Amparo Indirecto
judithive2 de Febrero de 2013
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Unidad I
Amparo Indirecto
I.- ESTRUCTURA DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
La demanda de amparo indirecto es el escrito con que se da inicio al juicio constitucional, en el que se encuentra inscrita la acción de amparo, existiendo tres tipos de demanda de amparo:
1) El genérico.
2) El que se presenta con relación a la impugnación de actos de autoridad que invada la esfera competencial federal o estatal.
3) El referente al amparo penal que se promueve contra actos que importen peligro de privación de la vida ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación destierro o la aplicación de una tortura.
DEMANDA GÉNERICA DE AMPARO:
Se entiende por demanda genérica de amparo indirecto al escrito que formula el agraviado, pidiendo al juez federal que lo proteja contra un acto de autoridad que violenta sus garantías individuales, que se elabora en la generalidad (que no totalidad) de los asuntos.
Esta clase de demanda se presenta en materia civil, administrativa, laboral, agraria, en amparo contra leyes e, incluso en materia penal, sea que la demanda se entable contra actos de autoridades judiciales o de autoridades administrativas.
Se conforma con los requisitos legales que se señalan adelante y que se agrupan en diversas partes del escrito que le dan forma al mismo (estructura de la demanda).
REQUISITOS LEGALES DE LA DEMANDA:
La demanda genérica de amparo se formula por escrito (arts. 3° y 116 L.A.), conformándola los siguientes capítulos (art 116, L.A):
1.- Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre (frac. I).
2.- Nombre y domicilio del tercero perjudicado (frac. II).
3.- Autoridad responsable (frac. III).
4.- Acto reclamado (frac. IV).
5.- Preceptos constitucionales violados (frac. V)
6.- Conceptos de violación (frac. V).
7.- Protesta legal (frac. VI).
ESTOS PUNTOS SE ESTUDIAN EN SEGUIDA:
Nombre del quejoso. El quejoso es el gobernado que sufre una lesión con motivo de la emisión y/o ejecución de un acto de autoridad y cuya anulación por inconstitucional, reclama ante el juez federal, a través de la promoción de la demanda el amparo, a fin de que el juez esté en aptitud de determinar se ha resentido una lesión en su patrimonio, derivado del acto de autoridad que reclama, si no se tiene este dato, el juzgador no podrá resolver el juicio con apego a los principio fundamentales del amparo de instancia de parte agraviada , existencia de un agravio personal y directo y relatividad de los efectos de la sentencia de amparo.
Domicilio del quejoso.- El promoverte del juicio de amparo tiene la obligación de señalar el domicilio donde deban practicarse notificaciones de índole personal, siendo imprescriptible que el lugar que se señale como domicilio del quejoso, este publicado dentro de la circunscripción donde tenga su asiento el Tribunal Federal ante el que se actúe. Al aludir la Ley de Amparo al domicilio del quejoso, se refiere a un lugar donde se reciban notificaciones relacionadas con el juicio de garantías, por lo que se trata de un domicilio convencional, pudiendo ser el domicilio del quejoso, el despacho de un abogado, etc., y si no señala domicilio para recibir notificaciones, las de carácter personal se practicara por lista (arts. 28 a 30, L.A.).
Nombre del representante del quejoso.- Cuando el amparo sea promovido por el representante del quejoso, será necesario que la persona que presente la demanda de amparo especifique su nombre e indique claramente quien es la persona que resiente la afectación con motivo de la emisión y/o ejecución del acto reclamado.
El juez federal pueda emitir el amparo a trámite y, en su caso pueda otorgar protección de la justicia federal. Cuando se acredite que se ha causado una lesión en la persona del quejoso, persona distinta al promovente de la demanda.
A mayor abundamiento, cuando el representante también sea afectado por el acto reclamado, tiene la obligación de indicar que promueve por propio derecho y en representación del agraviado, debiendo acreditar en todo momento la calidad de representante con que se ostente.
Nombre del tercero perjudicado. El tercero perjudicado es la persona que ha sido beneficiada con el acto de autoridad cuya nulidad por su inconstitucionalidad reclama el quejoso tiene interés en la subsistencia del acto reclamado, debe ser llamada a juicio de amparo, para lo cual el quejoso debe hacerle saber al juez federal quien es esa persona y si el quejoso ignora quién es tercero perjudicado, hará saber al juez de Distrito, pidiéndole que requiera de esa información a la autoridad responsable, quien deberá proporcionar ese dato, independientemente de que al momento de rendir el informe justificado puedan aparecer nuevos sujetos que tengan la calidad de terceros perjudicados en el amparo.
