Amparo Penal
anjhbobo10 de Abril de 2014
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QUEJOSO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS WAL MART.
AMPARO INDIRECTO.
C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN
MATERIA PENAL EN TURNO
EN EL DISTRITO FEDERAL.
PRESENTE.
NOEMÍ MERCEDES DE CARMEN VEGA CORTES en mi carácter de representante legal de SERVICIOS ADMINITRATIVOS WAL MART S. DE R.L DE C.V, personalidad que acredito en términos del testimonio que anexo al presente escrito, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Insurgentes Sur número 686 despacho 704, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, facultando en toda la amplitud del artículo 12 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el día dos de abril del presente año, para intervenir en el presente juicio de garantías, a los licenciados en derecho JOSE LUIS DOMINGUEZ ARREOLA, ALEJANDRO DOMÍNGUEZ ARREOLA ISAAC TENOCH PEREZ PALOMINO, ERWIN ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ, HILEL EDUARDO SILVERA TAWIL, HUGO GENARO SANGUINO LONA, IVÁN FLORES MIRANDA, así como a los señores LEONARDO ALEJANDRO ORTIZ JUÁREZ, y LILIANA DIAZ BANDALA, ante Usted, con el debido respeto, comparezco a exponer:
Por medio del presente escrito, demando el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en contra del ilegal citatorio en contra de mi representada, por alguna de las autoridades responsables señaladas en párrafos subsecuentes.
Cumpliendo con lo preceptuado en el numeral 107 y 108 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el día dos de abril del presente año, manifiesto lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO; Ya ha quedado expresado.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO; Bajo protesta de decir verdad manifiesto que desconozco la existencia de un tercero interesado.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
A) ORDENADORAS:
C. JUEZ PRIMERO FEDERAL PENAL ESPECIALIZADO EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
C. JUEZ SEGUNDO FEDERAL PENAL ESPECIALIZADO EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
C. JUEZ TERCERO FEDERAL PENAL ESPECIALIZADO EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
C. JUEZ CUARTO FEDERAL PENAL ESPECIALIZADO EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
C. JUEZ QUINTO FEDERAL PENAL ESPECIALIZADO EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
C. JUEZ SEXTO FEDERAL PENAL ESPECIALIZADO EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
C. JUEZ SÉPTIMO FEDERAL PENAL ESPECIALIZADO EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
EJECUTORAS:
LIC. RAÚL CORONEL MACHADO. C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULAR DE LA MESA II DE LA SUBDELEGACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PENALES “A” DE LA DELEGACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.
IV. ACTOS RECLAMADOS:
A). DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS; la ILEGAL ORDEN DE CATEO DICTADA EN CONTRA DE MI REPRESENTADA sobre cualquiera de sus sucursales en el país.
B). DE LAS EJECUTORAS, el cumplimiento que pretenden realizar con respecto a la referida ORDEN DE CATEO, ASI COMO FALTA DE NOTIFICACIÓN A MI REPRESENTADA DE CUALQUIER IMPUTACIÓN EN SU CONTRA DERIVADA DE LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA A.P PGR/QROO/CAN/342/2013-II.
V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, expongo los siguientes:
H E C H O S
1.- Mi mandante es una sociedad debidamente constituida de conformidad con las leyes de la republica mexicana, con fuerte presencia en toda la República Mexicana.
2.- No obstante lo anterior, mi mandante ha tenido conocimiento de la existencia de la averiguación previa A.P PGR/QROO/CAN/342/2013-II, misma que se encuentra radicada ante el C. RAÚL CORONEL MACHADO. C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULAR DE LA MESA II DE LA SUBDELEGACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PENALES “A” DE LA DELEGACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, lo anterior no obstante que la suscrita tuve que comparecer en calidad de testigo.
3.- En la solicitada comparecencia se me solicito por parte de Dicha autoridad de manera insistente la entrega de lo siguiente:
a) toda la documentación del proveedor de nombre CHRISTIAN A. OLIVARES DE LA MORA con RFC OIMC900807 1R3.
b) toda la documentación del proveedor de nombre CHRISTIAN A. OLIVARES DE LA MORA con RFC OIMC900807 1R3, en lo que va del año en curso y en que tiendas de la misma cadena comercial se distribuyen sus productos.
c) Informe el nombre de la o as personas que realiza la compra de los pedidos al proveedor de nombre CHRISTIAN A. OLIVARES DE LA MORA con RFC OIMC900807 1R3, y quien hace entrega de los productos a esa tienda departamental.
d) En caso de que cuente con productos en existencia del proveedor de nombre CHRISTIAN A. OLIVARES DE LA MORA con RFC OIMC900807 1R3, deberá remitir inventario detallado de la cantidad de productos co las que cuenta, así como e domicilio de la tienda departamental en las que se ubican, ye n su momento deberá ponerlas a disposición con inventario previo, señalando las características de cada una de ellas.
3.- No ostente lo anterior, mi mandate ha tenido conocimiento por las partes involucradas en dicho indagatoria, que en la misma mi mandante tiene la claridad de inculpada lo anterior toda vez que supuestamente la persona que comercializa la marca Flawer love, de prendas de vestir, supuestamente argumento ante la autoridad referida que mi mandante se encontraba comercializando prendas de la referida marca en la tienda ubicada en AVENIDA COBA LOTE 02, SUPERMANZANA 21, MANZANA 02, DE LA CIUDAD DE CANCÚN, QUINTANA ROO, por lo anterior es claro que mi mandante tiene la calidad de inculpada en razón de existir en su contra una imputación.
No obstante lo anterior de manera indebida se cita a mi mandante en calidad de testigo con la finalidad de obtener pruebas que con posterioridad pueden utilizarse en su perjuicio.
VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTÍAS VIOLADAS; los artículos 14, 16, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución General de la República.
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
Resulta procedente el presente juicio de garantías, en virtud de que los actos reclamados en el presente juicio, representan una violación directa a las garantías de audiencia y legalidad, situación que otorga a mi mandante la posibilidad de acudir a la presente instancia.
SUPLENCIA DE LA QUEJA.
Para el caso que así se amerite, solicito la aplicación de la suplencia de la queja en el caso de deficiencia en los conceptos de violación hechos valer, así como en los agravios formulados.
PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES.
Desde este momento con fundamento en el artículo 16 constitucional segundo párrafo, me opongo a la publicación de los datos personales de mi mandante, en el sistema de lista de acuerdos publicados por este órgano judicial.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
PRIMERO.- El artículo 14 dispone que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
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Artículo reformado DOF 10-06-2011
SEGUNDO.- El artículo 16 establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, y en este caso no se funda ni motiva el hecho o causa legal que de impulso al acto de molestia por parte de la autoridad.
TERCERO.- El artículo 20 en su apartado B, fracción II establece que toda persona imputada tiene derecho a declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio, en el citatorio de requerimiento a mi representada, se le indica solamente toda información que se le requiere, así como el apercibiendo al que se hará acreedora de no presentarse, pero en ningún momento, se le indica que debe de ir acompañada de su abogado para que este la asista al momento de dicha diligencia, por lo tanto al poseer la calidad de imputada en la presente averiguaron previa se le esta violando esta garantía que le brinda la constitución.
CUARTO.- El artículo 20, apartado B fracción III, indica que toda persona imputada tiene derecho a que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten…,
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