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Amparo Electoral Costa Rica

arabellaa15 de Octubre de 2014

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CENTRO AMERICA

FACULTAD DE DERECHO

PROCESAL CONSTITUCIONAL

EL RECURSO DE AMPARO ELECTORAL

REALIZADO POR:

e

Profesor

ARNOLDO SAMUDIO

Fecha de entrega: 03-7-2014

Introducción

El recurso de amparo es una competencia única y exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral A este recurso le corresponde única y exclusivamente la tutela de derechos fundamentales y libertades electorales, su naturaleza se apega exclusivamente a la defensa de derechos característicos de una jurisdicción constitucional.

La doctrina del derecho constitucional costarricense es contundente en entender que el Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los otros Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio.

Así lo establece el artículo 9 constitucional, esta independencia funcional atribuida al Tribunal Supremo de Elecciones, se ve fortalecida y encuentra cobijo en otra norma constitucional artículo 99 que establece con mayor claridad:

“La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales.” (Constitución Política, 1949, pag 25)

La propia Sala Constitucional ha interpretado y entendido que la materia electoral por su naturaleza está íntimamente ligada al sufragio, en todos los derechos, actos y procedimientos que a éste se refieran.

El desarrollo del recurso de amparo electoral como mecanismo de defensa de derechos fundamentales en lo que se refiere a materia electoral, surge como el mejor ejemplo de la supremacía constitucional del Tribunal Supremo de Elecciones. Conforme se verá, su razón de ser está especial y constitucionalmente amparada en la función del Tribunal Electoral de interpretar exclusiva y obligatoriamente las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral, en la competencia exclusiva e independiente del Tribunal en lo que se refiere al y protegido bajo el principio de irrecurribilidad de las decisiones del Tribunal Supremo de Elecciones.

Recurso de Amparo Electoral

Conforme al acuerdo jurisprudencial entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Sala Constitucional, el primero de ellos decantó que el estudio y conocimiento del recurso de amparo electoral le corresponde en forma exclusiva e independiente, fundamentándose en el artículo 19, inciso h), Código Electoral, Ley n. º 1536 del 10 de diciembre de 1952, reformado por Ley n.º 7653 del 28 de noviembre del 1996. Así las cosas, es en las propias manos de la jurisprudencia electoral que se ha justificado y desarrollado la competencia del Tribunal Supremo de Elecciones para el estudio del recurso de amparo electoral.

El recurso de amparo electoral ha constituido el medio y procedimiento, no solamente idóneo, empero, necesario para la solución de conflictos relativos a derechos fundamentales en el plano electoral. Su creación, vía una integración del bloque de constitucionalidad electoral y según lo muestra la práctica, en efecto ha complementado vacíos del ordenamiento electoral infra constitucional.

“Hecha la interpretación e integración del caso, resulta no sólo lógica; empero natural, aplicar analógicamente las reglas del recurso de amparo que se tramita ante la Sala Constitucional, ya que (...) el Tribunal Supremo de Elecciones es también un Tribunal Constitucional. Dentro de esta acepción, los requisitos formales del proceso electoral exigen en cuanto a celeridad y preferencia en su tramitación la aplicación de instrumentos especiales de acuerdo al cumplimiento de los valores superiores de la Constitución, aspecto que sin ambages cumple el recurso de amparo constitucional”. (Brenes, 2005, pág. 12)

El recurso de amparo electoral es el resultado de una aplicación analógica del recurso de amparo, ordinariamente tramitado ante la jurisdicción constitucional de la Sala Constitucional, resulta evidente e innegable que todo lo desarrollado procesalmente por ésta, deviene de aplicación y funcionalidad para el propio Tribunal Supremo de Elecciones.

Por medio del recurso de amparo electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones ha incluso delimitado la posibilidad de condenar al pago de daños y perjuicios que se hayan causado. A este recurso le corresponde única y exclusivamente la tutela de derechos fundamentales y libertades electorales, su naturaleza se apega exclusivamente a la defensa de derechos característicos de una jurisdicción constitucional.

