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Juicio De Amparo En Materia Agraria

VGUZMAN17 de Agosto de 2011

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EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA

Antecedentes

A través del tiempo podemos decir que desde el proyecto de la Constitución para el Estado de Yucatán, elaborado por Manuel Crescencio Rejón en 1840 aparece ya una necesidad que el juicio de amparo sea un procedimiento para proteger a los individuos en el goce de sus Garantía individuales.

En este proyecto se estableció como facultad de la Corte Suprema del Estado amparar a las personas en el goce de sus derechos violados por leyes o actos de la autoridad. Posteriormente en la Constitución de 1857 se incorpora a ella el juicio de amparo que habían defendido Crescencio Rejón y Mariano Otero quienes consideraba las proposiciones de Ponciano Arriaga, Isidoro Olvera y José María del Castillo para defender la pequeña propiedad como base para una más justa distribución de la tierra.

La evolución del juicio de amparo en las diversas garantías individuales, como la libertad religiosa y la reglamentación de los derechos y prerrogativas que debe tener un detenido, así como la creación del medio controlador o conservador del régimen constitucional ha sido casi permanente. El juicio de amparo dentro de las garantías individuales se hacía extensivo a todo acto inconstitucional, como lineamentos esenciales que contribuyeron a incorporarlas en las Constituciones Generales de la República de 1857 y 1917 y que lo hacían procedente contra cualquier violación que se tradujera en un agravio personal.

El artículo 25 constitucional cristalizó las ideas de Mariano Otero respecto al juicio de amparo, otorgando competencia a los tribunales de la Federación para proteger a los habitantes de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que les otorgaba la Constitución contra todo ataque de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación o de los estados, limitándose los tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre el que versare en el proceso.

A este respecto se puede afirmar que el juicio de amparo se ha considerado como una institución que es netamente mexicana, ya que su función principal es la del control de la constitucionalidad. Al conservar su supremacía sobre toda normatividad establecida, se logra solo a través del juicio de amparo ejercido por medio de un órgano judicial con respecto al gobernado que solicita de manera formal una protección contra la aplicación de la ley o acto que son contrarios a la constitución y que le afectan directamente.

Las Garantías individuales

La nueva Constitución de 1917 propició la formulación de un código laboral, prohibió la reelección presidencial, expropió las propiedades de las órdenes religiosas y restableció los terrenos comunales a los indígenas. Cabe resaltar en este aspecto que muchas de las condiciones de la negociación para el bienestar social y laboral fueron muy avanzadas y radicales para su época.

Las garantías individuales según la postura ideológica adoptada en las Constituciones que rigieron a nuestro país durante el siglo pasado, se reputaron en términos generales, como medios sustantivos constitucionales para asegurar los derechos del hombre.

Para clasificar en términos generales las garantías individuales se parte del punto de vista de la índole formal de la obligación estatal que surge de la relación jurídica y otro que toma en consideración el contenido de los derecho públicos subjetivos que se forman en beneficio del gobernado, dividiéndose estas en garantías de igualdad, libertad, propiedad y de seguridad jurídica.

Lo anterior tiene que ver con el juicio de amparo porque se ha considerado a este como un medio de protección contra la aplicación de la ley o actos contrarios a la Constitución incluidos en la de 1917 y que fueron especificados en la integración de su articulado consagrándose en el 103 y 107 constitucionales.

En efecto la Ley de Amparo establece los lineamientos de un procedimiento concentrado con todas las características del tradicional habeas corpus, para proteger la libertad y la integridad personales, cuando las mismas son afectadas por autoridades no judiciales, es decir, administrativas, como la policía y el ministerio público. Por este motivo se le ha calificado como "amparo de la libertad" o amparo habeas corpus.

Otro instrumento procesal que se comprende en el juicio de amparo mexicano es el proceso de lo contencioso administrativo, que también se le agregó durante el siglo anterior, esencialmente para combatir los actos y decisiones de las autoridades administrativas federales y locales, que no pueden impugnarse ante organismos judiciales.

Lo anterior ha significado la notoria reducción del sector del amparo que funciona como proceso de lo contencioso administrativo de doble instancia que sólo opera en esta dirección respecto de actos y resoluciones que no pueden ser impugnados ante dichos tribunales administrativos o los de carácter ordinario

En la reforma constitucional que entraron en vigor en febrero de 1963 se reglamentó en diversos preceptos de la Ley de Amparo, que se distribuyeron en los diversos títulos y capítulos de dicho ordenamiento.

