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El Juicio de amparo en materia agraria


Enviado por   •  27 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  941 Palabras (4 Páginas)  •  186 Visitas

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El Juicio de amparo en materia agraria

El amparo en materia agraria tiene su origen en la década de los setenta como un instrumento de defensa de la garantía social establecida en el artículo 27 constitucional en dos modalidades:

  1. para núcleos de población ejidal o comunal y sus integrantes.
  2. para personas físicas o morales (pequeños propietarios, nacionaleros y colonos) con interés jurídico en bienes agrarios.

El amparo tiene su base constitucional en los artículos 103 y 107, es en este último donde se establece que “en el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria”, asimismo establece que “Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.” 

“En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta;”

La suplencia de la queja:

Es una institución procesal constitucional, de carácter proteccionista y antiformalista y aplicación discrecional, que integra las omisiones, parciales o totales de la demanda de amparo presentada a favor del quejoso, siempre a favor y nunca en perjuicio de éste, con las limitaciones y bajo los requisitos señalados por las disposiciones conducentes. Suplir la deficiencia de la queja es una facultad otorgada a los jueces para imponer en ciertos casos, el restablecimiento del derecho violado sin que el actor o quejoso haya reclamado de modo expreso la violación.

Suplir las deficiencias de la queja implica no ceñirse a los conceptos de violación expuestos en la demanda de amparo, sino que, para conceder al quejoso la protección federal, órgano de control puede hacer valer oficiosamente cualquier aspecto inconstitucional de los actos reclamados.

Fue concebida originalmente como una ayuda que el juzgador federal, debía presentar al demandante al momento de dictar la sentencia, respecto de los conceptos de violación que este no señaló en asuntos penales.

En materia agraria son atribuciones que tiene el juzgador para:

  1. Corregir errores o deficiencias en que incurran los sujetos agrarios

  1. Esclarecer y precisar sus derechos agrarios, la naturaleza y efectos de los actos que se reclaman

El juzgador debe resolver tomando en cuenta la verdad real de los hechos que aparezcan probados en autos y no apegándose de manera estricta a la verdad formal declarada en la resolución que se impugna.

Improcedencia del desestimiento

El artículo 231 de la Ley de Amparo abrogada, establece:

En los juicios de amparo promovidos por las entidades o individuos que especifica el artículo 212, o en que los mismos sean terceros perjudicados, se observarán las siguientes reglas:

Fracción I.- No procederá el desistimiento de dichas entidades o individuos, salvo que sea acordado expresamente por la asamblea general.

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