismo le empezó a picar, primero a la altura de su pecho izquierdo y le decía te voy a matar perra desgraciada, pero trato de defenderse la declarante, y empezó su esposo a lastimarla en todo el pecho con el picahielos, rayándole el pecho y como su esposo seguía insultándola y le repetía ahora si te voy a matar hija de la chingada y sintió dos piquetes mas debajo de su pecho izquierdo lográndose defender empujando a su esposo, y al mismo tiempo
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