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Control Constitucional. La Carta Constitucional de 1999


Enviado por   •  29 de Enero de 2018  •  Ensayos  •  1.224 Palabras (5 Páginas)  •  202 Visitas

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Control Constitucional

     Una constitución es la ley fundamental de un Estado, existe el principio de la supremacía constitucional el cual postula que la constitución se encuentra por encima de las demás normas jurídicas del país y de los tratados internacionales. La principal característica que viene como este principio es que todas las normas de nuestro país deben ser acordes con la Constitución, de tal manera que si una norma, ley o tratado internacional se contrapone por lo establecido por la constitución, el texto Constitucional debe prevalecer sobre aquélla atendiendo a su superioridad.

      En tal sentido como consecuencia del principio de supremacía constitucional se presume que la propia Constitución debe y tiene que prever mecanismos e instituciones que garanticen su cumplimiento debido a que de una forma u otro siempre existirá un gobernante, una autoridad pública o un órgano de poder que incumpla con el principio e infrinja la normativa constitucional, para estos casos se ha establecido el control de constitucionalidad que son los recursos jurídicos creados para verificar la correspondencia entre los actos formulados por quienes decretan el poder y la Constitución, anulándolas cuando aquellas quebranten los principios constitucionales. De esta forma el Control Constitucional nace como necesidad de limitar el poder absoluto y de prevenir los abusos, que puedan cometer los gobernantes a sus subordinados.

      El principio de la supremacía constitucional, condujo de manera inevitable a que se comenzara a desarrollar un sistema de control judicial de la constitucionalidad de los actos del estado, es decir, de justicia constitucional, tanto de carácter difuso como de carácter concentrado. Según la doctrina del Derecho Constitucional, el sistema de control jurisdiccional de constitucionalidad, tiene a su vez dos variantes que se describen como modelos: el modelo americano o difuso, y el modelo europeo o concentrado.

     El modelo americano o de "judicial review", Conocido clásicamente como el modelo de control jurisdiccional difuso, se caracteriza porque todos lo jueces tienen la potestad y obligación legal de aplicar la Constitución con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a los decretos o resoluciones. Cabe señalar que este modelo de control de constitucionalidad tiene sus antecedentes en la doctrina desarrollada por el Juez inglés Edward Coke al resolver el "Bonham"s case", en el año 1610, en defensa del common law y de su tradicional supremacía frente a los posibles excesos o arbitrios de la Corona y el Parlamento, doctrina que tuvo marcada influencia en los Estados Unidos de Norteamérica, donde por la vía del Derecho Jurisprudencial, los jueces y tribunales asumieron la función de velar por la primacía de la Constitución.

     Por el contrario El modelo europeo kelseniano, Conocido en la doctrina clásica como el modelo de control jurisdiccional concentrado, y según Fernández Segado se caracteriza por otorgar a un organismo jurisdiccional especializado, llámese Tribunal Constitucional, Corte Federal Constitucional o Tribunal de Garantías Constitucionales, el monopolio de las competencias para conocer de la constitucionalidad de las leyes, además de otras referidas a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.

      En la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, en el Artículo 7 establece de manera expresa el Principio de la Supremacía Constitucional, al sujetar a todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público a la Constitución como norma suprema y el fundamento inicial del ordenamiento jurídico. Nuestro texto constitucional, establece un sistema integral de control constitucional en el que convergen las dos formas tradicionales de control constitucional, el control difuso y el control concentrado. La armonización entre los referidos mecanismos y el control difuso de la constitucionalidad, procura que nuestro sistema de justicia constitucional funcione de manera integral, previendo así la garantía objetiva de la Constitución y garantizando la supremacía y vigencia del texto constitucional.

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