Domicilio del tercero perjudicado. Para lograr que el tercero perjudicado pueda comparecer al juicio de amparo, es preciso que se le emplace al mismo, para lo cual, el quejoso tiene que especificar cuál es el lugar donde puede practicarse esa diligencia.
En caso de que el quejoso no lo indique se le prevendrá para que dentro del término de tres días aclare la demanda, proporcionando esa información (art 146, L.A.); si el quejoso ignora el domicilio del tercero perjudicado, el juez lo investigara, a través de la solicitud de informes a diversos bancos de datos, como los de la policía judicial o del Instituto Federal Electoral y su no obstante todos los aspectos , no es factible localizar al tercero perjudicado, se le emplazara a juicio por medio de edictos a costa del quejoso (art 30, L.A).
Autoridad responsable. La demanda de amparo se promueve siempre e indefectiblemente contra un acto de autoridad (principio de la precedencia del amparo contra actos de autoridad, previsto por el art. 103, Const.). A efectos de que el juez federal pueda dirimir si ese acto viola la Constitución, es preciso que se requiera de la autoridad Gubernativa señalada como responsable que intervenga en el juicio, informando sobre la existencia del acto que se le imputa y en caso de que admita su emisión y/o ejecución, que lo defienda a través de la exposición de las razones o motivos por los que le dio nacimiento y la base legal que le sirvió para emitirlo y/o ejecutarlo (justifica su actuación). Por lo que el quejoso deberá mencionar que autoridades tienen injerencia con ese acto de autoridad, a fin de que les sea requerido el informe justificado y puedan participar en el juicio. Existen dos clases de autoridades responsables, que son las ordenadora y la ejecutora (art. 11, L.A); no obstante, al momento de elaborar la demanda no es menester haber sendos listados de autoridades responsables, sino que en un solo capítulo de AUTORIDADES RESPONSABLES se incluyen a las autoridades ordenadoras y ejecutoras, y ya en el capítulo de actos reclamados, se especificará con que calidad intervienen en la emisión y/o ejecución del acto reclamado, atribuyéndoseles entonces su participación en relación al acto que se señala como reclamado. En tratándose de este requisito no se menciona el domicilio de la autoridad responsable, ya que el mismo es del conocimiento del juez de amparo. Tampoco se requiere especificar el nombre de que tenga la calidad de servidor público, pues este puede cambiar y asumir las funciones otra persona física distinta a la que emitió o ejecuto el acto reclamado. La autoridad responsable es un órgano de gobierno.
Acto reclamado. El acto reclamado es la actuación de un órgano de gobierno que el quejoso considera que es inconstitucional por violar sus garantías individuales, por lo que entabla la demanda de amparo pidiendo la anulación del mismo y sus consecuencias. Al elaborar la demanda de amparo, el quejoso debe señalar todos y cada uno de los actos de autoridad que reclama, atribuyéndolos a las autoridades responsables en atención a su participación en ellos, a efecto de permitir que estas puedan rendir sus respectivos informes justificados al juez de Distrito.
Recuerdo que el juicio de amparo indirecto procede contra alguno de los siguientes actos de autoridad (art 114, L.A):
1. Leyes federales (frac. I).
2. Leyes locales (frac. I)
3. Tratados internacionales (frac. I).
4. Reglamentos administrativos federales (frac. I).
5. Reglamentos Administrativos estatales (frac. I).
6. Cualquier otro acto de observancia general (frac. I).
7. Actos de autoridad administrativa (frac. II).
8. Resoluciones de recursos administrativos. (frac. II).
9. Actos de tribunales dictados fuera de juicio (frac. III).
10. Actos de tribunales después de concluido el juicio (frac. III)
11. Actos de tribunales dentro de juicio, cuando tenga una ejecución de imposible reparación (frac. IV).
12. Actos de autoridades que afecten, a terceros ajenos a juicio (frac. V)
13. Actos de autoridades federales que invadan la competencia de las autoridades estatales o distritales (frac. VI).
14. Actos de autoridades estatales o distritales que invadan la esfera federal (frac. VI).
A fin de dejar esclarecida la íntima relación que guardan estos dos requisitos de la demanda de amparo, ofrezco el siguiente ejemplo, de un juicio de amparo contra leyes:
AUTORIDADES RESPONSABLES: son las siguientes:
1.- Congreso del Estado de Hidalgo.
2.- Gobernador del estado de Hidalgo
3.- Juez primero de lo Penal de Pachuca, Estado de Hidalgo.
ACTOS RECLAMADOS: Los siguientes:
1.- El Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo a través de su artículo---,
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