ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Amparo Indirecto

cokkies28 de Enero de 2014

3.664 Palabras (15 Páginas)269 Visitas

Página 1 de 15

JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO

QUEJOSO: JOSE LUIS AGUILAR ZUÑIGA

H. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

P R E S E N T E

JOSE LUIS AGUILAR ZUÑIGA, Mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle Luxemburgo Número 645, Colonia Jardines del Oriente, de esta ciudad, autorizando para tal efecto en los términos más amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo a los señores Licenciados DANIEL CANSINO GRACIDAS, OSCAR GERARDO AGUILAR y CRISTIAN ORLANDO GUTIERREZ RAMIREZ, profesionistas quienes las reciben en el domicilio señalado con antelación, ante usted con todo respeto comparezco y como mejor proceda en derecho me permito EXPONER:

Por medio del presente escrito y con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 8º, 20º apartado C fracción VII, 103º fracción I y 107º fracciones I, III inciso b), VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48º, 51º fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4º, 5º, 10º fracción III y 114º fracción VII de la Ley de Amparo vengo a solicitar el AMPARO Y LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos de Autoridad que más adelante precisare. Así mismo me permito dar cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 116º de la Ley antes referida y al efecto me permito expresar:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.

Soy directamente el suscrito JOSE LUIS AGUILAR ZUÑIGA, con domicilio para oír y recibir notificaciones el manifestado anteriormente.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.

GERARDO GABRIEL GUTIERREZ FACIO, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle Educación Número 111, Colonia Burócrata, de esta ciudad.

III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

COMO ORDENADORA: C. Procurador General de Justicia del Estado; COMO EJECUTORA: C. Agente del Ministerio Público, adscrito a la Mesa Uno.

IV. ACTOS RECLAMADOS.

De la Ordenadora: La resolución que confirma la determinación del Ministerio Público Mesa Uno del NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL POR EL DELITO DE LESIONES, dentro de la Averiguación Previa número AP/PGJE/SLP/10/III/08/01, emitida el día 27 veintisiete de Marzo de 2008 dos mil ocho.

De la ejecutora reclamo: la determinación del no ejercicio de la acción penal por el delito de lesiones.

V. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.

Considero que se han violado en mi perjuicio lo establecido en los artículos 14º, 16º y 20º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los relativos del Código Penal y de Procedimientos Penales vigentes en la Entidad.

VI. PROTESTA.

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado, son los que se enuncian en el siguiente capítulo que a continuación me permito exponer:

-------------------------------------------------

ANTECEDENTES.

1. El día 17 diecisiete de Junio del año 2008 dos mil ocho, en el Hospital Militar de esta ciudad acudió el Ministerio Público adscrito a la mesa uno para realizar mi comparecencia con el motivo de interponer querella en contra del C. Gerardo Gabriel Gutierrez Facío a causa del delito de lesiones en mi contra.

2. En la declaración que presente al Ministerio Público de la mesa Uno declare que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 16:35 dieciséis horas con treinta y cinco minutos, en el Restaurant Bar “Dos mil Doce”, ubicado en la Av. Universidad Número 1865, me encontraba en una comida en compañía de mi esposa con motivo de la celebración de nuestro primer aniversario de bodas, cuando se acerco a nosotros un individuo llamado Gerardo Gabriel Gutiérrez Facío, quien sin decir nada simplemente comenzó a golpearme en el rostro, pecho, y diferentes partes de mi cuerpo, expresando a gritos que nosotros no podíamos ser felices, que nuestro matrimonio era una basura, entre otros comentarios más hirientes, inmediatamente después comencé a intentar quitármelo de encima, logrando que se alejara de mi con ayuda de dos meseros presentes en el lugar de los hechos, volteando inmediatamente a ver como se encontraba mi esposa, en el transcurso de esos instantes el ya referido C. Gerardo, tomo de una de las mesas que se encontraban próximas a nuestro lugar tomo una botella de vino y la rompió en mi cabeza, causando en mi que quedara en estado inconsciente durante varios minutos. Aclarando que en ocasiones anteriores dicho individuo intento seducir a mi esposa y que por motivo de que ella no tenía ningún interés en el este se molestaba y amenazaba con dañarnos físicamente,

