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LOS CASOS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DEAMPARO EN MATERIA AGRARIA


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  Tesinas  •  385 Palabras (2 Páginas)  •  161 Visitas

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Quien tiene representación para promover el juicio de amparo en materia agraria.

Tiene representación legal para interponer el juicio de amparo en nombre de un núcleo de población:

• Los miembros del comisariado o del Consejo de Vigilancia o cualquier ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población perjudicado, si después de transcurridos quince días de la notificación del acto reclamado, el comisariado no ha interpuesto la demanda de amparo.

• Los comisariados ejidales o de bienes comunales;

• Quienes la tengan, en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria, en los casos de restitución, dotación y de ampliación de ejidos, de creación de nuevos centros de población y en los de reconocimiento y titulación de bienes comunales.

LOS CASOS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DEAMPARO EN MATERIA AGRARIA

Artículo 5º Son partes en el juicio de amparo: Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter: b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso.

La expresión agrario o agraria, procede del vocablo latino agrarius, que a su vez procede de ager, agri, que significa campo, se trata de un adjetivo que aludo a lo perteneciente o relativo al campo En consecuencia la materia agraria es aquella en la que se versan los intereses jurídicos que derivan del campo, aprovechamiento de la tierra para fines agropecuarios. (Propiedad, posesión, organización etc.).

Artículo 34. Los tribunales colegiados de circuito son competentes para conocer del juicio de amparo directo. En materia agraria y en los juicios en contra de tribunales federales de lo contencioso administrativo, es competente el tribunal colegiado de circuito que tenga jurisdicción en donde el acto reclamado deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado; si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un circuito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el tribunal colegiado de circuito que primero hubiere recibido la demanda; en su defecto, aquél que dicte acuerdo sobre la misma.

Artículo 75. En las sentencias q

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