HONORABLE TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL.
Jorge Ch.Trabajo4 de Agosto de 2016
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AMPARO DIRECTO
GRUPO CELULARBEEP S.A. DE C.V.
VS
ERNESTO VALDEZ BARAJAS
Origen: juicio mercantil ordinario
Expediente 176/2013
Juzgado Quinto de Distrito
En Materia Civil del Estado de Jalisco.
HONORABLE TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL TERCERO CIRCUITO EN TURNO.
CON SEDE EN EL ESTADO DE JALISCO.
P R E S E N T E:
JOSE ALEJANDRO ALCARAZ ALVAREZ, mexicano, mayor de edad, al corriente de los pagos de mis impuestos, originario y vecino de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, en mi carácter de administrador general único de la sociedad mercantil denominada GRUPO CELULARBEEP S.A. DE C.V., señalando como domicilio procesal, la finca marcada con el número 215 DE LA CALLE Cuitláhuac En la colonia ciudad del sol, , nombrando como autorizado para recibí notificaciones términos del artículo 12 de la Ley de Amparo al Licenciado VXXXXXXXXXXXXX, en términos amplios y a los CXXXXXXXXXXXZ, de conformidad a lo dispuesto por la parte final del segundo párrafo del precepto legal invocado, ante Usted y con el debido respeto comparezco a:
E X P O N E R
Por con el carácter de representante legal de la persona moral mencionada y por medio del presente ocurso me presento ante Usted HONORABLE TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCERO CIRCUITO EN TURNO, CON SEDE EN EL ESTADO DE JALISCO, con Fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 14, 16, 103 fracciones I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 170, 172, 175 demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, comparezco en tiempo y forma por medio de la DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, solicito EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, consecuentemente y BAJO PROTESTA DE CONDUCIRME CON VERDAD, hago el siguiente:
S E Ñ A L A M I E N T O
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- La persona moral denominada CELULARBEEP SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE como parte demandada dentro de los autos que integran el juicio mercantil ordinario número 176/2013.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCER PERJUDICADO.- El señor Ernesto Valdez Barajas como parte actora del juicio de origen señalado en el apartado que antecede y con domicilio en la finca marcada con el numero 2652 interior 2 de la avenida Colon en el fraccionamiento Colon Industrial en Guadalajara, Jalisco.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.-
Como autoridad ordenadora:
El Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito
El Cuarto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guanajuato, Guanajuato. Con domicilio en;
Carretera Cuatro Carriles Guanajuato.; Silao Glorieta Santa Fe No. 5 Edificio "C" Planta Baja. Colonia, Yerbabuena, Guanajuato, Guanajuato, C.P. 3625
Como autoridad ejecutora:
Juez Quinto de distrito en Materia civil en el Estado de Jalisco
Los anteriores con domicilio ubicado en la ciudad judicial federal del estado de Jalisco, ubicada en el periférico Manuel Gómez Morín, numero 7727, del fraccionamiento ciudad judicial federal en Zapopan Jalisco con el código postal 45010.
IV.- ACTO RECLAMADO.- Reclamo de las autoridades señaladas como responsables infundada e ilegal resolución de fecha 29 veintinueve de Agosto del año 2014 dos mil catorce dictada en el toca civil 31/2014 del Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito relativo al cuaderno auxiliar 175/2014, este ultimo desahogado en el Cuarto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región en la que se confirmaron los autos y la sentencia definitiva materia del recurso de apelación. La que me fuera notificada con fecha 04 cuatro de Septiembre del año 2014 dos mil catorce, que la ordenadora emitió en mi contra por los puntos que en el cuerpo del presente dejare expuestos. De la autoridad ejecutora reclamo el cumplimiento del inconstitucional mandato, resultado que lo anteriormente expuesto violenta las garantías individuales de mi representada como dentro de los antecedentes lo detallare.
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO.
interpuesta y pasadas las etapas propias del recurso la sala resolvió con fecha xxxxxxxxxxxx, confirmar la sentencia de origen afectando con esto mis derechos e intereses, ya que la misma no es apegada a derecho y se encuentra violentando las garantías constitucionales que detalle oportunamente y que en los conceptos de violación abundare.
V.- OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA. Bajo protesta de decir verdad, informo a esta autoridad que me fue notificada con fecha 04 cuatro de Septiembre del año 2014 dos mil catorce, la resolución definitiva emitida dentro del toca civil 31/2014, del índice del Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, misma que me causa los agravios que dentro del cuerpo de la presente detallare.
VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; (GARANTIAS VIOLADAS) Las consagradas en los artículos 1, 14, 16 y 17, Constitucionales mismos que a la letra rezan;
“…Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
…
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
…
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
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