Sin embargo, debido a la importancia jurídica y social de dichas modificaciones, las mismas se concentraron en junio de 1976 en un segundo libro intitulado "Del amparo en materia agraria" (ya que anteriormente la Ley de amparo sólo estaba dividida en títulos y capítulos), con un primer libro sobre los restantes sectores del amparo.

Esta nueva institución puede calificarse como "amparo social agrario", ya que las prerrogativas procesales sólo se aplican a los campesinos sujetos al régimen de la reforma agraria, ya que se considera que son los más desprotegidos por falta de asesoramiento jurídico, pues se supone que los propietarios privados, inclusive los modestos, están en mejor situación y se les aplican las reglas estrictas de amparo administrativo, suposición esta última que no siempre corresponde a la realidad.

Muy brevemente podemos señalar que dichas ventajas procesales a los derechos individuales y colectivos de los ejidatarios y comuneros, pueden comprenderse dentro del concepto amplio de la institución conocida como "suplencia de la queja", que obliga al juez del amparo a corregir de oficio todos los errores y deficiencias de las diversas instancias presentadas por los citados campesinos en el juicio de amparo, y además se extiende a la materia probatoria, ya que el propio juzgador debe aportar, también de oficio, los elementos de convicción que no hubiesen sido presentados por las partes y que son necesarios para el debido conocimiento del asunto.

El juicio de amparo en materia agraria, es una institución sui-géneris, dotada de principios y reglas procesales propias, incubado a mediados del siglo antepasado dentro de una ideología individualista y liberal, que se ha ido amoldando a las radicales transformaciones que en distintos órdenes ha experimentado la evolución en nuestro país y que como lo refiere el Ministro de la Suprema Corte de la Nación Guillermo Ortiz Mayagoitia, se creó a iniciativa del Presidente Don Adolfo López Mateos, en el año de 1959, aprobada en noviembre de 1962.

La historia de los problemas de la tierra y de los indios, que en esta parte del mundo, va muy ligada una a otra, es una historia muy larga y muy severa, que empieza con la Conquista de México, continua en la Época de la Colonia y en la Independiente, en la que sojuzgamiento, la opresión y la injusticia provocan el estallamiento de la Revolución Mexicana, hecha por los hombres del campo que por encima de los principios de sufragio efectivo-no reelección, impuso la exigencia de tierra, al grito de “Tierra y Libertad”, para obtener la restitución y la dotación de las tierras, cifrada en una vieja herencia.

El juicio de amparo agrario.

El juicio de amparo, cuyo precursor fue Don Manuel Crescencio Rejón y su creador Don Mariano Otero, ha tenido la virtud de extender su teleología, en materia agraria, recogiendo los ideales del gran movimiento revolucionario de 1910, tutelando los derechos individuales y colectivos, así como a partir de 1992, tutelando los derechos de todos los hombres del campo en esta materia, ya que la justicia agraria se ha hecho extensiva a todas las fuerzas productivas que integran el campo mexicano, porque la seguridad de la tenencia de la tierra es base y presupuesto de todos los instrumentos de fomento de las actividades del sector rural. Sin ella se anulan los esfuerzos de desarrollo. La inseguridad destruye expectativas, genera resentimientos y cancela potencialidades.

Ahora bien, en relación al tema de estudio, existen dos valiosas tesis, de licenciatura y doctorado, del profesor Luis del Toro Calero, que aborda el estudio de los reales amparos, instituto añejo de los famosos “interdictos posesorios”, que trascendieron a la Legislación de Indias, pero que no constituyen un antecedente directo del juicio de amparo creado por Manuel Crescencio Rejón, Mariano Otero, y los Constituyentes de 1856-1857, porque como ya ha quedado establecido, nuestro amparo tuvo como inspiración la Constitución de los Estados Unidos de América, por medio del famoso libro del Márquez, de Tocqueville “la Democracia en América”, aunque vista esta obra, a través de un prisma de latinidad.

En síntesis, la génesis del Juicio de Amparo en Materia Agraria, es

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