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Amparo


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2015  •  Síntesis  •  2.244 Palabras (9 Páginas)  •  229 Visitas

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AMPARODIRECTOEN REVISIÓN 917/2009QUEJOSA: **********PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGASSECRETARIA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZMéxico, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de septiembre de dos mil nueve.V I S T O S; YR E S U L T A N D O:PRIMERO. Mediante escrito presentado ante la autoridad responsable, el doce de febrero de dos mil nueve, recibido en el Juzgado Trigésimo de lo Familiaren el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:AUTORIDADESRESPONSABLES: A)Juez Trigésimo de lo Familiar en el Distrito Federal.B)Secretario de Acuerdos “B” del Juzgado Trigésimo de lo Familiar en el Distrito Federal.C)Director del Registro Civil en el Distrito Federal. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 917/20092ACTO RECLAMADO:La resolución o auto definitivo dictado en audiencia de veintiuno de enero de dos mil nueve, del cual se tuvo por procedente la vía intentada por el señor **********, y que declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre la ahora quejosa y el tercero perjudicado.SEGUNDO.La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos4, 14, 16 y 17de la Constitución Federal, y formuló los conceptos de violación que en esencia son los siguientes:La peticionaría de garantías adujo que las reformas en materia de divorcio publicadas el tres de octubre de dos mil ocho, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, previstas en los artículos 266, 267, 271, 282, 283, 283, Bis, 287 y 288 del Código Civil para el Distrito Federal, contravienen la teoría de las obligaciones, porque previa solicitud unilateral de cualquiera de los cónyuges autorizan la terminación del vínculo matrimonial, sin necesidad de motivo alguno, lo cual es contrario a toda lógica jurídica, pues el matrimonio es un acto bilateral que sólo puede terminar ya sea por la muerte de alguna de las partes, por acuerdo de las voluntades que lo originaron, o bien por la concurrencia de una causa grave que dé lugar a su terminación anticipada.Las reformas mencionadas, concretamente los numerales citados contravienen el artículo 4° constitucional, porque atentan contra la familia, yaque permiten el divorcio sin causales, toda vez que la legislación anterior a esas reformas, garantizaba el AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 917/20094febrero de dos mil nueve, admitió la demanda, registrándola con el número D.C. 117/2009; y tramitado el juicio, el veinticinco de marzo del año en comento, el órgano colegiado dictó sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:“ÚNICO.-La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGEa **********, contra los actos que reclamó del Juez Trigésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Director del RegistroCivil del Distrito Federal, consistentes en la sentencia definitiva dictada el veintiuno de enero dedos mil nueve, en el juicio de divorcio expediente 1468/2008y su ejecución.” Las consideraciones en que se sustentó la resolución anterior, son en síntesis las siguientes: ?El Tribunal de amparo, desestimó por insuficiente el concepto de violación, consistente en que las reformas en materia de divorcio publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el tres de octubre de dos mil ocho, transgreden la teoría general de las obligaciones, porque la quejosa fue omisa en establecer que garantías individuales contravienen esas reformas.?Por otra parte, el Tribunal Colegiado, estimó infundados los alegatos que la peticionaria de garantías planteó, porque a su juicio las reformas mencionadas no pugnan con la organización y desarrollo de la familia consagrado como derecho en el artículo 4° constitucional, porque con la supresión de las causales de divorcio se reconocen derechos naturales como la AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 917/20095libertad, lasalud, y la integridad, ya que todos los gobernados pueden optar por divorciarse y hacer valer su derecho para lograr un ambiente adecuado para su bienestar.?Lo anterior, el Tribunal Colegiado lo consideró porque a su juicio si bien es cierto que la familia es la célula básica de la sociedad, y es deber del Estado protegerla así como establecer las mejores condiciones para el pleno desarrollo de sus miembros;también lo era, que desde tiempos inmemorablesel Estado reconoció que los matrimonios requerían también la existencia de la figura jurídica que permitiera su disolución, por haberse tornado imposible la coexistencia, no sólo entre las parejas sino con los mismos hijos, bajo este esquema se conformó la figura del divorcio, la cual buscó proporcionar una solución menos dañina a la que imperabaen relaciones disfuncionales, de maltrato o de violencia familiar.?A juicio del órgano colegiado apesar de que en contra del divorcio han surgido fuertes críticas y oposición por parte de quienes opinan que el matrimonio es para toda la vida, esta figura jurídica ha subsistido, pues aun cuando el Estado pondera el valor de la integración familiar, también tiene presentes los problemas existentes en la realidad cotidiana de los gobernados y de la necesidad de la existencia de la disolución del vínculo matrimonial; puesto que, si los cónyuges estiman inconveniente convivir dentro de un matrimonio, se deben otorgar los medios necesarios para disolver esa unión y solucionar las desavenencias existentes.AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 917/20096?En ese orden de ideas, el órgano colegiado estimó que las causales de divorcio previstas por el artículo 267, del Código Civil para el Distrito Federal, anterior a la reforma mencionada eran verdaderos obstáculos para que los gobernados obtuvieran la separación legal que en ocasiones ya vivían o bien, el cese efectivo de la convivencia conyugal, en virtud de que en ocasiones no podían acreditarse, lo que implicaba condenar a mantener vigenteel vínculo matrimonial contra la voluntad de los contrayentes; además de que elprocedimiento era largo, agotador, costoso y devastador e incluso se llegó a utilizar a los hijos para los fines pretendidos y éstos se encontraban en medio de un proceso poco afortunado,donde la lucha por obtener la disolución del vínculo matrimonial y tratar de acreditar que uno de los contendientes era el cónyuge culpable, dañaba más a los hijos que el divorcio en sí mismo.?En ese tenor, el órgano colegiado consideró que con la finalidad de evitar el conflicto entre los cónyuges y la afectación que seocasionaba a los hijos con el procedimiento, el legislador contempló el divorcio sin causales, figura jurídica que lejos de atentar contra la cohesión social, tiene la finalidad de facilitar los canales de entendimiento entre quienes viven los procesos dedivorcio, bajar los costos y minimizar los tiempos, es decir, se buscó eliminar

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