3. En dicho tiempo fui trasladado al Hospital Militar de San Luis Potosí, en donde se me realizó un chequeo y una serie de estudios de los cuales resulto que según lo determinado por el médico que me atendió en el omento de mi llegada al Hospital y con fundamento en los estudios realizados hacia mi persona se realizo el dictamen médico en el que de acuerdo con los síntomas que se presentaban en mi persona como los son: la pérdida del conocimiento por unos minutos, un fuerte dolor de cabeza, vómitos y nausea repetida, perdida de la memoria a corto plazo, mareos debilidad y laceraciones pequeñas en el cuero cabelludo se dictamino: una serie de lesiones señaladas como Fractura de Cráneo con Undimiento, acompañado de un Hematoma Intercraneal, con Lesión axónica difusa. Es decir se dicto por medio de informe del Médico Legista que se me practicaron lesiones que ponían en riesgo mi vida y que tardarían en sanar más de quince días, la cual encuadraba perfectamente en el delito establecido en el artículo 115º del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí.

4. Con motivo de dichas agresiones se me tuvieron que realizar diferentes estudios, una cirugía y un internamiento por un periodo de una semana, además de la aplicación de diferentes medicamentos que servirían para la adecuada recuperación, contando a partir del día en que recibí el golpe, tuve que realizar una serie de pagos que comprenden los servicios antes ya mencionados por el total de $220 000.00 pesos en moneda nacional (de los cuales se presentan los recibos que hacen constar lo anteriormente establecido dentro de la averiguación previa antes señalada).

5. Tiempo después por medio del acuerdo realizado por el Ministerio Público adscrito a la Mesa Número Uno con fecha 24 veinticuatro de Junio del año 2008 dos mil ocho se llamo al C. Gerardo Gabriel Gutierrez Facío a comparecer ante la debida autoridad, aclarando que la notificación realizada para dicha citación fue en debido tiempo, acudiendo a ella el C Gerardo Gutierrez, declarando en ella, que los hechos de los que se le acusan son inciertos, estableciendo que efectivamente él se encontraba presente en el Restaurant Dos Mil Doce, pero que como según se señala en su contra él no me golpeo ni ofendió en ninguna de las formas antes mencionadas y que solamente asistió a dicho restaurant a pasar una tarde agradable, para confirmar lo dicho anteriormente presento ante el Agente del Ministerio Público como única prueba la testimonial de un mesero, que cabe señalar que es conocido del C. Gerardo, la relación existente entre ellos es que desde hace años, según tengo conocimiento son conocidos y vecinos.

6. Después de varios días se me requirió para que realizará la presentación de las pruebas necesarias para que se acreditará la realización del acto reclamado. Presentando como pruebas las testimoniales la de mi Esposa, y los dos meseros que se encontraban presentes en el lugar de los hechos, los datos de los mismos como lo son: nombre completo, dirección y domicilio para ubicarlos, constan en los autos de la Averiguación Previa AP/PGJE/SLP/10/III/08/01, así como el certificado médico y perito legal expedido por el Médico Horacio Zavala Coca, comprobándose su personalidad con la presentación de la cédula profesional No. 271023HOZC21765, y con credencial para acreditarse como Perito en la materia la emitida por la Asociación de Peritos con número de folio. 7654293847 en el que se hace constar que cuenta con la debida personalidad, acreditando que las agresiones cometidas en mi contra fueron la causa de las lesiones anteriormente señaladas, esto mismo se hace constar con las diferentes pruebas que obran en la averiguación previa ya antes mencionada, igualmente se incluyo un video de vigilancia de la entrada del acusado al Restaurante Dos Mil Doce en el que claramente se observa que el C. Gerardo entro a el de manera tranquila y un tiempo después salió del mismo corriendo, aclarando que la hora de la entrada y de la salida del mismo coinciden con el tiempo señalado.

7. En fecha del 30 treinta de Agosto del año 2008 dos mil ocho, se me notifico que por resolución del Procurador General de Justicia del Estado a causa de la determinación del Ministerio Público se declara el NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN CONTRA DEL INCULPADO, por los hechos que se denunciaron como delictuosos ante el Agente del Ministerio Público Investigador, formulándose la declaratoria de Archivo Definitivo de la anotada indagatoria, señalándose como razón para no ejercitar la acción penal en contra del C. Gerardo Gabriel Gutierrez Facío, lo establecido en el artículo 175º fracción II del Código de Procedimientos Penales, la cual señala que: “Aún estando justificados los elementos materiales del Delito no esté determinada

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (23 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com