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Amparo Costa Rica


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  490 Palabras (2 Páginas)  •  472 Visitas

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Amparo costa rica

La evoluciónn del amparo costarricense ha mantenido la similitud con el original amparo mexicano de 1857. El Derecho de Amparo en Costa Rica ha estado influido por la experiencia mexicana tanto en el siglo XIX como, en particular, por la Constitución de 1917”. Es reconocido en Costa Rica como derecho hasta la Constitución de 1949.

Inició en Costa Rica mediante la creación de la Constitución de 1949, y se desarrollo legislativamente mediante

la Ley número 1161 de 2 de junio de 1959, vigente hasta 198en que se promulgó la Ley número 7135 de 11 de octubre de 1989, que hoy da es conocida como Ley de la Jurisdicción Constitucional. Es regulado como un recurso, no obstante es un proceso de acción del ciudadano para la tutela de los derechos fundamentales diferentes a la libertad.

Durante el transcurso de ese año, se modificaron varios artículos de la Constitución Política de Costa Rica y se creó dentro de la Corte Suprema de Justicia una Sala especializada en materia constitucional.

Son tres momentos los que marcan definitivamente la evolución del Recurso de Amparo:

1. El establecimiento del Habeas Corpus, mediante la Ley de 1932, que introdujo la idea de garanta instrumental;

2. En la Constitución de de 1949 con el ofrecimiento del Recurso de Amparo que es completada mediante la reglamentación legislativa de 1950;

3. La promulgación conjunta en 1989 de las reformas a los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución y de la Ley de la jurisdicción Constitucional (Ley n 7135, de 11 de octubre de 1989).

El día 7 de noviembre de 1949 se introduce el Amparo, cuyo artículo 48, tal como fue reformado por la Ley 7128 del 18 de agosto del 1989, dispone:

Toda persona tiene derecho al recurso de Habeas Corpus para garantizar su libertad e integridad personal, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, as como los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos

humanos, aplicables en la República. Ambos recursos serán de competencia de las salas indicadas en el artículo 10.

Tiene por antecedentes el Fuero Juzgo que dispone:

“… doncas faciendo derecho el rey, debe aver nomne de rey; et faciendo torto, pierde nomne de rey. Onde los antigos dicen tal proverbio: Rey serás si fecieres derecho, et sin non fecieres derecho, non serás rey. Onde el re debe aver duas virtudes en sí, mayormientre iusticia et verdat…”[2].

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