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Amparo Directo


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  2.027 Palabras (9 Páginas)  •  169 Visitas

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Amparo Directo

El juicio de amparo directo tiene como finalidad la revisión de la legalidad y/o Constitucionalidad de una sentencia dictada por un tribunal ordinario. No obstante, éste tipo de juicio no solo procede contra sentencias definitivas, sino también, contra resoluciones que sin ser sentencia o laudos, pongan un fin a un juicio. En este juicio de acaparo directo, se pueden reclamar también violaciones cometidas en el curso del juicio, que, habiendo sido impugnadas sin éxito en el curso del mismo juicio y en apelación en su caso, afecten las defensas del quejoso y proporcionen un fallo desfavorable.

La sentencia que se impugne a través de un juicio de amparo directo debe ser la litis principal de un juicio, por lo que sentencias interlocutorias no podrán ser impugnadas a través de un juicio de amparo directo. Sin embargo, las sentencias Interlocutorias una vez agotados todos los recursos ordinarios, podrán ser impugnadas a través de un juicio de amparo indirecto.

La demanda de acaparo directo se interpone directamente ante un tribunal que dicto la sentencia a diferencia de juicio de amparo indirecto. El amparo directo es resuelto por un tribunal colegido de circuito.

Al igual que el amparo indirecto, el tribunal colegiado podrá admitir, desechar o provenir sobre la demanda de garantías. Sin embargo, a diferencia de amparo indirecto el juicio de amparodirecto no tiene una etapa de probatoria por lo que no existe audiencia constitucional.

En el juicio de amparo directo, el tribunal que dicto la sentencia que se impugna tiene la calidad de autoridad responsable, por lo que cuando envié el expediente judicial con la demanda de amparo al tribunal colegiado, también deberá acompañar un informe con justificación. Aunque en este caso el informe no es extenso pues el propio acto reclamado, es decir, la sentencia, expresa los razonamientos y antecedentes mismos que pudieran ser pertinentes para el juicio.

La sentencia de amparo podrá ser dictada en tres sentidos:

• Conceder el amparo;

• Otorgar protección al quejoso contra el acto reclamado;

• Negar el amparo que significa que consiste en la inconstitucionalidad del acto reclamado, no fue demostrada y;

• Sobreseer el juicio, que significa que el juez advirtió que se actualiza alguna causal de improcedencia o sobreseimiento del juicio.

En el supuesto de que el tribunal colegiado otorgue el amparo, el tribunal que dictó la sentencia del acto reclamado dictar una nueva sentencia siguiendo los linimientos señalados por el tribunal colegiado o, en su caso responder el procedimiento si así fue ordenado.

Al igual que en el juicio de amparo indirecto, la sentencia dictada en un juicio de amparo directo puede ser impugnada a través de un curso derevisión. Sin embargo, la procedencia de éste curso esta seriamente limitada, por lo que se le ha denominado revisión extraordinaria. Algunos de los requisitos de dicha revisión es que existan cuestiones de constitucionalidad pendientes para resolver o que no se hayan resuelto adecuadamente y que el tema de constitucionalidad sea trascendental.

A pesar de que el juicio de acaparo directo se ocupa de la revisión de una sentencia, no es un recurso, por lo que se puede considerarse como una instancia adicional. En este sentido se ha pronunciado la Suprema Corte De Justicia de la Nación a través de la jurisprudencia.

En los asuntos contenciosos en el juicio de amparo tiene prácticamente el mismo efecto que un recurso final, puesto que de hecho se traduce en la confirmación, en la modificación o en la revocación de la resolución reclamada, con las consecuencias procesales o substanciales que en cada caso procedan; pero esa identidad de resultados no justifica que en tales casos el juicio de amparo sea clasificado o considerado como recurso, por que siempre subsisten las diferencias técnicas antes puntualizadas, tanto mas en la revocación resultante del amparo concedido, en principio deja a la autoridad responsable en libertad de decidir una nueva resolución lo que estime procedente, con la única taxativa de no insistir, ni abierta, ni encubiertamente, en la decisión quemotivo el amparo.

El juicio de amparo directo puede impugnar sentencias definitivas, aludos arbitrales y resoluciones que sin ser sentencias definitivas ni laudos arbitrares pongan fin a un juicio, Ahora bien como lo indica el art. 158 de la Ley de Amparo, el amparo directo se promoverá en única instancia ante la autoridad responsable, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del art. 107 constitucional y las disposiciones relativas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ahora bien, en este amparo procede por dos tipos de violaciones: 1) las procedimentales que no sean de imposible reparación; y, 2) las de fondo o al momento de sentencia. Cabe aclarar que en un proceso puede presentarse violaciones al mismo con ejecución de imposible reparación, impugnables a través del amparo directo como lo indica el art. 114, frac IV de la Ley de Amparo y violaciones susceptible y ser reparadas a momentos de dictar la sentencia o laudo y que admiten en contra el amparo directo.

I. Requisitos de la demanda.

El amparo directo se inicia con una demanda, que debe formularse por escrito, en la que se contienen los siguientes elementos (166, de la Ley de Amparo):

• Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva su nombre (frac I), nombre y domicilio del tercero perjudicado, autoridad responsable (frac. III), El acto reclamado (sentencia definitiva,laudo o resolución que ponga fin al juicio, sin que otro acto tenga esa condición) (frac. IV), también la etapa procesal en que se cometió la violación y el motivo por el que se dejó sin defensa al quejoso, cuando se reclamen violaciones a las leyes del procedimiento (frac IV), otro dato que debe formularse es la fecha de la notificación de la sentencia (frac. V), los preceptos constitucionales violados (frac. VI), conceptos de violación (frac VI) y la ley de fondo que dejó de aplicarse o que se aplicó inexactamente (frac VII).

• Ahora el bien el Nombre del quejoso, es el gobernado que sufre mucho por una lesión en su persona, esta proviene del acto de una autoridad y cuya anulación por inconstitucionalidad, reclama ante el Juez federal,

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