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Amparo En Materia Agraria


Enviado por   •  2 de Febrero de 2015  •  1.495 Palabras (6 Páginas)  •  326 Visitas

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AMPARO EN MATERIA AGRARIA

ANTECEDENTES

En las adicciones que se hicieron a la fracc. II art. 107 Const. Y a la ley de amparo publicado en el D.O 4-dic-1963.

Por primera vez se utilizó el termino o expresión materia agraria, para referirse al sistema preferencial que debe darse a los ejidatarios, comuneros y núcleo de población ejidal o comunal, que intervienen como parte en los juicios de garantías en defensa de sus derechos agrarios.

3 años después 29-junio-1976 se reformo y adiciono otra vez la ley de amparo

Dando cabida de manera particular, y con modalidades específicas, a la institución que hoy conocemos como el amparo en materia agraria.

FINALIDAD

Tutelar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios, así como en su pretensión de derechos a quienes pertenezcan a la clase campesina.

CONCEPTO

Es la institución jurídica que tomando en cuenta la desigualdad de las relaciones que se dan entre los sectores sociales, tienden a proteger a núcleos de población ejidal o comunal, ejidatarios y comuneros, y aspirantes a estos, en sus derechos agrarios mediante el establecimiento de disposiciones especiales que obligan al órgano de control a suplir las deficiencias que estos pudieran presentar en sus exposiciones, en el ofrecimientos de pruebas, en sus comparecencias y alegaciones y, en general en cualquier diligencia o etapa procesal correspondiente al juicio de garantías.

ENTIDADES O INDIVIDIUOS A FAVOR DE QUIENES DEBEN APLICARSE.

• Quejoso o tercero perjudicado.

• Núcleos de población ejidal o comunal.

• Ejidatarios.

• Comuneros.

• Aspirantes a ejidatarios o comuneros.

• Los beneficiarios: quienes pertenezcan a una clase campesina.

Art 212 fracc III

Las normas tuteladoras solo se aplicara a quienes hayan demandado o hecho valer sus derechos agrarios ante las autoridades como “aspirantes a ejidatarios o comuneros” por lo cual no se protege a todos los campesinos si no solo a los aspirantes que hayan demandado el derecho agrario.

COMPETENCIA AUXILIARES EN MATERIA AGRARIA.

Art 38

Podrá acudir a la competencia anexa o auxiliar en los términos de este art. Podrán exhibir la demanda de garantías ante los jueces de primera instancia, en cuya jurisdicción radique la autoridad que ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado, siempre que no resida un juez de distrito en ese lugar.

Una vez que el juez de primera instancia reciba la demanda de amparo, podrá ordenar que se mantengan las cosas en el estado que se encuentren, por el termino de 72 hrs, que deberá de ampliarse en lonecesario, con base a la distancia que haya en la residencia del juez de distrito, a quien le corresponda en definitiva el conocimiento del asunto.

Deberá remitir a este, sin demora, la demanda original con sus anexos, no sin antes ordenar a las autoridades responsables que rendan los informes respectivos al juez de distrito.

Art 144

Autoridad judicial común facultad para recibir la demanda de amparo y conceder la suspensión de los actos reclamados, no deberá vigilar la eficacia de las determinaciones por ella proporcionadas para hacer cumplir la medida suspencional, hasta que el juez de distrito le acuse recibo de la demanda y anexos que le hubiese remitido.

MODALIDADES DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES EL LA MATERIA AGRARIA

REPRESENTACION

La representación de los núcleos de población para interponer el juicio de garantías. El disposición legal y orden sucesivo

1. Los comisariados ejidales o de bienes comunales.

2. Los miembros del comisariado o del consejo de vigilancia o cualquier ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población perjudicado, si después de transcurrido 15dias de la notificación del acto reclamado, el comisariado no a interpuesto la demanda de amparo.

3. Quienes mencione la ley federal de reforma agraria, en los casos de restitución, dotación y de ampliación de ejidos, de creación de nuevos centros de población y en los reconocimientos y titulación de bienes comunales.

El numero 2 nos menciona la norma de representación especial, que les concede a los mencionados representar a los afectados si el comisariado no lo hiciere en los 15 días de haber recibido la notificación.

EL REPRESENTANTE SUSTITUIRÁ AL COMISARIADO

Esta figura procesal fue creada para no dejar en estado de indefensión a los perjudicados si sus representantes comunales no ejercieren el derecho de amparo constitucional contra los actos o resoluciones que los afectaron, por negligencia, ignorancia o por motivos poco éticos o de corrupción de sus integrantes.

Deberá indicar: la entidad agraria a que pertenece, si no lo hace, no se le podrá reconocer como representante.

La representación sustituta cesa determino la S.C.J.N

Cuando se demuestre que la mayoría de los miembros del núcleo de población a cuyo nombre se pidió el amparo repudian o rechazan la gestión del representante sustituto.

FORMA DE ACREDITAR LA PERSONALIDAD.

• Los miembros del comisariado

• Los de consejo de vigilancia

• Los

...

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