Derecho Comparado

México

Indispensable es a la hora de realizar el derecho comparado en tema de recurso de amparo electoral tomar en cuenta a México, la cuna del recurso de amparo, de donde él emana primero como recurso de amparo y después ampliándose a la del recurso de amparo electoral. Donde surgen divergencias entre dos grandes maestros del siglo XIX; Ignacio L. Vallarta y José María Iglesias. Vallarta afirmaba que las cuestiones políticas debían resolverse en base a la jurisprudencia mientras Iglesias defendía el recurso de amaro electoral. Ambos recursos son adoptados por diversos países como por ejemplo España de quien se hablará más adelante y Costa Rica quien para adoptar esta iniciativa en el año 1997 realizó reforma constitucional a los artículos 95 (“Garantías para la

Designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios democráticos y sin discriminación por género”), 96 y 98. Así como se publicó la Ley n.º 7675 del 2 de julio de 1997, publicada en la gaceta durante esa fecha. Además se le realizó una modificación en el Código Electoral artículo 19, la cual adicionó el inciso h) estableciendo como nueva función de ese Órgano Electoral: “Vigilar, conforme al ordenamiento jurídico y los estatutos respectivos los procesos internos de los partidos políticos para la designación de candidatos a puestos de elección popular”.

Legalmente México reconoce el recurso de amparo electoral constitucionalmente y basados el artículo 73 de la ley de amparo podemos ver el recurso e amparo electoral. Mientras que Costa Rica se en el código electoral de 1943 y por supuesto mediante el Capitulo consagrado a los Derechos y Deberes Políticos de la actual constitución política, de donde se basa la el código.

México crea el juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano en 1996. No siendo esta la fecha en la que se crea la institución pero si el medio de protección para proteger, debido a que fue en la constitución de 1857 de donde nace. Y es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la quien puede revisar la constitucionalidad. En Costa Rica se defiende estos derechos por medio del recurso de amparo electoral, que se interpone ante el Tribunal supremo de elecciones, órgano independiente de los tres poderes de la república, incluido el judicial, punto en el que se difiere con México, ya en que el caso de nuestro país eses el tribunal a parte de la sala el único facultado para ver recursos de amparo, siempre y cuando sean electorales, esto desde el punto de vista procesal.

España

“Con la Constitución de 1978 fue cuando se establecieron los derechos fundamentales y el recurso de Amparo es el instrumento de protección de los mismos. Dentro de estos derechos se consideraron los derechos político-electorales.” (Mac-Grego, Herrera, 2011, p. 8). Mediante la ley Orgánica de régimen electoral de 1985 se especifica el recurso de amparo electoral

Los derechos políticos electorales son considerados derechos fundamentales. Tiene facultad para revisar la forma. Por el Tribunal constitucional.

En Costa Rica los derechos políticos son protegidos constitucionalmente, base que sirve para la elaboración del código electoral, en el cual se especifica el recurso de amparo electoral, como se vio anteriormente en el proceso para la constitución del mismo.

Según la doctrina española el recurso de amparo electoral regular que el recurso de amparo convencional una vía rápida para proteger los derechos fundamentales, los cuales por su naturaleza deben de ser “amparados” por una vía rápida, al igual que en nuestro país, en donde se ha incluso independizado este tipo de recurso para dar cabida a una mayor agilidad y precisión. Tomando en cuenta la importancia de la protección de los derechos políticos, en la misma medida que se proteja la democracia de una nación.

Desde el punto de vista objetivo la Magistratura Electoral se pronuncia de la siguiente manera:

“El recurso de amparo electoral es, además de un derecho fundamental en sí mismo, un mecanismo procesal cuya finalidad es la tutela efectiva de los derechos político-electorales de los ciudadanos, frente a situaciones concretas de amenaza o lesión a tales derechos”.

Y desde el punto de vista Jurisprudencial y procesal el Tribunal Supremo de Eelecciones ha idicaod lo siguiente:

“...el Tribunal se ha encargado de conocer y resolver reclamos

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