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Amparo daño moral


Enviado por   •  17 de Abril de 2018  •  Trabajos  •  21.588 Palabras (87 Páginas)  •  99 Visitas

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AMPARO DIRECTO CIVIL NÚMERO 889/2017-I

QUEJOSO: **

MAGISTRADO PONENTE: ABRAHAM S. MARCOS VALDÉS

SECRETARIA: MARÍA TERESA LOBO SÁENZ

Ciudad de México. Acuerdo del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, correspondiente al día siete de febrero de dos mil dieciocho.

V I S T O, para resolver, el juicio de amparo directo civil número 889/2017-I y

R  E  S  U  L  T  A  N  D  O

I.- Por escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, *** por conducto de su apoderado **, promovió juicio de amparo directo contra el acto de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,

REVISÓ Y COTEJÓ:

SECRETARIA: LIC. MA. TERESA LOBO SÁENZ.

D.C. 889/2017-I

que estimó violatorio de los artículos 1, 14 y 16 constitucionales, y que hizo consistir en lo siguiente:

"ACTO RECLAMADO: La sentencia dictada en el toca

1418/2017.”

II.- Mediante acuerdo de doce de diciembre de dos mil diecisiete, la magistrada presidenta de este Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió la demanda de garantías y ordenó dar vista al agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, quien no formuló pedimento.

Por diverso proveído de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, se turnó el asunto al magistrado Abraham S. Marcos Valdés, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, en términos del artículo 183 de la Ley de Amparo; y,

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O

PRIMERO.- Es competente este Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer

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Circuito para conocer del presente juicio de amparo directo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, inciso c), de la Constitución Federal; 34 y 170, fracción I, de la Ley de Amparo; 37, fracción I, inciso c), y 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al haberse promovido en contra de una sentencia definitiva dictada en un juicio Ordinario Civil (cumplimiento de contrato), por un tribunal residente en este circuito.

SEGUNDO.- La existencia del acto reclamado quedó debidamente acreditada con el informe justificado rendido por la Sala responsable, así como con los autos remitidos.

TERCERO.- Para la mejor comprensión de este asunto, es necesario narrar los antecedentes que siguen:

1.- Mediante escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, *** por su conducto de su apoderado **, demandó en la vía ordinaria civil de *** las siguientes prestaciones:

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“A) El cumplimiento de contrato pactado en la escritura **** de cuatro de mayo de 2006. B) El pago de $ **** ****** en concepto de suerte principal. C) El pago de $ ********** ******** en concepto de interés moratorio. D) El pago de gastos y costas.”

Fundó la demanda en los siguientes

hechos:

"PRIMERO.- Con fecha cuatro de mayo de 2006, la parte demandada a través de su administrador único ** celebró un acuerdo de voluntades con ** en el cual reconoce adeudar la cantidad de ** y pacta la fecha de pago comprometiéndose a que en caso de no pagar oportunamente, la parte demandada tendrá que pagar un interés moratorio del cinco por ciento mensual sobre esos ** . Hecho que se acredita en términos de la escritura pública número **** expedida por el Notario número * de esta Ciudad de México y la cual bajo protesta de decir verdad no cuento con ella, pero exhibo copia simple de la misma y acredito haberla solicitado ante la Dirección General

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de Notarial (sic) con el acuse que exhibo y me comprometo a presentarla en cuanto me sea entregada. SEGUNDO.- En la misma fecha cuatro de mayo de 2006 y saliendo de la Notaría citada en el hecho inmediato anterior, * designó como lugar de pago el de *** número ** , casa * , Colonia * Tlalpan, Ciudad de México, lo anterior en presencia de * y *** . Hecho que les consta a ** y * . TERCERO.- La parte demandada se comprometió en el acuerdo de voluntades base de la acción, a pagar la suerte principal, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de celebración de ese acuerdo, siendo entonces la fecha de pago el 04 de mayo de 2007. Hecho que se acredita en términos del documento base de la acción. CUARTO.- En el documento base de la acción, se pactó que en caso de incumplimiento en el pago de la suerte principal, se causaría un interés del cinco por ciento mensual de la suerte principal. Hecho que se acredita en términos del documento base de la acción. QUINTO.- Desde la fecha en que debió pagarse la suerte principal al mes de noviembre de 2017, han trascurrido 125 meses. Hecho que se

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acredita en términos del documento base de la acción. SEXTO.- El cinco por ciento de la suerte principal, es la cantidad de ** . Hecho que se acredita en términos del documento base de la acción. SÉPTIMO.- La cantidad que por intereses moratorios corresponde pagar a la demandada es de $ ***** a razón de 125 meses de junio de 2007 a noviembre de 2016 a ** . Hecho que se acredita en términos del documento base de la acción. OCTAVO.- La parte demandada no ha cumplido con la obligación pactada en el (sic) base de la acción. NOVENO.- La parte demandada ofreció como garantía de pago el inmueble ubicado en el inmueble marcado con el número * , de la Calzada ** en la Colonia * , Delegación Miguel Hidalgo.”

2.- Mediante proveído de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, el Juez Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, admitió la demanda en la vía y forma propuestas la que registró con el número de expediente 1092/2016, y ordenó correr traslado y emplazar a la demandada.

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3.- *******, a través de su apoderado *, en escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil diecisiete, contestó la demanda, negando la procedencia de las prestaciones que se le reclamaron y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes.

La contestación a los hechos es la

siguiente:

“1.- El correlativo que se contesta es

cierto.

2.- El correlativo que se contesta ni lo afirmo, ni lo niego por no ser un hecho propio, sin embargo, es de trascendencia señalar que a mi representada nunca se le hizo del conocimiento el lugar de pago por ningún medio, asimismo es importante manifestar que, el promovente apoderado legal de la parte demandada, en reiteradas ocasiones traté de localizar a mi contraparte **** , sin éxito, de tal suerte que nunca fui requerido de pago y mucho menos se me hizo del conocimiento el lugar de pago, situación por la que me vi imposibilitado para realizar el pago.

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