TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN TURNO MATERIA CIVIL CON SEDE EN TOLUCA ESTADO DE MEXICO.
lawtavsPráctica o problema11 de Julio de 2017
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AMPARO DIRECTO
QUEJOSO: PEDRO VARGAS
PÉREZ
H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN TURNO
MATERIA CIVIL CON SEDE EN TOLUCA ESTADO DE
MEXICO.
PRESENTE.
OCTAVIO GONZALEZ GUZMAN, en mi carácter de mandatario judicial del demandado PEDRO VARGAS PEREZ, personalidad que tengo acreditada y reconocida ante las autoridades responsables de conformidad a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el anotado al membrete de este escrito, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 fracción I, 158, 166 y demás relativos de la ley de Amparo en vigor, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, contra las autoridades y por los actos que más adelante se precisan.
Primeramente y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: PEDRO VARGAS PEREZ, con domicilio en la casa marcada con el número 32, interior 5, de las calles de jardines del edén, colonia Haciendas de Cuautitlán , Código Postal 57846, del municipio de Cuautitlán México , Estado de México.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: La empresa denominada PETROMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con domicilio en las calles de san isidro 210, local 89, colonia Cumbria , municipio de Cuautitlán Izcalli , código postal 58946, Estado de México.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: C. JUEZ MIXTO DE CUANTIA MENOR DE CUAUTITLAN MEXICO, ESTADO DE MEXICO, con domicilio ubicado en el edificio del tribunal superior de justicia Av. Ferronales, sin número, colonia Necapa, Cuautitlán México, Estado de México, en su carácter de autoridad ordenadora.
IV.- ACTOS RECLAMADOS: La sentencia de segunda instancia de fecha 15 de mayo del año 2017, que recayó al toca número 3568/2017, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de fecha marzo de 26 del año dos mil 2017, dictada por el C. JUEZ MIXTO DE CUANTIA MENOR de Paz Civil del Estado de México, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, seguido por la empresa denominada PETROMEX, S. A. de C. V. en contra de PEDRO VARGAS PEREZ , en la cual se dictaron los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO.- El único agravio que hace valer el autorizado por la parte demandada contra la sentencia definitiva de 26 de MAYO del 2017, emitida en los AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL seguido con el número de índice 3568/2017 del JUZGADO DE PAZ CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL sustanciado por PETROMEX, S. A. DE C. V. En contra de PEDRO VARGAS PEREZ se estima infundado por lo tanto se confirma la resolución impugnada.
SEGUNDO.- Por estar el presente caso en el supuesto del artículo 1084 fracción IV, se condena a la parte demandada apelante al pago de costas procesales en ambas instancias.
TERCERO.- Notifíquese y con testimonio de esta resolución, mándese los autos al juzgado de origen y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.”
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
Manifiesto que el acto reclamado ME FUE NOTIFICADO por Boletín Judicial de fecha dieciséis de marzo del año dos mil seis, habiendo surtido efectos la notificación referida el día 26 DE MAYO del año en curso.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS: Son las consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: Artículos 1, 5, 7, 27, 158, 161, 166 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, así como los artículos 107 fracción III, 103, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación, los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Como consta en los autos originales del juicio natural, la empresa denominada PETROMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, interpuso demanda en contra del suscrito, la cual se radicó en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, ante el C. JUEZ MIXTO DE CUANTIA MENOR de Paz Civil del ESTADO DE MEXICO , bajo el número de expediente 3568/2017 , Secretaría “X”.
SEGUNDO.- Emplazado que fui al juicio determinado en el hecho que antecede, procedí a dar contestación a la demanda mediante escrito de fecha 15 de MAYO del año 2017 , en la que esencialmente deduje como excepción la prevista en la fracción V del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, consistente en la OMISIÓN de los REQUISITOS y MENCIONES que los documentos base de la improcedente acción deben contener, ya que el documento que como base de la acción se presentó a juicio carece de la PROMESA incondicional de pago y por lo tanto, atento a lo dispuesto por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el documento de marras no es pagaré.
TERCERO.- Seguido el procedimiento, por todas sus partes, el C. Juez del conocimiento con fecha 26 de MAYO del año 2017 dictó sentencia definitiva, en la que declaró procedente la Vía Ejecutiva Mercantil y condenó al demandado al pago de las prestaciones que en dicha vía se me reclamaron.
CUARTO.- Inconforme la parte demandada, hoy quejosa, con la definitiva dictada por el C. JUEZ MIXTO DE CUANTIA MENOR de Paz Civil del ESTADO DE MEXICO , referida en el hecho que antecede, se interpuso recurso de apelación, habiéndose tramitado el mismo ante OFICIALIA DE PARTES COMUN del Tribunal Superior de Justicia de CUAUTITLAN MEXICO, ESTADO DE MEXICO, bajo el toca número 3568/2017, en el que se dictó la sentencia de segunda instancia, cuyos puntos resolutivos constituyen el acto reclamado en este juicio de garantías, mismos que fueron dictados al tenor siguiente:
PRIMERO.- El único agravio que hace valer el autorizado por la parte demandada contra la sentencia definitiva de 16 de MAYO del dos mil 2017, emitida en los AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL seguido con el número de índice 3568/2017 del JUZGADO MIXTO DE CUANTIA MENOR DE PAZ CIVIL DE CUAUTITLAN MECIX, ESTADO DE MEXICO sustanciado por PETROMEX, S. A. DE C. V. En contra de PEDRO VARGAS PEREZ se estima infundado por lo tanto se confirma la resolución impugnada.
SEGUNDO.- Por estar el presente caso en el supuesto del artículo 1084 fracción IV, se condena a la parte demandada apelante al pago de costas procesales en ambas instancias.
TERCERO.- Notifíquese y con testimonio de esta resolución, mándese los autos al juzgado de origen y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.”
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
ÚNICO.- La H. OFICIALIA DE PARTES COMUN, Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cuautitlán México, Estado de México , al dictar el hoy acto reclamado, la sentencia de segunda instancia de fecha 16 de mayo del año 2017 , en el considerando II de la misma, visible a fojas 5, textualmente afirma: “Por su parte el natural en la sentencia de primera instancia que si bien es cierto que el TITULO FUNDATORIO NO CONTEMPLA sacramentalmente da materia a este recurso, y específicamente a foja cinco de la misma, señaló en esencia las palabras “promesa incondicional de pago”, ello si se desprende del documento básico, simplemente porque el mismo no contiene condición alguna para la liquidación de la cantidad respectiva....”, razonamiento que condujo a la responsable a otorgar al documento base de la acción la naturaleza de pagaré y consecuentemente confirmar la sentencia definitiva dictada por el C. JUEZ MIXTO DE CUANTIA MENOR de Paz Civil de Cuautitlán México ; Luego entonces, la responsable conculcó lo dispuesto por los artículos 5 y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en mérito de lo siguiente:
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