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Amparo Mercantil

Marielibv3 de Abril de 2014

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EXPEDIENTE

JUICIO

ACTOR

DEMANDADO

CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL H. TRIBUNAL

COLEGIADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO EN

TURNO, EN EL ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E.

……………………, promoviendo por nuestro propio derecho y con la personalidad reconocida en autos del expediente, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle ………………………; y autorizando para tal efecto en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo en Vigor a los ………………………. indistintamente, así como para que recojan toda clase de documentos y firmen por su recibo, ante Usted con todo respeto comparezco para exponer:

Que vengo por medio del presente escrito estando en tiempo para ello y por conducto de este H. Juzgado en los Términos del artículo 21 y 170 de la Ley de Amparo, a solicitar “EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL”, en contra de los actos que a continuación se mencionan; por lo que en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 175 de la Ley de la materia citada, Bajo protesta de decir verdad, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- HERIBERTO GONZÁLEZ CORONADO Y REYNA DE LA CRUZ GARCÍA, con domicilio en ………………………

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:

A.- VICENTE SOTELO DÍAZ, Con domicilio ubicado en calle….

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: ………………..

……………………..

IV.- ACTOS RECLAMADOS.- De EL C.C. JUEZ …………..MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DE…………………la Resolución dictada en el expediente número ……………, a la que en el apartado respectivo se hará alusión.

V.- FECHA DE NOTIFICACION.- La sentencia en combate me fue notificada en fecha ……………

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Lo son los artículos 14 y 16 Constitucionales.

De manera particular se estima Violatorio de Garantías la legalidad de la Sentencia dictada por EL C.C. JUEZ …………. MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DE ……………., en el Expediente ………….., ya que se consideran transgredidos dichos preceptos constitucionales que expresan la garantía de legalidad, al emitir una resolución que no se ajusta a derecho pues dentro de la misma sentencia existen contradicciones claras en cuanto a sus reflexiones, por lo que se expresaran en los conceptos de violación dichas consideraciones a efecto de que este Tribunal Federal deberá apreciar que en la sentencia ahora combatida no se aplicaron debidamente las garantías de legalidad y seguridad jurídica que establecen los fundamentos constitucionales mencionados y en base a ello deberá conceder la protección federal solicitada.

ANTECEDENTES

Declaro "Bajo protesta de decir verdad", que los hechos que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación son los siguientes:

1.- El pasado día …………………….. acudió a mi domicilio el ejecutor en turno en compañía del LIC. ANTONIO GUTIÉRREZ VILCHIS, a efecto de realizar una diligencia de requerimiento de pago y/o embargo y emplazamiento, llevándose a cabo la misma.

2.- El demandado ahora quejoso al dar contestación al libelo instaurado manifestó que la acción que me era reclamada era improcedente en virtud de que el titulo de crédito (pagare) base de la acción fue suscrito en blanco, sin requintarse en el momento mismo de firmarse dicho título, puesto que esa suscripción atendió a una garantía relativa a un empleo que solicitare el ahora quejoso …………………. al C……………………..en su carácter de acreedor ahora tercero perjudicado.

3.- Hecho lo anterior, previa secuela procesal, EL C.C. JUEZ ……………… DE PRIMERA INSTANCIA DE …………, en fecha …………. 2014 dicto resolución definitiva en la cual declara que no acredite mis excepciones interpuestas, y me condeno al pago de lo reclamado.

4.- Por tanto el Juzgado en conocimiento ahora responsable dictó resolución definitiva del expediente pero considero que dicha resolución resulta un tanto cuanto incongruente pues se acredita la procedencia de las excepciones expuestas en escrito de contestación de demanda, resultando contradictorio por lo que cumplí con la carga probatoria impuesta y acredite mi excepción de alteración de documento base de la acción, al estar llenado por dos tipos de letra, tinta y momentos distintos, razón por la cual dicha resolución no se considera apegada a derecho y por tanto se debe combatir a través del presente juicio de garantías.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

PRIMERO: Se considera violatorio lo preceptuado en los artículos 1324, 1325, 1326, 1327 y 1329 del Código de Comercio, y estos numerales de la ley citada con relación directamente con los artículos 14 y 16 Constitucionales que consagran las garantías de legalidad y seguridad jurídica, lo anterior en virtud de que el presente asunto que ahora se debate ante esta Autoridad federal se encuentra claramente en una incongruencia en lo resuelto por la ahora responsable, resolución dictada por el a quo en donde determinó que el suscrito hoy quejoso no había acreditado las excepciones y cuando por el contrario se cumplió con la carga impuesta por el artículo 1194 del Código de Comercio y por lo tanto había acreditado excepción de pago y por el contrario el tercero interesado nunca demostró su acción, así pues luego a través de la sentencia definitiva y el estudio del expediente, la ahora responsable determina en sus consideraciones que efectivamente el actor hoy tercero interesado acredita su acción, lo cual se considera incongruente y violatorio de garantías pues por ende es claro que se contradice con lo expuesto en sus consideraciones ya que analiza todas y cada una de mis pruebas.

Así, el A quo, al analizar la acción y las excepciones, dicta una resolución incongruente, en este sentido, es preciso anotar que la resolución fue inexacta en cuanto a que determinó que el tercero interesado acredito sus pretensiones en el documento mercantil (pagare) sin analizar de manera correcta el valor probatorio de las pruebas ofrecidas por el de la voz específicamente la confesional a cargo del acreedor ahora quejoso …………..

De esta forma se expone que el razonamiento realizado por el a quo fue incorrecto pues es claro que el actor ahora intento la acción cambiaria directa y soportada por pagare; pero jamás considera de manera correcta las consideraciones del asunto específicamente en la excepción de alteración de documento base de la acción, al estar llenado por dos tipos de letra, tinta y momentos distintos, se enfocan a determinar que el pagare trae aparejada ejecución, sin embargo no le dio el valor probatorio correcto a la prueba confesional de posiciones a cargo de la parte actora ……………., misma que se le declaro confeso al absolvente de las posiciones, expresando únicamente que es solo una presunción y al no adminicularla con medio de convicción fehaciente, decretando que la misma careció de valor probatorio; ahora bien y derivado de lo anterior he de manifestar que lo expresado por el a quo es infundado y carece de validez jurídica toda vez no funda ni motiva su dicho y el mismo código en cita específicamente en sus artículos 1289 y 1290 quien da valor probatorio a la declaración de confeso, de los hecho que se atribuyen en la contestación de demanda mismos que se relacionan con el Pliego de posiciones que obra en el expediente al rubro indicado específicamente en la fojas sesenta y ocho y sesenta y nueve, aunado a lo anterior de advertirse que cada prueba en particular no merece la ejecución de alguna otra prueba para darle un valor probatorio, por lo que resulta en contra del impetrante el principio de congruencia y las garantías de seguridad jurídica y legalidad plasmadas en los artículos 14 y 16 de nuestra carta magna.

Asimismo de lo anterior se aprecia del mismo juicio que el momento procesal oportuno para que los demandados produzcan su contestación a los hechos planteados a la demanda, oponga las excepciones a la misma y ofrecer pruebas a los hechos que se pretenden plantear, escritos donde se plantea la litis, y no en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, pues por el hecho de reconocer la firma mas no el adeudo, implica que con posterioridad al dar contestación se pueda

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